DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28789. 28, JUNIO, 1955. PÁG.1.
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DECRETO 1667 DE 1955
(junio 16)
Por el cual se destina un terreno baldío
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Colonización e Inmigración creado por Decreto número 1894 de 1953, solicita se destine un globo de terreno baldío, ubicado en el Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, en extensión aproximada de 92.925 hectáreas, para fines de la colonización de tierras baldías del país, de que trata el ordinal a) del artículo 89 del citado Decreto;
Que el artículo 17 del Decreto 1894 de 1953, autoriza al Instituto para expedir los títulos de dominio de los terrenos que se le adjudiquen en los baldíos destinados para colonización, para cuyo efecto el Gobierno hará las destinaciones de terrenos baldíos con base a las indicaciones del Instituto de Colonización e inmigración;
Que el artículo 97 del Código Fiscal dispone que siempre que se destine un baldío para un objeto determinado, se debe proceder al levantamiento de un plano, y al pronunciamiento de una resolución ministerial en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos, resolución que se publicará en el Diario Oficial y se registrará en la Oficina respectiva de la ubicación del baldío, para que éste deje de tener tal carácter;
Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, ha fijado la extensión del terreno en 92.925 hectáreas, y
Que el Gobierno considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia para los fines a que se refiere el Instituto de Colonización e Inmigración,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase a favor del Instituto de Colonización e Inmigración para los fines de que trata el Decreto legislativo número 1894 de 1953, un terreno baldío sin nombre conocido, ubicado en jurisdicción del Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, en una extensión aproximada de 92,925 hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes linderos:
"Por el Occidente, partiendo del sitio denominado "Casas Viejas", sobre la bocana del rio Mataje; limita con la República del Ecuador en posición: Latitud N. 1° 27" 00" en longitud W.
(Grwch) 78° 51' 30", siguiendo toda la costa; de los (sic) Océano Pacifico hasta la desembocadura del rio Mira en la "Bocana del Cabo "En el sitio de "El Milagro".
Por el Norte, de este punto, río Mira aguas arriba hasta un punto cercano al caserío "El Descolgadero", en la posición: Latitud N 1" 40' 52", longitud W (Grwch) 78° 52' 46".
De este punto, en línea recta con rumbo N 69° 31' E, en una distancia aproximada de 20 kilómetros hasta encontrar el estero Las Varas, cuya posición es: Latitud N 1° 44' 35", y longitud W (Grwch) 78° 42' 34".
Por el Este, de este, punto por "Estero del Tambillo", aguas arriba hasta encontrar el rió Rosario. Estas aguas arriba, hasta la desembocar dura del rio Pilvi. Este aguas arriba, hasta un punto sobre el mismo río con la siguiente- posición: Latitud-N 1° 30' 42", longitud W (Grwch) 78° 36' 46".
Por el Sur, de este punto línea recta, con rumbo S 62° 00' W, pasando por el caserío de "Candililla", en una distancia aproximada de 23 kilómetros más 200 metros, hasta encontrar el río Mataje en la posición: Latitud N 1° 42' 52", longitud W (Grwch) 78° 48' 29", de este punto volviendo al Occidente, río Mataje aguas abajo, límite con la República del Ecuador, hasta el sitio denominado "Casas Viejas", punto de partida".
Artículo segundo. Posteriormente, el Ministerio de Agricultura dictará la resolución definitiva de adjudicación, de acuerdo con el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo tercero. La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de junio de 1955
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.