DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28804. 18, JULIO, 1955. PÁG. 3.
DECRETO 1732 DE 1955
(junio 22)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Vgente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense los siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 105
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.
Universidades.
A1a. Del artículo 2025. Aporte para construcción acciones mejoras y reparaciones locativas de edificios y locales de la Universidad Pedagógica de Colombia y todas sus dependencias, y compra de terrenos, edificios o locales para los mismos establecimientos docentes (Decretos legislativos 2055 de 1953 y 1423 de 1954 | $ | 100.000.00 |
Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
CAPITULO 105 | ||
Universidades. | ||
B211. Al artículo 2024. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia | ||
(Decretos legislativos 2655 de 1953 y 1423 de 1954), Sección Femenina con sede en la ciudad de Bogotá (Decreto legislativo 547 de 1954, en el año | $ | 100.000.00 |
Suman los contracréditos | $ | 100.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.