DECRETO17141936193607 script var date = new Date(18/07/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23246. 31, JULIO, 1932. PÁG. 1.Por el cual se establece la división judicial del paísVigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseDECRETO ORDINARIONorma que agotó su objeto.31/07/193631/07/1936232461631

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23246. 31, JULIO, 1932. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1714 DE 1936

(julio 18)

Por el cual se establece la división judicial del país

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 33 de 1935, y previo concepto de la Corte Suprema de Justicia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con Un Tribunal Superior en cada uno de ellos: 

  

I-El de Barranquilla, capital Barranquilla, cual puesto por los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga. III-El de Bogotá, Capital Bogotá, compuesto por los Circuitos de Bogotá, Agua de Dios, Cáqueza, Choconta, Facatativá, Fusagasugá, Gachetá, Girardot, Guaduas, La Mesa, La Padua, Pacho, Ubaté, Villavicencio y Zipaquirá. 

  

III-El de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto por los Circuitos de Bucaramanga, Barrancabermeja, Concepción, Málaga, Piedecuesta y San Andrés. 

  

IV-El de Buga, capital Buga, compuesto por los Circuitos de Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá. 

  

V-El de Cali, capital Cali, compuesto por los Circuitos de Cali, Buenaventura, Istmina, Nuqui y Palmira. 

  

VI-EI de Cartagena, capital Cartagena, compuesto por los Circuitos de Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés (Islas), San Marcos, Sincé y Sincelejo. VII-El de Ibagué, capital Dragué, compuesto por los Circuitos de Ibagué, Ambalema, Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Melgar y Purificación. 

  

VIII-El de Manizales, capital Manizales, compuesto por los Circuitos de Manizales, Aguadas, Anserma, Manzanares, Pensilvania, Ríosucio, Salamina y Santa Rosa de Cabal. 

  

IX-El de Medellín, capital Medellín, compuesto por los Circuitos de Medellín, Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Ituango, Jericó, la Ceja, Marinilla, Puerto Berrio, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Segovia, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Turbo, Titiribí, Urrao, Yarumal y Yolombó. 

  

X-El de Neiva, capital Neiva, compuesto por los Circuitos de Neiva, Florencia, Garzón, Gigante y Pitalito. 

  

XI-El de Pamplona, capital Pamplona, compuesto por los Circuitos de Pamplona, Cúcuta, Chinácota, Ocaña y Salazar. 

  

XII-El de Pasto, capital Pasto, compuesto por los Circuitos de Pasto, Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Samaniego, Tumaco y Túquerres. 

  

XIII-El de Pereira, capital Pereira, compuesto por los Circuitos de Pereira, Apia, Armenia, Calarcá, Filandia y Santuario. 

  

XIV-El de Popayán, capital Popayán, compuesto por los Circuitos de Popayán, Bolívar, Caloto, El Bordo, Guapi, Puerto Tejada, Santander y Silvia. 

  

XV-El de San Gil, capital San Gil, compuesto por los Circuitos de San Gil, Contratación, Charalá, Socorro, Vélez y Zapatoca. 

  

XVI-El de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto por los Circuitos de Santa Marta, Ciénaga, El Banco, Plato, Rio de Oro, Riohacha y Valledupar. 

  

XVII-El de Santa Rosa de Viterbo, capital Santa Rosa de Viterbo, compuesto por los Circuitos de Santa Rosa de Viterbo, Arauca, El Cocuy, Orocué, Soata, Socha, Sogamoso y Támara. 

  

XVIII-El de Tunja, capital Tunja, compuesto por los Circuitos de Tunja, Chiquinquirá, Garagoa, Guateque, Miraflores, Moniquirá y Ramiriquí. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. Los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados, que se expresan: 

  

El de Barranquilla, cuatro (4). 

  

El de Bogotá, ocho (8) parado civil y cinco (5) para lo penal. 

  

El de Bucaramanga, cinco (5). 

  

El de Buga, cuatro (4). 

  

El de Cali, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. 

  

El de Cartagena, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. 

  

El de Ibagué, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. 

  

El de Manizales, tres (3) para lo civil y cinco (5) para lo penal. 

  

El de Medellín, cinco (5) para lo civil y seis (6) para lo penal. 

  

El de Neiva, cuatro (4). 

  

El de Pamplona, cuatro (4). 

  

El de Pasto, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal. 

  

El de Pereira, cuatro (4). 

  

El de Popayán, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. 

  

El de San Gil, cuatro (4). 

  

El de Santa Marta, cuatro (4). 

  

El de Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4), y el de Tunja, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. Los Tribunales Superiores que no se dividen en dos Salas, según el artículo anterior, conocerán promiscuamente de lo civil y de lo penal. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. El personal subalterno de los Tribunales Superiores será el siguiente: 

  

De los de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Neiva, Pamplona, Pereira, San Gil, Santa Marta, Santa Rasa de Viterbo y cada una de las Salas de los de Cali, Cartagena, Ibagué, Manizales, Medellín. Pasto, Popayán y Tinaja, un Secretario, un Oficial Mayor, un escribiente de Secretaria y un Auxiliar para cada Magistrado. 

  

De cada una de las Salas del de Bogotá, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Escribientes de Secretaría y un Auxiliar para cada Magistrado. 

  

Cada Tribunal Superior tendrá un Portero; los de Bogotá y Medellín tendrán uno para cada Sala. 

  

Cada Tribunal Superior, además de los empleados mencionados, tendrá un Relator Archivero. 

  


Artículo 5°. El Ministerio Público estará representado ante cada Tribunal Superior por un Fiscal. 

  

Los Tribunales Superiores de Bogotá, Cartagena, Manizales y Medellín, tendrán como Agentes del Ministerio Público dos (2) Fiscales, cada uno. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6°. Los Fiscales de los Tribunales Superiores tendrán corto Auxiliar un Escribiente, cada uno. 

  

Los Fiscales de los Tribunales de Bogotá, Ibagué, Medellín, Pasto, Popayán y Tunja, tendrán, además, un Oficial Mayor cada uno. 

  


Artículo 7°. En los Distritos Judiciales habrá los siguientes Juzgados Superiores: 

  

En el de Barranquilla, dos (2), con residencia en Barranquilla y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

El de Bogotá, cuatro (4), con residencia en Bogotá y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Bucaramanga, dos (2), con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Buga, uno (1), con residencia en Buga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Cali, dos (2), con residencia en Cali y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Cartagena, dos (2), con residencia en Cartagena y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Ibagué, dos (2), con residencia en Ibagué y jurisdicción en todo el Distrito Judicial, 

  

En el dé Manizales, dos (2), con residencia en Manizales y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Medellín, tres (3), con residencia en Medellín y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Neiva, uno (1), con residencia en Neiva y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Pamplona, dos (2), con residencia en Pamplona y jurisdicción en los Circuitos Penales de Pamplona y Ocaña, y tono (1), con residencia en Cúcuta y jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta. 

  

En el de Pasto, dos (2), con residencia en Pasto y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Pereira, uno (1), con residencia en Pereira y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Popayán, dos (2), con residencia en Popayán y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de San Gil, uno (1) con residencia en San Gil y jurisdicción en los Circuitos Penales de San Gil y Zapatoca, y uno (1), con residencia en Socorro y jurisdicción en los Circuitos Penales de Socorro y Vélez. 

  

En cl de Santa Marta, dos (2), con residencia en Santa Marta y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Santa Rosa de Viterbo, dos (2), con residencia en Santa Rosa de Viterbo y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  

En el de Tunja tres (3), con residencia en Tunja y jurisdicción en todo el Distrito Judicial. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 8°. El Ministerio Público estará representado ante cada. Juzgado Superior por un Fiscal. 

  


Artículo 9°. Cada Fiscal de Juzgado Superior tendrá como auxiliar un Escribiente. 

  


Artículo 10. El personal subalterno de los Juzgados Superiores será el siguiente: 

  

De los de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva; Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja, un Secretario, no oficial Mayor, un Escribiente y un Portero Citador, para cada uno. 

  

De los de Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Pereira y Socorro, un Secretario, un Oficial Mayor, dos (2) Escribientes y un Portero Citador, para cada uno. 

  


Artículo 11. Habrá un Juzgado de Menores en la capital de cada Departamento, con jurisdicción en el territorio correspondiente al respectivo Tribunal Superior. 

  

Parágrafo. En los Departamentos en donde funcionen dos Tribunales, la jurisdicción de la Juzgada de Menores se extenderá a los territorios correspondientes a ambos Tribunales. 

  


Artículo 12. El personal de los Juzgados de Menores será: 

  

Un Juez un Secretario, un médico psiquiatra y un Portero Escribiente. 

  


Artículo 13. En los Juzgados de Menores de Bogotá,-Cartagena, Manizales, Medellín Popayán y Tunja, habrá además un Oficial Mayor. 

  


Artículo 14. En caso de que los Reformatorios o Casas de Menores tengan médico antropólogo, el Gobierno podrá adscribir a aquél las funciones de médico psiquiatra. 

  


Artículo 15. El nombramiento de los Jueces de Menores se hará por el Tribunal Superior respectivo. Si este estuviere dividido en dos Salas, el nombramiento se hará por la Sala de lo Penal. Cuando existiere más de un Tribunal Superior en el territorio de un Departamento, corresponde el nombramiento de Juez de Menores al Tribunal, o a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior que resida en la capital del Departamento. 

  


Artículo 16. Los Circuitos del Distrito Judicial de Barranquilla se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Barranquilla de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Puerto Colombia, Sabanagrande Santo Tomás, Soledad y Trabará. 

  

El Circuito Civil de Sabanalarga, que será la cabecera, Campo de la Cruz, Candelaria, Juan de Acosta, Manatí, Piojo, Polonuevo, Repelón, Suan y Usiacuri. 

  

El Circuito Penal de Barranquilla: de Barranquilla, que será la cabecera, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo Manatí, Patinar. De Varela, Piojo, Polonuevo, Puerto Colombia, Repelón, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Soledad, Suan, Tubará y Usiacuri. 

  


Artículo 17. En la cabecera del Circuito civil de Barranquilla habrá tres (3) Jueces; en la del Circuito Civil de Sabanalarga habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Barranquilla habrá tres (3) Jueces. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 18. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Bogotá: de Bogotá, que será la cabecera, Bosa, Cota, Chía, Engativá, Fontibón, Funza, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Suba, Subachoque, Tenjo, Usaquén y Usme. 

  

El Circuito Civil de Cáqueza: de Cáqueza, que será la cabecera, Chipaque, Chonchí, Fómeque, Fosca, Gutiérrez, Quéjame, Ubaque y Une. 

  

El Circuito Civil de Chocontá: De Chocontá, que será la cabecera, Machetá, Manta, Tibirita y Villa Pinzón. 

  

El Circuito Civil de Facatativá: de Facatativá, que será la cabecera, Albán, Anolaima, Beltrán, Bituima, Bojacá, Guayabal de Siquima, La Vega, Nocaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Vianí, Villeta y Zipacón. 

  

El Circuito Civil de Fusagasugá: de Fusagasugá, que será la cabecera, Arbeláez, Pandi, Pasea, San Bernardo y Tibacuy. 

  

El Circuito Civil de Girardot: de Girardot, que será la cabecera, Guataqui, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte y Tocaima. 

  

El Circuito Civil de La Mesa: de La Mesa, que será la cabecera, Anapoima, El Colegio, Pulí, San Antonio de Tena, Tena y Viotá. 

  

El Circuito Civil de Pacho: de Pacho, que será la cabecera, El Peñón, Palme, San Cayetano y Supatá. 

  

EI Circuito Civil de Ubaté: de Ubaté, que será la cabecera, Carmen de Carupa, Cucunubá, Fúquene, Guachetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa y Tausa. 

  

El Circuito Civil de Zipaquirá: de Zipaquirá, que será la cabecera, Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Sesquilé, Sopó, Suesca, Tabio y Tocancipa. 

  

El Circuito Penal de Bogotá: de Bogotá, que será la cabecera, Arbeláez, Bosa, Cáqueza, Cota, Chía, Chipaque, Choachi, Engativá, Fomeque, Fontibón, Fosca, Funza, Fusagasugá, Guasca, Guatavita, Gutiérrez; La Calera, Madrid, Mosquera, Pasea, Quetame, Soacha, Suba, Subachoque, Tenjo, Tibacuy, Ubaque, Une, Usaquén y Usme. 

  

El Circuito Penal de Facatativá: de Facatativá, que será la cabecera, Albán, Anolainia, Beltrán, Bituima, Bojacú, Guayabal de Siquima, La Vega, Nocaima, Quipile, San Francisco, San Juan de Rioseco, Sasaima, Viani, Villeta y Zipacón. 

  

El Circuito Penal de Girardot: de Girardot, que será la cabecera, Guataqui, Jerusalén, Nariño, Nilo, Pandi, Ricaurte, San Bernardo y Tocaima. 

  

El Circuito Penal de La Mesa: de La Mesa, que será la cabecera, Anapoima, El Colegio, Puli, San Antonio de Tena, Tena y Viotá. 

  

El Circuito Penal de Zipaquirá: de Zipaquirá, que será la cabecera, Cajicá, Carmen de Carupa, Cogua, Cucunubá, Chocontá, El Peñón, Fúquene, Gachancipá, Guachetá, Lenguazaque, Muchetá, Manta, Nemocón, Pacho, Palme, San Cayetano, Sesquilé, Simijaca, Sopó, Suesca, Supatá, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tibirita, Tocancipá, Ubaté y Villa Pinzón. 

  

El Circuito Promiscuo de Agua de Dios: de Agua de Dios. 

  

El Circuito Promiscuo de Gachetá: de Gachetá, que será la cabecera, Gachalá, 

  

Gama, Junín, Medina y Ubalá. 

  

El Circuito Promiscuo de Guaduas: de Guaduas, que será la cabecera, Chaguani, Nimaima, Puerto Liévano, Quebradanegra, Utica y Vergara. 

  

El Circuito Promiscuo de La Palma: de La Palma, que será la cabecera, Caparrapí, La Peña, Topaipí y Yacopí. 

  

El Circuito Promiscuo de Villavicencio: de Villavicencio, que será la cabecera, El Calvario, Restrepo, San Martín, resto del territorio de la Intendencia del Meta y todo el territorio de la Comisaría del Vanpés. 

  


Artículo 19. En la cabecera del Circuito Civil de Bogotá habrá ocho (8) Jueces: en la cabecera del Circuito Civil de Facatativá habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté y Zipaquirá, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bogotá, habrá seis. (6) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Facatativá, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Girardot y La Mesa, habrá uno (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Zipaquirá habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Agua de Dios, Gachetá, Guaduas, La Palma y Villavicencio, habrá un (1) Juez. 

  


Artículo 20. Los Circuitos del Distrito Judicial de Bucaramanga se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Charta, Floridablanca, Girón, Lebrija, Matanza, Rionegro, Suratá y Tono. 

  

El Circuito Civil de Concepción: de Concepción, que será la cabecera, Carease y Cerrito. 

  

El 'Circuito Civil de Málaga: de Málaga, que será la cabecera, Capitanejo, Enciso, Macaravita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel. 

