DECRETO17201955195506 script var date = new Date(22/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28803. 15, JULIO, 1955. PÁG. 13.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se conceden unas autorización a la Empresa Colombiana de PetróleosVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO15/07/195522/06/19552880320513

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28803. 15, JULIO, 1955. PÁG. 13.

DECRETO 1720 DE 1955

(junio 22)

Por el cual se conceden unas autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que la Empresa (Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades 

  

de tubería de acero, con destino al campo petrolero- "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tales artículos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho (144.548) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones; detalladas por artículos: 

PiesDescripción.
600tubería de línea de 1/8", 0.25 libras por pie, pared de 068", soldada al tope, con roscas y uniones
1.904tubería de línea de ¼ ", 0.43 libras por pie, pared de 088", soldada al tope, con roscas y uniones.
2.004tubería de línea de 3/8", 0.57 libras por pie, pared de .091", soldada al tope, con roscas y uniones.
3.504tubería de línea de ½ " 0.86 libras por pie, pared de 109", soldada al tope, con roscas y uniones.
4.006tubería de línea de 3/4", 1.14 libras por pie, pared de 113", soldada al tope, con roscas y uniones.
6.024tubería de línea de 1", 1.70 libras por pie, pared de .133", soldada al tope, con roscas y uniones.
1.506tubería de línea' de 1-¼", 2.30 libras por pie, pared de 140", soldada al tope, con roscas y uniones.
3.000tubería de línea de l-"½, 2.75 libras por pie, pared de 145", soldada al tope, con roscas y uniones.
20.000tubería de línea de 2", 3.75 libras por píe, pared de 154", soldada al traslapo, con roscas y uniones.
100.000tubería de línea de 4", 11.00 libras por pie, pared de 237", soldada al traslapo, con roscas y uniones.
20. 00tubería de línea de 10", 32.75 libras por pie, pared de 279", soldada al traslapo, con roscas y uniones.

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá,-D. E. a 22 de junio de 1855. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia, 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy.