Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO16731925192511 script var date = new Date(09/11/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20049. 16, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/11/192516/11/1925200492724

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20049. 16, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1673 DE 1925

(noviembre 09)

Por el cual se hace una traslación en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el señor Contralor General de la República, con el objeto de pedir la traslación de una partida dentro del presupuesto de gastos de su Departamento, la cual fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 3 del presente, según el siguiente concepto: el Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede decretar el traslado de $ 15,000 del artículo 758 a los artículos 759 y 761 en la forma propuesta en el proyecto de decreto formulado al efecto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasladase en la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, del Departamento de Contraloría, capítulo 71, artículo 758, Auditorías Seccionales, la suma de quince mil pesos ($ 15,000), a las siguientes imputaciones: 

  

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA 

  

CAPITULO 71 

  

Contraloría General de la República-Personal y material. 

Artículo 759. Para viáticos de empleados de la Contraloría, inclusive los de las Auditorías Seccionales, cuando tengan que desempeñar funciones fuera de los lugares de su residencia.6,000
Artículo 761. Para muebles, útiles de escritorio, formularios y modelos de todas clases con destino a la contabilidad y a la formación y revisión de cuentas de las oficinas nacionales de manejo, formularios, boletines e instrucciones para las oficinas de estadística y demás gastos9,000
Total15,000

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de noviembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M. MARULANDA.