DECRETO16661925192511 script var date = new Date(07/11/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20058. 26, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 6.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se separa el servicio Postal del Telegráfico en varias oficinas de la República y se adscribe en otrasVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO26/11/192501/12/1925200583466

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20058. 26, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 6.

DECRETO 1666 DE 1925

(noviembre 07)

Por el cual se separa el servicio Postal del Telegráfico en varias oficinas de la República y se adscribe en otras

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Créanse las Oficinas Postales que en seguida se expresan, con el personal y asignaciones siguientes: 

Santa Rosa de Cabal (Caldas).
Un Administrador de Correos, con50
Para gastos de alumbrado2
Apia (Caldas).
Un Administrador de Correos, con40
Para gastos de alumbrado2
Caloto (Cauca).
Un Administrador de Correos, con40
Para gastos de alumbrado2
La Cruz (Nariño).
Un Administrador de Correos, con35
Para gastos de alumbrado2

Artículo 2º Adscríbase el servicio Postal al Telegráfico en las oficinas de Marmato y Supía, las cuales funcionarán con el personal y asignaciones que tienen las Telegráficas de dichos lugares. 

  


Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto serán imputables al artículo 638, capítulo 62, del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso. 

  


Artículo 4º El presente Decreto empezará a regir desde el 1º de diciembre próximo en adelante. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Francisco CARBONELL GONZALEZ.