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DECRETO17251955195506 script var date = new Date(22/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28800. 12, JULIO, 1955 PÁG. 13.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se hace unadistribución parcialVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/07/195512/07/19552880015713

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28800. 12, JULIO, 1955 PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1725 DE 1955

(junio 22)

Por el cual se hace unadistribución parcial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 1891 de junio 18 del año próximo pasado fue clausurada la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar (Cauca); 

  

Que ha sido siempre empeño del Gobierno Nacional fundar establecimientos en aquellas regiones en donde las condiciones sean ampliamente favorables; 

  

Que el Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca) cumple totalmente con los requisitos exigidos para asegurar el buen éxito de la Escuela, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Trasládase la Escuela Vocacional Agrícola que venía funcionando en el Municipio de Bolívar (Cauca) al Corregimiento de Tunía, Municipio de Piendamó (Cauca), a partir del primero de febrero del año en curso. 

  


Artículo segundo. Las partidas señaladas en el Capítulo 103, artículos 1931, 1932 y 1933 del Presupuesto Nacional vigente para la Escuela Vocacional Agrícola de Bolívar, serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela Vocacional Agrícola de Tunía, a donde se traslada conforme al artículo anterior. 

  

Comuníquese y, publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe