DIARIO OFICIAL. AÑO CIX. N. 33709. 9, OCTUBRE, 1972. PÁG. 1.
DECRETO 1735 DE 1972
(septiembre 19)
Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma $ 700.000.00
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual sólo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 700.000.00 asignada por medio del Decreto número 1545 de agosto 28 de 1972, en el Capítulo 011, programa 015 artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia;
Que por Decreto número 2263 de 1966, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
decreta:
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia
Programa 015
Transferencias
(Recursos Ordinarios)
205, 442, 430, artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 700.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Neiva
Con destino a la Diócesis de Neiva, para sus obras | $ | 400.000.00 |
DEPARTAMENTO DEL VALLE
Municipio de Cali | ||
A la Fundación para el Desarrollo Social "FUNDES", con destino a los programas sociales que adelanta en el Departamento | $ | 300.000.00 |
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúan en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972).
misael pastrana borrero
Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.