  

El Circuito Civil de Piedecuesta: de Piedecuesta, que será la cabecera, Cepitá, Los Santos y Umpalá. 

  

El Circuito, Penal de Bucaramanga: de Bucaramanga, que será la cabecera, California, Cepitá, Charca, Floridablanca, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanza, Piedecuesta, Rionegro, Suratá, Tona y Umpalá. 

  

El Circuito Penal de Málaga: de Málaga, que, será la cabecera, Capitanejo, Carcasi, Cerrito, Concepción, Enciso, Maearavita, Molagavita, San José de Miranda y San Miguel. 

  

El Circuito Promiscuo de Barrancabermeja de Barrancabermeja, que será la cabecera, y Puerto Wilches. 

  

El Circuito Promiscuo de San Andrés: de San Andrés, que será la cabecera, y Guaca. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 21. En la cabecera del Circuito Civil de Bucaramanga; habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Concepción, Málaga y Piedecuesta, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bucaramanga, habrá tres (3) Jueces; en la cabecera del Circuito. Penal de Málaga habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Barrancabermeja y San Andrés, habrá un (1) Juez. 

  


Artículo 22. Los Circuitos del Distrito Judicial de Buga se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Buga de Buga, que será la cabecera, Cerrito, Guacari, San Pedro y Yotoco. 

  

El Circuito Civil de Cartago: de Cartago, que será la cabecera, Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando y Ulloa. 

  

El Circuito Civil de Roldanillo: De Roldanillo, que será la cabecera, Bolívar, Lemos (La Unión), Toro y Versalles. 

  

El Circuito Civil de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, y Calcedonia. 

  

El Circuito Civil de Tuluá: de Tuluá, que será la cabecera, Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo y Zarzal. 

  

El Circuito Penal de Buga: de Buga, será la cabecera, Cerrito, Guacarí, San Pedro y Yotocó. 

  

El Circuito Penal de Cartago: de Cartago, que será la cabecera, Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando y Ulloa. 

  

El Circuito Penal de Roldanillo: De Roldanillo, que será la cabecera, Bolívar Lemes (La Unión), Toro y Versalles. 

  

El Circuito Penal de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, y Calcedonia. 

  

El Circuito Penal de Tuluá: de Tuluá, que será la cabecera, Andalucía, Bugalagrande, Riofrío, Trujillo y Zarzal. 

  


Artículo 23. En la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Buga, Cartago, Boldaaitlo, Sevilla y Tuluá, habrá un Juez;; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá, habrá un Juez. 

  


Artículo 24. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cali se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto Restrepo), Dagua, Jamundí, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo. 

  

El Circuito Civil de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tildo. 

  

El Circuito Civil de Palmira: de Palmira, qué será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera. 

  

El Circuito Penal de Cali: de Cali, que será la cabecera, Conto (Restrepo), Dagua, Jamundi, La Cumbre (Pavas), Vijes y Yumbo. 

  

El Circuito Penal de Istmina: de Istmina, que será la cabecera, Condoto, Nóvita, Sipi y Tadó. 

  

El Circuito Penal de Palmira: de Palmira, que será la cabecera, Candelaria, Florida y Pradera. 

  

El Circuito Promiscuo de Buenaventura: del Municipio de Buenaventura. 

  

El Circuito Promiscuo de Nuqui: de Nuqui, que será la cabecera, Juradó y Pizarro (Baudó). 

  


Artículo 25. En la cabecera del Circuito Civil de Cali, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Istmina y Palmira, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Cali, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Istmina y Palmira, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Nuqui, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Nuqui, habrá un Juez. 

  


Artículo 26. Los Circuitos del Distrito Judicial de Cartagena se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito. Civil de Cartagena: de Cartagena, que será la cabecera, Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Catalina, Santa Rosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva. 

  

El Circuito Civil de Corozal: de Corozal, que será la cabecera, Celosó (Ricaurte), Morroa y Ovejas. 

  

El Circuito Civil de Chinú: de Chinú, que será la cabecera, Sahagún, Sampués y San Andrés de Sotavento. 

  

El Circuito Civil de Lorica: de Lorica, que será la cabecera, Chimá, Momil y San Artero. 

  

El Circuito. Civil de Magangué: de Magangué, que será la cabecera, Achi, Barranco de Loba, Majagual, Pinillos (Palomino), San Martín de Loba y Sucre. 

  

El Circuito Civil de Mompós: de Mompós, que será la cabecera, Bodega Central, Margarita, San Fernando y Simití. 

  

El Circuito Civil de Montería: de Montería, que será la cabecera, Cereté, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. 

  

El Circuito Civil de San Marcos: de San Marcos, que será la cabecera, Ayapel y Cainilo. 

  

El Circuito Civil de Sincé: de Sincé, que será la cabecera, y San Benito Abad. 

  

El Circuito Civil de Sincelejo: de Sincelejo, que será la cabecera, Palmito, San Onofre, Tolú y Tolúviejo. 

  

El Circuito Penal de Cartagena: de Cartagena, que será la cabecera, Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Catalina, Santa liosa, Soplaviento, Turbaco, Turbaná y Villanueva. 

  

E1 Circuito Penal de Magangué: de Magangué, que será la cabecera, Achi, Ayapel, Barranco de Loba, Bodega Central, Caimito, Majagual, Margarita, Mompós; Pini1los (Palomino), San Benito, San Marcos, San Fernando, San Martín de Loba, Simití y Sucre. 

  

El Circuito Penal de Montería: de Montería, que será la cabecera; Cereté, Ciénaga de Oro, Chimá, Lorica, Momil, San Antero, San Carlos y San Pelayo. 

  

El Circuito Penal de Sincelejo: de Sincelejo, que será la cabecera, Coloso (Ricaurte), Corozal, Chinú, Morroa, Ovejas, Palmito, Sahagún, Sampués, San Andrés de Sotavento, San Onofre, Sincé, Tolú y Tolúviejo. 

  

El Circuito Promiscuo de Carmen: de Carmen, que será la cabecera, Córdoba, Guano, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y Zambrano. 

  

El Circuito Promiscuo de San Andrés (Islas): de San Andrés (Islas), que será la cabecera, Providencia y el resto del territorio intendencial. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 27. En la cabecera del Circuito Civil de Cartagena, habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada reno de los Circuitos Civiles de Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería; San Marcos, Sincé y Sincelejo, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Cartagena, Magangué, Montería y Sincelejo, habrá dos (2) Jueces; en ]a cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Carmen y San Andrés (Islas), habrá un Juez. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 28. Los Circuitos del Distrito Judicial de Ibagué se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Ibagué: de Ibagué, que será la cabecera, Anzoátegui, Cajamarca, Rovira y Valle de San Juan. 

  

El Circuito Civil de Ambalema: de Ambalema, que será la cabecera, Alvarado, Lérida, Piedras y Venadillo. 

  

El Circuito Civil de Espinal: de Espinal, que será la cabecera, Coello y Suárez. 

  

El Circuito Civil de Guamo: de Guamo, que será la cabecera, Ortega y San Luis. 

  

El Circuito Civil de Honda: de Honda, que será la cabecera, Arenero, Falan y Mariquita. 

  

El Circuito Civil de Líbano: de Líbano, que será la cabecera, Santa Isabel y Villahermosa. 

  

El Circuito Civil de Purificación: de Purificación, que será la cabecera, Alpujarra, Coyaima, Dolores, Natagaima y Prado. 

  

El Circuito Penal de Ibagué: de Ibagué, que será la cabecera, Anzoátegui, Cajanuarca, Rovira y Valle de San Juan. 

  

El Circuito Penal de Ambalema: de Anmbalema, que será la cabecera, Alvarado, Lérida, Piedras y Venadillo. 

  

El Circuito Penal de Guamo: de Guamo, que será la cabecera, Coello, Espinal, Ortega, San Luis y Suárez. 

  

El Circuito Penal de Honda: de Honda. que será la cabecera, Armero, Falan y Mariquita. 

  

El circuito Penal de Líbano: de Líbano, que será la cabecera, Santa Isabel y Villa Hermosa. 

  

El Circuito Penal de Purificación: de Purificación, que será la cabecera, Alpujarra, Coyamia, Dolores, Natagaima y Prado. 

  

El Circuito Promiscuo de Chaparral: de Chaparral, que será la cabecera, Ataco y San Antonio 

  

El Circuito Promiscuo de Fresno: de Fresno, que será la cabecera, Casabianca y Herveo. 

  

El Circuito Promiscuo de Melgar: de Melgar, que será la cabecera, Carmen de Apicalá, Cunday e Icononzo. 

  


Artículo 29. En la cabecera del Circuito Civil de Ibagué, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Ambalema, Espinal, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Ibagué, Ambalema, Guamo, Honda, Líbano y Purificación, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Chaparral, Fresno y Melgar, habrá un Juez. 

  


Artículo 30. Los Circuitos del Distrito Judicial de Manizales se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Manizales: de Manizales, que será la cabecera, Chinchiná, María, Neira y Palestina. 

  

El Circuito Civil de Aguadas: de Aguadas, que será la cabecera, y Pácora. 

  

El Circuito Civil de Anserma: de Anserma, que será la cabecera, Belalcázar, Guática, Mistrató y Risaralda. 

  

El Circuito Civil de Riosucio: de Riosucio, que será la cabecera, Marmato, Quinchía y Supía. 

  

El Circuito Civil de Salamina: de Salamina, que será la cabecera, Aranzazu y Filadelfia. 

  

El Circuito Civil de Santa Rosa de Cabal: de Santa Rosa de Cabal. 

  

El Circuito Penal de Manizales: de Manizales, que será la cabecera, Chinchiná, María, Neira, Palestina y Santa Rosa de Cabal. 

  

El Circuito Penal de Aguadas: de Aguadas, que será la cabecera, y Pácora. 

  

El Circuito Penal de Anserma: de Anserma, que será la cabecera, Belalcázar, Guática, Mistrató y Risaralda. 

  

El Circuito Penal de Riosucio: de Riosucio, que será la cabecera, Marmato, Quinchía y Supía. 

  

El Circuito Penal de Salamina: de Salamina, que será la cabecera, Aranzazu y Filadelfia. 

  

El Circuito Promiscuo de Manzanares: de Manzanares, que será la cabecera, La Dorada, Marquetalia, Marulanda y Victoria. 

  

El Circuito Promiscuo de Pensilvania: de Pensilvania, que será la cabecera, y Samaná. 

  


Artículo 31. En la cabecera del Circuito Civil de Manizales, habrá tres (3) Jueces; de la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Aguadas, Anserma, Riosucio, Salamina y Santa Rosa de Cabal, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Manizales, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Aguadas, Anserma, Riosucio y Salamina, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Manzanares y Pensilvania, habrá un Juez. 

  


Artículo 32. Los Circuitos del Distrito Judicial de Medellín se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Medellín: de Medellín, que será la cabecera, Angelópolis, Bello, Caídas, Envigado, Heliconia, Itagüí, La Estrella y San Pedro. 

  

El Circuito Civil de Andes: de Andes, que será la cabecera, Betania, Bolívar, Concordia, Jardín y Salgar. 

  

El Circuito Civil de Antioquia: de Antioquia, que será la cabecera, Abriaqui, Buriticá y Giraldo. 

  

El Circuito Civil de Fredonia: de Fredonia, que será la cabecera, y Venecia. 

  

El Circuito Civil de Frontino: de Frontino, que será la cabecera, Cañasgordas, Dabeiba, Murindó y Pavararocito. 

  

El Circuito Civil de Girardota: de Girardota, que será la cabecera, Barbosa, Copacabana y Don Matías. 

  

El- Circuito Civil de Jericó: de Jericó que será la cabecera, Pueblorrico y Tarso. 

  

El Circuito Civil de La Ceja: de La Ceja que será la cabecera, La Unión, Montebello y Retiro. 

  

El Circuito Civil de Marinilla: de Marinilla, que será la cabecera, Carmen de Viboral, Cocorná, Granada, Guatapé, Peñol, San Carlos, San Luis, San Rafael y Santuario. 

  

El Circuito Civil de Quibdó: de Quibdó; que será la cabecera, Bagadó, El Carmen y Riosucio. 

  

1:l Circuito Civil de Rionegro: de Rionegro, que será la cabecera, Guarne y San Vicente. 

  

El Circuito Civil de Santa Rosa de Osos: de Santa Rosa de Osos, que será la cabecera, Carolina, Entrerrios y Gómez Plata. 

  

El Circuito Civil de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera, Belinira, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. 

  

El Circuito Civil de Támesis: de Támesis, que será la cabecera, Caramanta y Valparaíso. 

  

El Circuito Civil de Titiribí: de Titiribí, que será la cabecera, Amagá y Armenia. 

  

El Circuito Civil de Yarumal: de Yarumal, que será la cabecera, Angostura, Cáceres, Campamento, Margento, San Andrés, Toledo y Valdivia. 

  

El Circuito Penal de Medellín: de Medellín, que será la cabecera, Amagá, Angelópolis, Armenia, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Fredonia, Girardota, Heliconia, Itagüí, La Estrella, San Pedro, Titiribí y Venecia. 

  

El Circuito Penal de Andes: de Andes, que será la cabecera, Betania, Bolívar, Concordia, Jardín y Salgar. 

  

El Circuito Penal de Jericó: de Jericó, que será la cabecera, Caramanta, Pueblorrico, Támesis, Tarso y Valparaiso. 

  

El Circuito Penal de Quibdó: de Quibdó, que será la cabecera, Bagadó, El Carneen y Biosucio. 

  

El Circuito Penal de Rionegro: de Rionegro, que será la cabecera, Carmen de Vibora1, Cocorná, Granada, Guarne. Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Montebello, Peñol, Retiro, San Carlos, San Luis, San Rafael, Santuario y San Vicente. 

  

El Circuito Penal de Santa Rosa de Osos: de Santa Rosa de Osos, que será la cabecera, Carolina, Don Matías, Entrerrios y Gómez Plata. 

  

El Circuito Penal de Sopetrán: de Sopetrán, que será la cabecera, Abriaqui, Antioquia, Belmira, Buriticá, Cañasgordas, Dabeiha, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Liborina, Muritadó, Pavarandocito, Sabanalarga, San Jerónimo y Sucre. 

  

El Circuito Penal de Yarumal: de Yarumal, que será la cabecera, Angostura, Cáceres, Campamento, Margento, San Andrés, Toledo y Valdivia. 

  

El Circuito Promiscuo de Abejorral: de Abejorral, que será la cabecera, y Santa Bárbara. 

  

El Circuito Promiscuo de Amalfi: de Amalfi, que será la cabecera, y Anori. 

  

El Circuito Promiscuo de Ituango: de Ituango, que será la cabecera, y Peque. 

  

El Circuito Promiscuo de Puerto Berrio: de Puerto Berrio. 

  

El Circuito Promiscuo de Santo Domingo: de Santo Domingo, que será la cabecera, Alejandría, Concepción y San Roque. 

  

El Circuito Promiscuo de Segovia: de Segovia, que será la cabecera, Remedios y Zaragoza. 

  

El Circuito -Promiscuo de Sonsón: de Sonsón, que será la cabecera, y Nariño. 

