DECRETO17231955195506 script var date = new Date(22/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28800. 12, JULIO, 1955. PÁG.13.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se aprueba una Resolución del Instituto Colombiano de Especializaci[on Tecnica en el ExteriorVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO12/07/195512/07/19552880015713

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28800. 12, JULIO, 1955. PÁG.13.

DECRETO 1723 DE 1955

(junio 22)

Por el cual se aprueba una Resolución del Instituto Colombiano de Especializaci[on Tecnica en el Exterior

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Apruébase en todas sus partes la siguiente Resolución del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, que a la letra dice: 

  

RESOLUCION NUMERO 86 DE 1955 

  

(MAYO 6) 

  

El Director del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° del Decreto extraordinario 2586 de 1950, 

  

RESUELVE 

  

Artículo primero. Para el funcionamiento del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior, creánse los siguientes cargos y fíjanse las asignaciones máximas mensuales que aparecen a continuación: 

Un Subdirector$ 1.600.00
Un Asistente del Director900.00
Un Secretario Bilingüe600.00
Una Mecanotaquígrafa Bilingüe400.00
Un Mecanotaquígrafa350.00
Un Mensajero120.00
Artículo segundo. Las asignaciones mensuales de los siguientes cargos quedarán aumentadas así:
Tesorero en
$ 200.00
Jefe de Contabilidad en100.00
Portero en50.00

Artículo tercero. Para su validez, esta Resolución requiere la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República de acuerdo con lo establecido por el artículo 79 del Decreto extraordinario 2586 de 1950. 

  

Dada en Bogotá, a 6 de mayo de 1955. 

  

El Director, 

  

Gabriel Betancur Mejia". 

  


Artículo segundo. El Director podrá fijar las asignaciones mensuales del personal del Instituto, 

  

sin exceder las asignaciones máximas fijadas, y determinará las fechas desde las cuales dichas asignaciones entrarán a regir. 

  


Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe