DECRETO16761932193210 script var date = new Date(07/10/1932); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22114. 18, OCTUBRE, 1932. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se extiende la jurisdicción de un Juez de la Policía Nacional y se modifica el Decreto número 288 de 1928 (17 de febrero)VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO18/10/193218/10/1932221141164

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVIII. N. 22114. 18, OCTUBRE, 1932. PÁG. 4.

DECRETO 1676 DE 1932

(octubre 07)

Por el cual se extiende la jurisdicción de un Juez de la Policía Nacional y se modifica el Decreto número 288 de 1928 (17 de febrero)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 41 de 1915 y 118 de 1922, y teniendo en cuenta que los graves sucesos que han venido sucediéndose en los Departamentos de Santander y Norte de Santander tienen en gran parte como causa el considerable número de vagos que residen en varias regiones de aquellos Departamentos, por lo cual se hace indispensable aplicarles a aquellos maleantes las sanciones legales, para lo cual el funcionario más indicado es el Juez de la Policía Nacional residente en Málaga, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Extiéndese la jurisdicción del Juez de Policía Nacional residente en Málaga a los Departamentos de Santander y Norte de Santander, para el efecto de la aplicación de los, decretos y disposiciones por vagancia y ratería. 

  


Artículo 2º Los Alcaldes de los referidos Departamentos remitirán a Málaga, a órdenes del Juez de la Policía Nacional, los individuos sindicados de vagancia para que este funcionario los juzgue de acuerdo con el procedimiento de que trata el artículo del Decreto número 1863 de 1926. 

  


Artículo 3º Las providencias que dicte, en desarrollo de este Decreto, el Juez de Policía Nacional residente en Málaga, serán apelables ante el Prefecto de la Policía Judicial Nacional. 

  


Artículo 4º Queda en estos términos modificando el Decreto número 288 de 1928, arriba citado. 

  

Este Decreto regirá desde su fecha. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1932. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Agustín MORALES OLAYA