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DECRETO16901990199008 script var date = new Date(01/08/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39489. 1, AGOSTO, 1990. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se crea la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/08/199001/08/19903948911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39489. 1, AGOSTO, 1990. PÁG. 1.

DECRETO 1690 DE 1990

(agosto 01)

por el cual se crea la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 67 de 1988, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión al Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1° de diciembre de 1959; 

  

Que es interés de Colombia contribuir para que el continente antártico continúe utilizándose exclusivamente para fines pacíficos, que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional y se mantenga como zona libre de armas convencionales y nucleares; 

  

Que es conveniente para Colombia participar de los logros obtenidos como resultado de la cooperación en la investigación científica en el continente antártico; 

  

Que es de interés para Colombia fortalecer y apoyar las medidas que se adopten para la protección del ecosistema antártico y hacer posible la tarea de investigación que permita conocer la historia natural de nuestros continentes; 

  

Que para cumplir con los objetivos, propósitos y principios del Tratado Antártico es necesario constituir a Comisión que proponga al Gobierno Nacional las políticas a seguir; 

  

Que es de interés para el país acceder a la condición de Parte Consultiva para tener derecho a decidir en los asuntos que afecten el continente antártico, el cual incide directamente en nuestra zona pacífica, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Créase la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de carácter permanente e interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 2° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así: 

  

--El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto, el Viceministro. 

  

--El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional. 

  

--El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su defecto el Viceministro. 

  

--El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo. 

  

--El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. 

  

--El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. 

  

Parágrafo. Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes. 

  


Artículo 3° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas para que participen en sus reuniones. 

  


Artículo 4° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, decidirá la política general del Gobierno en su participación en el Sistema del Tratado Antártico. 

  


Artículo 5° La Comisión Colombiana de Oceanografía y la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de Colombia en el Continente Antártico. 

  

Parágrafo. Los programas y proyectos señalados en este artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos. 

  


Artículo 6° El Reglamento de funcionamiento será dictado por la misma Comisión en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. 

  


Artículo 7° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

  


Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 1° de agosto de 1990. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Julio Londoño Paredes. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Oscar Botero Restrepo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, 

  

Luis Bernardo Flórez Encizo.