DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N 25345. 11, SEPTIEMBRE, PÁG. 5.
DECRETO 1670 DE 1943
(agosto 27)
Por el cual se modifican los precios básicos del café establecidos por el Decreto número 1147, de 10 de junio de 1943
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 3º. del decreto número 1147 de 1943 se dijo que " en vista de la situación de los transportes marítimos, de la cuantia de las compras y ventas de café que efectúa la Federación por cuenta del Fondo Nacional, el Gobierno determinara de tiempo en tiempo las modificaciones a que haya lugar en los precios básicos, para armonizar, dentro del concepto de la defensa de la industria, el cumplimiento del pacto de cuotas cafeteras con las convenientes remuneración de todos los interesados en la producción del grano,"
DECRETA:
Artículo 1º los precios básicos del café, a partir de los cuales el propietario de los giros provenientes de su exportación, tendra la obligación de vender al banco de la republica los dólares o su equivalente a razón de un peso moneda legal ($ 1.00 m/l) por cada dólar o su equivalente, serán los siguientes:
Precio FOB puerto de embarque para cada saco de 70 kilos netos, o su equivalente.
Tipo U. S. A. $ (dólares de los Estados Unidos de América).
Medellin | $17.85 |
Medellin no genuino | 17.70 |
armenia | 17.66 |
Manizales | 17.28 |
Sevilla | 17.28 |
Bogotá, Girardot, Tolima, Honda, Líbano, Cúcuta, Bucaramanga, Cumbre, Popayán y Neiva | 17.00 |
Nariño | 16.85 |
Ocaña | 16.50 |
Segundas | 15.25 |
Pasillas | 12.20 |
Consumos | 14.25 |
Artículo 2º Las variaciones establecidas por el artículo anterior no cobijan el café correspondiente a contratos de ventas al exterior registrados con anterioridad a esta fecha.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDONO PALACIO
El Ministro de Economía Nacional,
Santiago RIVAS CAMACHO