  

El Circuito Promiscuo de Turbo: de Turbo, que será la cabecera, Acandi y Chigorodó. 

  

El Circuito Promiscuo de Urrao: de Urrao, que será la cabecera, Anzá, Betulia y Caicedo. 

  

El Circuito Promiscuo de Yolombó: de Yolombó, que será la cabecera, y Cisneros. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 33. En la cabecera del Circuito Civil de Medellín, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera del Circuito Civil de Andes, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Marinilla, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Sopetrán, Támesis, Titiribí y Yarumal, habrá un (1) Juez; de la cabecera del Circuito Penal de Medellín, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Rionegro y Sopetrán, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Andes, Jericó, Quibdó, Santa Rosa de Osos y Yarumal, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Abejorral, Amalfi, Ituango, Puerto Berrio, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Turbo, Urrao y Yolombó, habrá un Juez. 

  


Artículo 34. Los Circuitos del Distrito Judicial de Neiva se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Neiva: de Neiva, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Canpoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Retiro, Tello y Villavieja. 

  

El Circuito Civil de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, Agrado, Altamira, Hato, Guadalupe, La Plata, Pital y Suaza. 

  

El Circuito Civil de Gigante: de Gigante, que será la cabecera, Carnicerías, Bobo, Paicol, San Juanito y Yaguará. 

  

El Circuito Civil de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elías, San Agustín y Timaná. 

  

El Circuito Penal de Neiva: de Neira, que será la cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Iquira, Palermo, Retiro, Tello y Villavieja. 

  

El Circuito Penal de Garzón: de Garzón, que será la cabecera, Agrado, Altamira, Carnicerías, Gigante, Guadalupe, Halo, Hobo, La Plata, Pita], Paicol, San Juanito, Suázá y Yaguará. 

  

El Circuito Penal de Pitalito: de Pitalito, que será la cabecera, Acevedo, Elías, San Agustín y Tintan. 

  

El Circuito Promiscuo de Florencia: de Florencia, que será la cabecera, resto del territorio de la Comisaría del Caquetá, Leticia y el resto del territorio de la Intendencia del Amazonas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 35. En la cabecera del Circuito Civil de Neiva, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuidos Civiles de Garzón, Gigante y Pitalito, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Neiva, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Garzón y Pitalito, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Promiscuo de Florencia, habrá un (1) Juez. 

  


Artículo 36. Los Circuitos del Distrito Judicial de- Pamplona se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Pamplona: de Pamplona, que será la cabecera, Bochalema, Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo. 

  

El Circuito Civil de Cúcuta: de Cúcuta, que será la cabecera, Durania, Gramalote, 

  

Lourdes, Rosario, San Cayetano, Santiago y Sardinata. 

  

El Circuito Civil de Chinacota: de Chinácota, que será la cabecera, Herrán y Eagonvalia. 

  

El Circuito Civil de Ocaña: de Ocaña, que será la cabecera, Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Playa de Belén (Aspasica), San Calixto, Teorama y Villa Caro. 

  

El Circuito Civil de Salazar: de Salazar, que será la cabecera, y Arboledas. 

  

El Circuito Penal de Pamplona: de Pamplona, que será la cabecera, Bochalenia, Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo. 

  

El Circuito Penal de Cúcuta: de Cúcuta, que será la cabecera, Arboleda, Chinácota, Durania, Gramalote, Herrán, Lourdes, Ragonvalia, Rosario, Salazar, San Cayetano, Santiago y Sardinata. 

  

El Circuito Penal de Ocaña: de Ocaña, que será la cabecera, Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Playa de Belén (Aspasica), San Calixto, Teorama y Villa Caro. 

  


Artículo 37. En la cabecera del Circuito Civil de Cúcuta, habrá (los (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Chinácota, Ocaña, Pamplona y Salazar, habrá un (1) Juez; en la cabecera del (Circuito Penal de Pamplona, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Cúcuta y Ocaña, habrá dos (2) Jueces. 

  


Artículo 38. Los Circuitos del Distrito Judicial de Pasto se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Pasto: de Pasto, que será la cabecera, Buesaco, Colón (Sibundoy), Consacá, Florida, Funes, Mocoa, Sandoná, ancho, Tangua, Sacuanquer y el resto del territorio de la Comisaría del Putumayo. 

  

El Circuito Civil de Ipiales: de Ipiales, que será la cabecera, Aldana, (Contadero, Córdoba, Cuaspud, Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles, Potosí, Puerres y Pupiales, 

  

El Circuito Civil de La Unión: de La Unión, que será la cabecera, Arboleda (Berruecos), El Rosario, San Lorenzo y Taminango. 

  

El Circuito Civil de Samaniego: de Samaniego, que será la cabecera, Ancuyá, Linares y Los Andes (Sotomayor). 

  

El Circuito Civil de Tumaco: de Tumaco, que será la cabecera, Mosquera e lscuandé (El Charco). 

  

El Circuito Civil de Túquerres: de Túquerres, que será la cabecera, Ancuyá Guaitarilla, Imués, Linares, Los Andés (Sotomayor) Mallama (Piedrancha), Ospina, Santa (Cruz (Guachavés). 

  

El Circuito Penal de Pasto: de Pasto, que será la cabecera, Arboleda (Berruecos). Buesaco, Colón (Sibundoy), Consacá, El Rosario, Florida, Funes, La Unión, Mocos, Sandoná, San Lorenzo, Tambo, Tangua, Taminango y Vacuanquer. 

  

El Circuito Penal de Ipiales: de Ipiales, que será la cabecera, Aldana, Contadero, (Córdoba, Cuaspud, (Cumbal, Guachucal, Gualmatán, Iles; Potosí, Puerres y Pupiales. 

  

El Circuito Penal de Tumaco, de Tumaco, que será la cabecera de Iscuandé (El Charco) y Mosquera. 

  

El Circuito Penal de Túquerres: de Túquerres, que será la cabecera, Ancuyá, Guaitarilla, hués, Linares, Los Andes (Sotomayor), Mallaná (Piedrancha), Ospiña, Santa Cruz (Gunchavés), Samaniego y Sapuyes. 

  

El Circuito Promiscuo de Barbacoas: de Barbacoas, que será la cabecera, Magüi (Payán), Ricaurte y. San José. 

  

El Circuito Promiscuo de La Cruz: de La Cruz, que será la cabecera, Albán, Colón (Génova), San Pablo y Tablón. 

  


Artículo 39. En la cabecera del Circuito (Civil de Pasto, habrá dos (2) Jueces en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Ipiales, La Unión, Samaniego, Tumaco y Túquerres, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Pasto e Ipiales, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Tumaco y Túquerres, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Promiscuos de Barbacoas ,v La (Cruz, habrá un (1) Juez. 

  


Artículo 40. Los Circuitos del Distrito Judicial de Pereira se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Pereira: de Pereira, que será la cabecera, y Marsella. 

  

El Circuito Civil de Armenia: de Armenia, que será la cabecera, Montenegro y Quimbaya. 

  

El Circuito Civil de Calarcá: de Calarcá, que será la cabecera, Pijao y Salento, 

  

El Circuito (Civil de Filandia: de Filandia, que será la cabecera, y Circasia. 

  

El Circuito Penal de Pereira: de Pereira, que será la cabecera, Circasia, Filandia y Marsella. 

  

El Circuito Penal de Armenia: de Armenia, que será la cabecera, Montenegro y Quimbaya. 

  

El Circuito Penal de Calarcá: de Calarcá, que será la cabecera, Pijao y Salento. 

  

El Circuito Promiscuo de Apia: de Apia, que será la cabecera, y Mocatán, 

  

El Circuito Promiscuo de Santuario: de Santuario, que será la cabecera, Balboa y Pueblorrico 

  


Artículo 41. En la cabecera de cada uno de los (Circuitos Civiles de Pereira, Armenia, Calarcá y Filandia, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Pereira, Armenia y Calarcá, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Apia y Santuario, habrá un (1) Juez. 

  


Artículo 42. Los Circuitos del Distrito Judicial de Popayán se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Popayán: de Popayán, que será la cabecera, Cajibio, Coconuco (Puracé), El Tambo, La Sierra, Morales, Piendamó (Tunía), Rosas, Sotará y Timbio. 

  

El Circuito Civil de Bolívar: de Bolívar que será la cabecera, Almaguer, La Vega, San Sebastián y Santa Rosa. 

  

El Circuito Civil de Caloto: de Caloto, que será la cabecera, Corinto y Toribio. 

  

El Circuito Civil de Puerto Tejada: de Puerto Tejada, que será la cabecera, y Miranda. 

  

El Circuito Civil de Santander: de Santander, que será la cabecera, Buenos Aires, Caldono y Jambaló. 

  

El Circuito Penal de Popayán: de Popayá; que será la cabecera, Cajibio, Cococinco (Puracé), El 'I'ambo, La Sierra, Morales, Piendanió (Tunia), Rosas, Solará y Timbio. 

  

El Circuito Penal de Bolivar: de Bolívar, que será la cabecera, Almaguer, La Vega, San Sebastián y Santa Rosa. 

  

El Circuito Penal de Santander: de Santandcr, que será la cabecera, Buenos Aires, Caldoño, Caloto Corinto, Jambaló, Miranda, Puerto Tejada y Toribio. 

  

El (Circuito Promiscuo de El Bordo: de El Bordo (Patía), que será la cabecera, y Mercaderes. 

  

El Circuito Promiscuo de Guapi: de Guapi, que será la cabecera, López y Timbiqui. 

  

El Circuito Promiscuo de Sevilla: de Sevilla, que será la cabecera, Inzá, Páez y Totoró. 

  


Artículo 43. En la cabecera del Circuito Civil de Popayán habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Bolívar, Caloto, Puerto Tejada y Santander, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Popayán, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Penales de Bolívar y Santander, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de El Bordo (Patía), Guapi y Silvia, habrá un Juez. 

  


Artículo 44. Los Circuitos del Distrito Judicial de San Gil se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de San Gil: de San Gil, que será la cabecera, Aratoca, Barichara, Cabrera, Curiti, Jordán, Mogotes, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín y Valle de San José. 

  

El Circuito (Civil de Charalá: de Charalá, que será la cabecera, Coromoro ((Cincelada), Encino y Ocamonte. 

  

El Circuito Civil de Socorro: de Socorro, que será la cabecera, Confines, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Sinacota y Suaita. 

  

El Circuito Civil de Vélez: Vélez, que será la cabecera, Aguada, Albania, Bolívar, Cité, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús Marta, La Paz, Puente Nacional, San Benito v Sucre. 

  

El (Circuito (Civil dc Zapatoca: de Zapatoca, que será la cabecera, Betulia, Galán y San Vicente. 

  

El (Circuito Penal de San Gil: de San Gil, que será la cabecera, Aratoca, Bariehara, (Cabrera, Coromoro (Cincelada), Curiti, Charalá, Encino, Jordán, mogoles, Ocamonte, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín y Valle de San José. 

  

El Circuito Penal de Socorro: de Socorro, que será la cabecera, Confines, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato. Oiha, Palniar, Palmas, Siniacota y Suaita. 

  

El Circuito Penal de Vélez: de Vélez, que será la cabecera, Aguada, Albania, Bolívar, (Cité, (Chipalá, Guávatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Sucre. 

  

El Circuito Penal de Zapatoca: de Zapatoca, que será la cabecera, Betulia, Galán y San Vicente. 

  

El Circuito Promiscuo de Contratación: de Contratación. 

  


Artículo 45. En la cabecera del Circuito Civil de San Gil, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Civiles de Socorro y Vélez, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera del Circuito Civil de Zapatoca, habrá un (1) Juez; en la cabecera de calla uno de los Circuitos Penales de San Gil, Socorro y Vélez, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Zapatoca, habrá un (1) Juez; en la cabecera del (Circuito Promiscuo de Contratación, habrá un Juez. 

  


Artículo 46. Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Marta se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Santa Marta: de Sana Marta. 

  

El Circuito Civil de Ciénaga: del Ciénaga, que será la cabecera, Aracataca, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. 

  

El Circuito Penal de Santa Marta: de Santa Marta, que será la cabecera, Aracataca, Ciénaga, Pivijay, Puebloviejo, Remolino, Salamina y Sitionuevo. 

  

El Circuito Promiscuo de El Banco: de El Banco, que será la cabecera, Chimichagua, Chiriguaná, Guamay, San Zenón y Tamalameque. 

  

El Circuito Promiscuo de Plato: de Plato, que será la cabecera, Cerró, de San Antonio, Pedraza, Piñón, Santa. Ana y Tenerife. 

  

El Circuito Promiscuo de Río de Oro: de Río de Oro, que será la cabecera, Aguachica, Gamarra, González y La. Gloria. 

  

El Circuito Promiscuo de Riohacha: de Riohacha, que será la cabecera, Barranca, Fonseca, San Juan de César y todo el territorio de la Comisaría de La Guajira. 

  

El Circuito Promiscuo de Valledupar: de Valledupar, que será la cabecera, Robles (Espíritu Santo) y Villanueva. 

  


Artículo 47. En la cabecera del Circuito Civil de Santa Marta, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Civil de Ciénaga, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Santa Marta, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de El Banco, Plato, Río de Oro, Riohacha y Valledupar, habrá un (1) Juez. 

  


Artículo 48. Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Santa Rosa de Viterbo: de Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera, Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitana, Floresta, Paipa y Tutasá. 

  

El Circuito Civil de El Cocuy: de El Cocuy, que será la cabecera, Chiscas, Chita, El Espino, Guacamayas, Güicán, La Salina, Panqueba y San Mateo. 

  

El Circuito Civil de Soatá: de Soatá, que será la cabecera, Boavita, Covarachia, La Evita, Sátivanorte, Sátivasur y Susacón. 

  

El Circuito Civil de Sogamoso: de Sogamoso, que será la cabecera, Cultiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrandc, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Pesca, Puebloviejo, Recetor, Tibasosa, Tópaga, Tota y Zapatosa. 

  

El Circuito Penal de Santa Rosa de Viterbo: de Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera, Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Paipa y Tutasá. 

  

El Circuito Penal de El Cocuy: de El Cocuy, que será la cabecera, Chiscas, Chita, El Espino, Guacamayas, Güicán, -La Salina, Panqueba y San Mateo. 

  

El Circuito Penal de Soatá: de Soatá, que será la cabecera, Boavita, Covarachia, La Evita, Sátivanorte, Sátivasur y Susaeón. 

  

El Circuito Penal de Sogamoso: de Sogamoso, que será la cabecera, Cultiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Pesca, Puebloviejo, Recetor, Tibasosa, Tópaga, Tota y Zapatosa. 

  

El Circuito Promiscuo de Arauca: de Arauca, que será la cabecera, Arauquita, Tamo y el resto del territorio de la Comisaria de Arauca. 

  

El Circuito, Promiscuo de Orocué: de Orocué, que será la cabecera, Maní, Trinidad (Casanaré y Comisaría del Vichada. 

  

El Circuito Promiscuo de Vichada, que será la cabecera, Jericó, La Paz del Río, Paya, Pisva, Socotá y Tasco. 

