Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO16941955195506 script var date = new Date(22/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28796. 7, JULIO, 1955. PÁG. 5.PODER EJECUTIVOPor el cual se autorizan empréstitos para el desarrollo eléctrico e industrial y el fomento municipalVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseIndustria|Servicios públicos domiciliariosfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false07/07/195522/06/195528796855

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28796. 7, JULIO, 1955. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1694 DE 1955

(junio 22)

Por el cual se autorizan empréstitos para el desarrollo eléctrico e industrial y el fomento municipal

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar contratos de empréstitos o de financiación para la compra de materiales, equipo y accesorios con destino al fomento eléctrico o industrial, hasta por la cantidad de treinta millones de dólares (US$ 30.000.000.000) 

  


Artículo 2° Autorízase asímismo al Gobierno Nacional para garantizar los contratos de empréstito o de financiación que celebren las entidades departamentales para la compra de materiales, equipos y accesorios, con destino al fomento municipal, hasta por la cantidad de treinta millones de dólares (US$30.000.000.00). 

  


Artículo 3° Los contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Economía, y su revisión por el Consejo de Estado. 

  


Artículo 4° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para adelantar las operaciones y expedir los documentos de crédito que sean necesarios para el desarrollo de los contratos que se celebren, de conformidad con el presente Decreto, documentos que solamente requerirán para su validez la refrendación por la Contraloría General de la República y su emisión por la Tesorería General de la República. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Juan Guillermo Restrepo J. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Cástor Jaramillo Arrubla. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrio M. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.