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DECRETO16721955195506 script var date = new Date(16/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28791. 1, JULIO, 1955. PÁG. 13.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se modifica y aclara el Decreto número 2670 de 1947 que reglamenta el cobro de derechos de aterrizajeVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO01/07/195501/07/1955287911313

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28791. 1, JULIO, 1955. PÁG. 13.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1672 DE 1955

(junio 16)

Por el cual se modifica y aclara el Decreto número 2670 de 1947 que reglamenta el cobro de derechos de aterrizaje

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Desde la fecha del presente Decreto la liquidación y cobro de derechos de aterrizaje por el uso de aeródromos civiles de propiedad nacional, se efectuará por la Empresa Colombiana de Aeródromos en la forma prevista en el Decreto 2670 de 1947. 

  


Artículo 2º El derecho de aterrizaje por el uso de aeródromos en donde operan aeronaves de transportes públicos, incluye también el de colaje, el uso de la plataforma de cargue y descargue por cada operación, el estacionamiento de la aeronave por un periodo inferior a 24 horas, y el uso, por los pasajeros y tripulantes de las aeronaves, de las facilidades existentes para ellos en los aeropuertos. 

  


Artículo 3º Las tarifas fijadas en el Decreto 2670 de 1947 para aterrizajes, son las máximas permitidas por el uso de aeródromos; los explotadores de aeródromos podrán cobrar tarifas inferiores, de acuerdo con las facilidades e importancia de ellos. En todo caso, las tarifas deben ser aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1955. 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.