DECRETO16701943194308 script var date = new Date(27/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N 25345. 11, SEPTIEMBRE, PÁG. 5.MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONALPor el cual se modifican los precios básicos del café establecidos por el Decreto número 1147, de 10 de junio de 1943VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO11/09/194311/09/1943253456775

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N 25345. 11, SEPTIEMBRE, PÁG. 5.

DECRETO 1670 DE 1943

(agosto 27)

Por el cual se modifican los precios básicos del café establecidos por el Decreto número 1147, de 10 de junio de 1943

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en el artículo 3º. del decreto número 1147 de 1943 se dijo que " en vista de la situación de los transportes marítimos, de la cuantia de las compras y ventas de café que efectúa la Federación por cuenta del Fondo Nacional, el Gobierno determinara de tiempo en tiempo las modificaciones a que haya lugar en los precios básicos, para armonizar, dentro del concepto de la defensa de la industria, el cumplimiento del pacto de cuotas cafeteras con las convenientes remuneración de todos los interesados en la producción del grano," 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º los precios básicos del café, a partir de los cuales el propietario de los giros provenientes de su exportación, tendra la obligación de vender al banco de la republica los dólares o su equivalente a razón de un peso moneda legal ($ 1.00 m/l) por cada dólar o su equivalente, serán los siguientes: 

  

Precio FOB puerto de embarque para cada saco de 70 kilos netos, o su equivalente. 

  

Tipo U. S. A. $ (dólares de los Estados Unidos de América). 

Medellin$17.85
Medellin no genuino17.70
armenia17.66
Manizales17.28
Sevilla17.28
Bogotá, Girardot, Tolima, Honda, Líbano, Cúcuta, Bucaramanga, Cumbre, Popayán y Neiva17.00
Nariño16.85
Ocaña16.50
Segundas15.25
Pasillas12.20
Consumos14.25

Artículo 2º Las variaciones establecidas por el artículo anterior no cobijan el café correspondiente a contratos de ventas al exterior registrados con anterioridad a esta fecha. 

  


Artículo 3º Este decreto rige desde el dia siguiente al de su fecha. 

  

Cópiese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Arcesio LONDONO PALACIO 

  

El Ministro de Economía Nacional, 

  

Santiago RIVAS CAMACHO