DECRETO16761958195808 script var date = new Date(30/08/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29764. 13, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifican los artículos segundo y tercero del Decreto número 1285 del 19 de julio de 1958, sobre incorporación de los cargos del Departamento Nacional de Provisiones al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional.Vigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salarios|Organización del estadofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false13/09/195801/07/1958297645324

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29764. 13, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 4.

DECRETO 1676 DE 1958

(agosto 30)

por el cual se modifican los artículos segundo y tercero del Decreto número 1285 del 19 de julio de 1958, sobre incorporación de los cargos del Departamento Nacional de Provisiones al Plan de Clasificación y Remuneración de la Administración Pública Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la conferida por el artículo tercero del Decreto legislativo número 0381 de 1957 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Modifícase el artículo segundo del Decreto número 1285 de 1958, en lo que hace relación con los siguientes cargos: 

  

Dirección General. 

  

1 Secretario Auxiliar II, clasificase como Secretario de Juntas I. 

  

Sección de Adquisiciones

  

1 Oficinista III, clasifícase como Oficinista IV. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Modificase el artículo tercero del Decreto número 1285 de 1958 en el siguiente sentido: 

  

La señorita Teresa Rueda Díaz pasa del cargo de Secretario Auxiliar II, al de Secretario de Juntas I, de la Dirección General, con una asignación mensual de $ 800.00. 

  

La señorita Esther Correa pasa del cargo de Oficinista III, al de Oficinista IV, de la Sección de Adquisiciones, con una asignación mensual de $ 650.00. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3° El presente Decreto rige con retroactividad al primero de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1958. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

Hernando Agudelo Villa 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público.