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DECRETO16851969196910 script var date = new Date(11/10/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32924. 4, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 4.275.123.95VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/11/196911/10/1969329242273

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32924. 4, NOVIEMBRE, 1969. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1685 DE 1969

(octubre 11)

Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 4.275.123.95

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa; 

  

Que para la buena marcha de la Administración Pública, el Gobierno estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un total de $ 4.275.123.95; 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, por $308.619.188.89, provenientes del superávit fiscal de 1968, del cual se utilizan $ 4.275.123.95, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y 

  

Que se han cumplido los requisitos exigidos para la tramitación de esta clase de negocios. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil ciento veintitrés pesos con noventa y cinco centavos ($ 4.275.123.95), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: 

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XV 

  

Recursos del Balance del Tesorero 

Numeral 165.Superávit fiscal de 1968$4.275.123.95
Suma el Recurso$4.275.123.95

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: 

Presupuesto de Funcionamiento

Ministerio de Relaciones Exteriores 

  

CAPITULO 116 

  

Servicio Exterior 

  

Programa 123 

  

Servicio Diplomático 

  

Gastos generales 

106 112 215Artículo 1175. Arrendamientos y sostenimiento de oficinas2.273.294.00
CAPITULO 117

Rama Técnica 

  

Programa 127 

  

Dirección y Coordinación 

  

Transferencias 

206 112 440Artículo 1207. Cuotas para el sostenimiento de la Unión Panamericana1.971.129.95
206 112 440Artículo 1212. Cuota de contribución al pago de las oficinas de la ONU en Bogotá3.400.00
Programa 129

Asuntos Consulares 

  

Servicios personales 

101 111 109Artículo 1223-B. Remuneración por servicios técnicos27.300.00
Suman los créditos$4.275.123.95

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de octubre de 1969. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Abdón Espinosa Valderrama.