DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28800. 12, JULIO, 1955 PÁG. 13.
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DECRETO 1725 DE 1955
(junio 22)
Por el cual se hace unadistribución parcial
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1891 de junio 18 del año próximo pasado fue clausurada la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar (Cauca);
Que ha sido siempre empeño del Gobierno Nacional fundar establecimientos en aquellas regiones en donde las condiciones sean ampliamente favorables;
Que el Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca) cumple totalmente con los requisitos exigidos para asegurar el buen éxito de la Escuela,
DECRETA:
Artículo primero. Trasládase la Escuela Vocacional Agrícola que venía funcionando en el Municipio de Bolívar (Cauca) al Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca), a partir del primero de febrero del año en curso.
Artículo segundo. Las partidas señaladas en el Capítulo 103, artículos 1931, 1932 y 1933 del Presupuesto Nacional vigente para la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar, serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Tunía, a donde se traslada conforme al artículo anterior.
Comuníquese y, publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.