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DECRETO17091932193210 script var date = new Date(11/10/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22117. 21, OCTUBRE, 1932. PÁG. 3.MINISTERIO DE INDUSTRIASPor el cual se reforma el marcado con el número 1129 de 1928VigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseDECRETO ORDINARIO21/10/193221/10/1932221171633

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22117. 21, OCTUBRE, 1932. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1709 DE 1932

(octubre 11)

Por el cual se reforma el marcado con el número 1129 de 1928

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 1129 de 1928 (12 de junio), fijó en nueve el número de miembros de las Juntas Directivas de las Sociedades Departamentales de Agricultores. 

  

2° Que según informan varias de dichas entidades, es difícil reunir con regularidad las Juntas Directivas, debido al crecido número de miembros que se requiere para que haya quórum, y en tal virtud, piden que el personal de las Juntas sea menos numeroso; y 

  

3° Que es indispensable que las Sociedades de Agricultores se reúnan con frecuencia y regularidad para que laboren eficazmente en beneficio de las industrial agrícola y pecuaria, lo cual constituye su finalidad primordial, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Modifícase el parágrafo del artículo 1° del decreto número 1129 de 1928 (12 de junio), en el sentido de que el número de miembros que se formen para la Junta Directiva de las Sociedades Departamentales de Agricultores, será por lo menos de cinco, con sus respectivos suplentes. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese, 

  

Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX