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DECRETO16701988198808 script var date = new Date(18/08/1988); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38463. 18, AGOSTO, 1988. PÁG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se aplaza la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988.VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse18/08/198818/08/19883846311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXV. N. 38463. 18, AGOSTO, 1988. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1670 DE 1988

(agosto 18)

por el cual se aplaza la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Aplázase la vigencia de los artículos 1°, 2° y 4° del Decreto número 1492 de fecha 25 de julio de 1988 hasta el 1° de octubre de 1988. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1988. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Secretario General de la Presidencia de la República, encargado de la funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Germán Montoya Vélez. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.