  

El Circuito Promiscuo de Támara: de Támara, que será la cabecera, Manare, Moreno, Marroquín, Nunchía, Pore, Sácama y Ten. 

  


Artículo 49. En la cabecera del Circuito Civil de Sogamoso, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de El Cocuy, Santa llosa de Vi, techo y Soatá, habrá un (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Sogamoso, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de El Cocuy, Santa Rosa de Viterbo y Soatá, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Arauca, Orocué, Socha y Támara, habrá un (1) Juez. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 50. Los Circuitos del Distrito Judicial de Tunja se forman de los Municipios que se expresan: 

  

El Circuito Civil de Tunja: de Tunja, que será la cabecera, Boyacá, Cómbila, Cucaita, Chiquiza, Chivatá, Leiva, Motavita, 'Nuevo Colón, Oicatá, Sáchica, Sautacá, Siachoque, Sora, Soracá, Sotaquirá, Toca, Turmequé, Tuta y Ventaquemada. 

  

El Circuito Civil de Chiquinquirá: de Chiquinquirá, que será la cabecera, Bricedo, Buenav isla, Caldas, Coper, Maripi, Muzo, Patina, Báquira, Saboyá, Sutamarchán y Tinjacá. 

  

El Circuito Civil de Garagoa: de Garagoa, que será la cabecera, Chinavita, Atacamil y Pachavita. 

  

El Circuito Civil de Guateque: de Guateque, que será la cabecera, Almeida, Capilla de Tensa, Guayatá, Somondoco, Sudatensa y Tensa. 

  

El Circuito Civil de Moniquirá: de Moniquirá, que será la cabecera, Arcabuco, Chitaraque, Gachantivá, Pare, Santa Ana, Santa Sofía y Togüi. 

  

El Circuito Civil de Ramiriquí: de Ramiriquí, que será la cabecera, Ciénega, Jenesano, Tibaná, Umbita y Viracachá. 

  

El Circuito Penal de Tunja: de Tunja, que será la cabecera, Boyacá, Ciénega, Cómbita, Cucaita, Chiquiza, Chivatá, Jenesano, Leiva, Motavita, Nuevo Colón, Oicatá, Ramiriguí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Soca, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Umbita, Ventaquemada y Viracahá. 

  

El Circuito Penal de Chiquinquirá: de Chiquinquirá, que será la cabecera, Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripi, Muzo, Pauna, Ráquira, Saboyá, Sutamarchán y Tinjacá. 

  

El Circuito Penal de Guateque: de Guateque, que será la cabecera, Almeida, Chinavita, tragan, Guayatá, Capilla de Tensa, Macanal, Pachavita, Somondoco, Sutatensa y Tensa. 

  

El Circuito Penal de Moniquirá: de Moniquirá, que será la cabecera, Arcabuco, Chitaraque, Gachantivá, Pare, Santa Ana, Santa Sofía y Togüi. 

  

El Circuito Promiscuo de Miraflores: de Miraflores, que será la cabecera, Campohermoso, Chámeza, San Eduardo (Berbeo), Rondón y Zetaquirá. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 51. Para los efectos judiciales el llamado Territorio Vásquez se entiende hacer parte del Municipio de Pauna. 

  


Artículo 52. En la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Tunja y Chiquinquirá, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Garagoa, Guateque, Moniquirá y Ramiriquí habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Tunja y Chiquinquirá, habrá dos. (2) Jueces; en la cabecera de cada ato de los Sir cultos Penales de Guateque y Moniquirá, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Promiscuo de Miraflores, habrá un Juez. 

  


Artículo 53. El personal de los Juzgados de Circuito será el siguiente: 

  

Un Juez, un Secretario, un Oficial Mayor y un Portero Escribiente. 

  

Parágrafo 1°. En los Juzgados de los Circuitos Civiles de Armenia, Bogotá, Buga, Cúcuta, Ipiales, Montería, Ocaña, Palmira y Pereira, habrá, además, un Escribiente. 

  

Parágrafo 2°. En los Juzgados de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Villavicencio, habrá, además, un Escribiente. 

  

Parágrafo 3°. En los Juzgados de los Circuitos Penales de Andes, Bogotá, Bucaramanga Cartagena, Cúcuta, Garzón, Guateque, Ibagué, Jericó, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Marta, Santander, Santa Basa de Viterbo, Túquerres y Vélez, habrá, además habrá un Escribiente. 

  

Parágrafo 4°. En los Juzgados de Circuito de Agua de Dios, Contratación, Nuquí, el personal será el siguiente: un Juez, un Secretario y un Portero Escribiente. 

  


Artículo 54. Créanse sendos Jueces Territoriales en Puerto Carreño y Uribia, con jurisdicción en las Comisarías de Vichada y Guajira, respectivamente. 

  


Artículo 55. El Juez Municipal de Florencia tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Comisaría del Caquetá. 

  


Artículo 56. Lo que en el Decreto número 336 de 1936 (20 de febrero), se dice sobre atribuciones del Juez Territorial de Leticia (artículo 2°), se entiende dicho para los Jueces Territoriales de Puerto Carreño y Uribia y para los Jueces Municipales de Mocoa y Florencia. 

  


Artículo 57. Las asignaciones y personal para los Juzgados Territoriales serán los siguientes: 

  

Un Juez, $ 1,50 mensual; un Secretario, $100 mensuales. 

  


Artículo 58. Las asignaciones mensuales de los Magistrados y personal de las Secretarías de la Corte Suprema de Justicia, serán las siguientes: 

  

Cada Magistrado $700; cada Secretaria de las Salas de Casación Civil, de Casación Penal y de Negocios Generales, $300; los Oficiales Mayores, $200; los Escribientes, $120; el Relator principal, $300; el Relator Ayudante, $120; el Archivero, $120; el Conserje, $38, y el Portero, $81). 

  


Artículo 59. Las asignaciones mensuales de la Pagaduría del Poder Judicial y empleados del Palacio de Justicia en Bogotá, serán las siguientes: 

  

El Contador Pagador, $180; El Ascensorista del Palacio de Justicia, $ 40, el Portero del Palacio de Justicia, $24, y los Conserjes del Palacio de Justicia, $18. 

  


Artículo 60. Señálense las siguientes asignaciones mensuales para los Magistrados, Secretarios y demás subalternos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial: 

  

Tribunal Superior de Bogotá: de los Magistrados, $350; de los Secretarios, $200; de los Oficiales Mayores, $150; de los Escribientes de Secretaría, $90; de los Auxiliares de los Magistrados, $100; de los Porteros, $50, y del Relator Archivero, $100. 

  

Tribunales Superiores de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín: de los Magistrados, $3.90; de los Secretarios, $200; de los oficiales Mayores, $130, de los Escribientes de Secretaria, $90; de los Auxiliares de los Magistrados, $100; de los Porteros, $50, y de los Relatores Archiveros, $100. 

  

Tribunales Superiores de Bucaramanga, Ibagué, Manizales, Pereira y Santa Marta: de los Magistrados, $300; de los Secretarios, $180; de los Oficiales Mayores, $120; de los Escribientes de Secretaría, $80; de los Auxiliares de los Magistrados, $90; de los Porteros, $50, y de los Relatores Archiveros $100. 

  

Tribunales Superiores de Buga, Neiva, Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Rosa de Viterbo y Tunja: de los Magistrados, $280; de los Secretarios, $160; de los oficiales Mayores, $110; de los Escribientes de Secretaria, $70; de los Auxiliares de los Magistrados, $80; de los Porteros, $ 50, y de los Relatores Archiveros, $100. 

  


Artículo 61. Señálense las siguientes asignaciones mensuales para los Jueces, Secretarios y den los subalternos de los Juzgados Superiores: 

  

Para los Juzgados Superiores de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín: para cada Juez Superior, $ 200; para cada Secretario, $ 120; para cada Oficial Mayor, $ 100; para cada Escribiente, $70, y Para cada Portero Citador, $50. 

