DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N. 24457. 6, SEPTIEMBRE, 1940. PÁG. 1.
DECRETO 1677 DE 1940
(septiembre 04)
Por el cual se modifica el Decreto número 190 de 1939
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º El personal de las obras públicas nacionales que hubiere recibido indemnización por accidente de trabajo, y cuya incapacidad aunque sea de carácter permanente, no disminuya su capacidad obrera para trabajar en las labores a las cuales venia dedicado, podrá continuar trabajando en las mismas. Pero si hubiere sufrido disminución de su capacidad obrera para dedicarse a ellas, no podrá ser recibido sino en otras labores para cuyo desempeño se considere que no existe disminución de la capacidad expresada.
Para que un trabajador que se encuentre en cualquiera de los casos contemplados en este artículo, pueda seguir trabajando en las obras públicas nacionales, será necesario el concepto favorable del médico de la oliva o de un médico del Departamento de Trabajo.
Artículo 2° El personal que haya recibido indemnización por incapacidad permanente total, y el que haya recibido medio sueldo durante seis (6) meses por sufrir de uña enfermedad orgánica, y que pueda recaer, no será recibido en las obras públicas nacionales; y si por inadvertencia lo fuere, será suspendido cuando el hecho se descubra. Para este efecto, el Departamento de Sanidad llevará un libro en que se anotará el nombre del trabajador lesionado, la lesión o enfermedad y la graduación de la incapacidad, la que debe hacerse de acuerdo con la tabla de valuaciones elaborada por el Departamento Nacional del Trabajo, y el valor de la indemnización.
Artículo 3º En los términos anteriores queda modificado el artículo 34 y demás que le sean concordantes del Decreto numero 190, de 28 de enero de 1939.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA