DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26442. 3, JUNIO, 1947. PÁG. 2.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 1658BIS DE 1947
(mayo 22)
por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Justicia.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 68 de 1945,
DECRETA:
Artículo único. A partir del primero de junio próximo, créanse en el Ministerio de Justicia los siguientes cargos:
Un Chofer, con sueldo mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Un Mensajero para la Secretaría General, con sueldo mensual de cien pesos ($ 100).
Un Oficial de Contratos en la Sección de Presupuesto, con asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180).
Un Oficial de la Proveeduría, con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120).
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a los 19 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Justicia,
Arturo TAPIAS PILONIETA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