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DECRETO16881947194705 script var date = new Date(23/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26440. 31, MAYO, 1947. PÁG. 2.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse31/05/194731/05/1947264407222

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26440. 31, MAYO, 1947. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1688 DE 1947

(mayo 23)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Obras Públicas). 

  

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 23 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capítulo 98. 

Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno$2.551.65
Capitulo 99.
Del artículo 2080. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín4.498.70
Capitulo 102.
Del artículo 2135. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial nacional en la capital de la República, en el año16.25
Del artículo 2143. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año2.000.00
Capítulo 103.
Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá153.80
Del artículo 2156. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Mompós32.00
Suman los contracréditos$9.262.40
Capítulo 108.
Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores$9.262.40
Suman los créditos$9.262.40

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a los 23 de mayo de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Luis Ignacio ANDRADE