DECRETO16741982198206 script var date = new Date(09/06/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36038. 5, JULIO. 1982. PAG. 33.PODER EJECUTIVOPor el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacionalVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseOrden publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objeto.05/07/198220/06/198236038331

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N. 36038. 5, JULIO. 1982. PAG. 33.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1674 DE 1982

(junio 09)

Por el cual se declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio en todo el territorio nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 2131 de 1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio elterritorio nacional; 

  

Que al haberse realizado elecciones generales el 14 de marzo y el 30 de mayo del presente año, sin que se hubiera presentado incidente alguno durante los comicios, reconocidos por los colombianos como libres y limpios, se demuestra l a más caudalosa voluntad democrática de la nación; 

  

Que las autoridades civiles y las Fuerzas Armadas han adelantado eficaz gestión para el restablecimiento de la normalidad; 

  

Que las medidas de seguridad que se adoptaron por Decreto 1923 de 1978 no son ya indispensables y pueden ser sustituidas por normas ordinarias, según proyecto de ley que presentará el Gobierno al Congreso Nacional; 

  

Que el 19de juniodel año en curso vence el plazo para que quienes no se hayan acogido aún a los beneficios de la extinción de la acción y de la pena otorgados` por el Decreto 474 de 1982, pueden hacerlo, y. 

  

Que se hace ineludible fortalecerla concordia, el entendimiento y la paz entre los colombianos para no tener que recurrir a medidas de excepción; 

  

DECRETA

  


Artículo 1 º.A partir del 20 de junio del año en curso, fecha , en la cual queda vencido el plazo para que quienes no se hayan acogido a los beneficios de la extinción de la acción y de Ya pena concedidas por el Decreto 474 de 1982, puedan hacerlo, declararse restablecido el orden público y levantar el estado de sitio en todo el territorio nacional. 

  

En consecuencia; en la misma fecha dejarán de regir los Decretos dictados en ejercicio del artículo 121 de la "Constitución Nacional. 

  


Artículo 2 º. Este Decreto rige a partir del 20 de junio de 1982. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de .1982. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Gobierno . 

  

Jorge MarioEastman. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores. 

  

CarlosLemosSimmonds E 

  

Ministro de Justicia, Felio 

  

Andrade Manrique. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Eduardo Wiesner Duran. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, General 

  

Luis Carlos Camacho Leyva. 

  

El Ministro de Agricultura. 

  

Luis Fernando Londoño Capurro. 

  

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado. 

  

Gabriel A. Echeverri Garzón. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Alfonso Jaramillo Salazar. 

  

El Ministro de minas y Energía. 

  

Carlos Rodado Noriega. 

  

El Ministro Desarrollo Económico. 

  

Gabriel MeloGuevara. 

  

El Ministro de educación Nacional. 

  

CarlosAlbánHolguín. 

  

El Ministro de Comunicaciones. 

  

Antonio Abello Roca

  

El Ministro de Obras Públicas y Transporte 

  

Enrique Vargas Ramírez.