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DECRETO17161955195506 script var date = new Date(22/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28803. 15, JULIO, 1955. PÁG. 13.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana de PetróleosVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO15/07/195522/06/19552880320513

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28803. 15, JULIO, 1955. PÁG. 13.

DECRETO 1716 DE 1955

(junio 22)

Por el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el- Decreto legislativo número 

  

2894 de 1954, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la cantidad de cincuenta mil (50.000) pies (te tubería de acero de características especiales, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle, oportunamente tal artículo. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, para importar con destinó a sus instalaciones del campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de cincuenta mil (50.000) pies de tubería de acero (Casing), con soldadura eléctrica de 3" I.D., por 10, 20-libras, para descargas sísmicas. 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy.