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DECRETO17281943194309 script var date = new Date(02/09/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25345. 11, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO11/09/194311/09/1943253456742

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25345. 11, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1728 DE 1943

(septiembre 02)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Gobierno). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso dé sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta, en la nota número 1191 procedente de la Secretarla de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE GOBIERNO 

Capítulo 1°
Del artículo 3º Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante siete meses de receso del Congreso, inclusive tres Porteros $ 2 .000.00.
Suman los contracréditos. $ 2.000.00.
Capítulo 9º
Al artículo 59. Para útiles de .escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 500.00.
Capítulo 10.
Al artículo 67. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de los Juzgados de Circuito, cuando tengan que salir en comisiones oficiales $ 1.000.00.
Al artículo 68. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año $ 500.00
Suman los créditos. $ 2.000.00

  


Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese. . 

  

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDOÑO PALACIO