  

Pura los Juzgados Superiores de Bogotá: para cada Juez Superior, $ 230; para cada Secretario, $130; para cada Oficial Mayor, $100; para cada Escribiente, $80, y para cada Portero Citador, $50. 

  

Para los Juzgados Superiores de Bucaramanga, Cuenta, Ibagué, Manizales y Pereira: para cada Juez Superior, $190; para cada Secretario, $110; para cada Oficial Mayor, $90; para cada Escribiente, $70, y para cada Portero Citador, $50. 

  

Para los Juzgados Superiores de Buga, Neiva, Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo, Socorro y Tinaja: para cada Juez Superior, $180; para cada Secretario, $110; para cada Oficial Mayor, $90; para cada Escribiente, $70, y para cada Portero Citador, $59. 

  


Artículo 62. Señálanse las siguientes asignaciones mensuales para los Jueces; Secretarios y demás subalternos de los Juzgados de Menores: 

  

Para el de Bogotá: para el Juez, $210; para el Secretario, $120; para el Oficial Mayor, 80; para el Portero Escribiente, $60, y para el Médico Psiquiatra, $150. 

  

Para los de Barranquilla, Cartagena, Medellín, Manizales y Cali: para el Juez, $190; para el Secretario, $110; para el Oficial Mayor, $ 80; para el Portero Escribiente, $60, y para el Médico Psiquiatra, $ 100. 

  

Para los demás Juzgados de Menores: para el Juez, $170; para el Secretario, $100; para el Oficial Mayor, $70; para el Portero Escribiente, $51, y para el Médico Psiquiatra, 80. 

  

El Artículo 63. Señálanse las siguientes asignaciones mensuales para los Jueces, Secretarios y demás subalternos de los Juzgados de Circuito: 

  

Para los de Bogotá: para cada Juez, $220; para cada Secretario, $130; para cada Oficial Mayor, $ 110; para cada Escribiente, $ 90, y para cada Portero Escribiente, $70. 

  

Para los de Barranquilla, Barrancabermeja, Cali, Cartagena, lstmina, Manizales, Medellín, Quibdó y Turbo: para cada Juez, $200; para cada Secretario, $ 120 para Cada oficial Mayor, $100; para cada Escribiente, $ 90, y para cada Portero Escribiente, $70. 

  

Para los de Arauca, Armenia, Bucaramanga, Buenaventura, Buga, Ciénaga, Cúcuta, Girardot, Honda, Ibagué, Neiva, Ocaña, Orocué, Pamplona; Pereira, Popayán, Puerto Berrío, San Gil, Santa Marta, Tumaco, Tunja y Villavicencio: para cada Juez, $180; para cada Secretario, $ 110; para cada Oficial Mayor, 4 90; para cada Escribiente, $80, y para cada Portero Escribiente, $60. 

  

Para los demás Juzgados de Circuito: para cada Juez, $160; para cada Secretario, $100; para cada Oficial Mayor, $80; para cada Escribiente, $70, y para cada Portero Escribiente, $50. 

  


Artículo 64. El personal y asignaciones mensuales de la Fiscalía del Consejo de Estado, serán las siguientes: 

  

Un Fiscal, $350; un Secretario, $160, y un Escribiente, $70. 

  


Artículo 65. Fijanse las siguientes asignaciones para dos Fiscales de los Tribunales Superiores y sus colaboradores: 

  

Para los de Bogotá: cada Fiscal, $250; cada Oficial Mayor, $100, y cada Escribiente, $80. 

  

Para los de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín: cada Fiscal, $ 200; cada Oficial Mayor, $90, y cada Escribiente, $80. 

  

Para los de Bucaramanga, Buga, Ibagué, Manizales, Neiva, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja: cada Fiscal, $190; cada Oficial Mayor, $90, y cada Escribiente, $70. 

  


Artículo 66. Los Fiscales de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo de Bogotá y Cúcuta; tendrán una asignación mensual de $180. 

  


Artículo 67. Fíjanse para los Fiscales de los Juzgados Superiores y sus colaboradores, las siguientes asignaciones mensuales: 

  

De los de Bogotá: cada Fiscal, $ 200, y cada Escribiente, $100. 

  

De los de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Cartagena, Manizales, Medellín, Pereira, Popayán, Santa Marta y Tunja: cada Fiscal, $ 180; y cada Escribiente, $80. 

  

De los de Buga, Ibagué, Neiva, Pamplona, Pasto, San Gil, Socorro y Santa Rosa de Viterbo: cada Fiscal, $160, y cada Escribiente, $60. 

  


Artículo 68. El periodo de los Jueces Territoriales será de un año, contado a partir del 1° de enero de 1937, y la designación del Juez y del Secretario corresponde al Ministro de Gobierno. 

  


Artículo 69. Las nuevas plazas creadas en algunos Tribunales Superiores de Distrito Judicial empezarán a funcionar el 21 de enero de 1937. 

  


Artículo 70. El Gobierno designará, por una sola vez, los Magistrados que hayan de formar las Salas en aquellos Tribunales Superiores que en la actualidad conocen promiscuamente, y que por el presente decreto se dividen en dos Salas. El funcionamiento miento de estas empezará el 21 de enero de 1937, y se hará repartimiento general de negocios entre los Magistrados que hayan de integrar cada Sala. 

  


Artículo 71. Las disposiciones del presente Decreto referentes a la formación de Distritos y Circuitos Judiciales, al número de jueces Superiores, de.. Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores, y al número de Jueces de Circuito y subalternos de las oficinas judiciales y de las fiscalías, entrarán en vigencia al vencimiento de los periodos legales en curso. 

  


Artículo 72. Los Juzgados de Circuito de Agua de Dios y Contratación subsistirán mientras aquellos lugares conserven el carácter de leprosorios. 

  


Artículo 73. De acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Ley 40 de 1932, en la cabecera de cada Circuito Civil o Promiscuo, que será la del correspondiente Circuito de Registro, habrá una Oficina de Registro a cargo de un Registrador. 

  

Parágrafo. El archivo de las Oficinas de Registro que por virtud de lo dispuesto en el presente artículo hayan de quedar eliminadas, pasará a la Oficina de Registro de la cabecera del Circuito Civil o Promiscuo a que pertenezca cada uno de los Municipios que integraban el respectivo Circuito de Registro. 

  


Artículo 74. La supresión de Magistraturas en algunos Tribunales Superiores sólo tendrá efecto al iniciarse el próximo período constitucional de los Magistrados. 

  


Artículo 75. La creación de nuevos Juzgados de Menores se llevará a efecto a medida que los Departamentos establezcan casas de corrección de menores. 

  


Artículo 76. Las asignaciones que por el presente Decreto se fijan para los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios y detrás subalternos de las Oficinas Judiciales y Fiscalías, regirán desde el 19 de enero de 1937, salvo que el Congreso no apropie la partida correspondiente. 

  


Artículo 77. Los Jueces y Fiscales ad hoc tendrán derecho a honorarios que se fijarán, en cada caso, por el Ministerio de Gobierno, teniendo en cuenta la importancia y la calidad del trabajo rendido. Estos honorarios se pagarán del Tesoro Nacional. 

  


Artículo 78. Los negocios que cursen en los Juzgados Superiores y de Circuito Civil o Penal, serán sometidos a repartimiento general cuando, conforme al presente Decreto, haya más de no Juez en un mismo Circuito Penal o Civil. Este repartimiento se verificará al entrar en vigencia el presente decreto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1936. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Alberto Lleras Camargo