DECRETO16571969196910 script var date = new Date(09/10/1969); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32919. 28, OCTUBRE, 1969. PÁG. 4MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se declara turbado la orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento del Valle del CaucaVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseOrden publicofalseDECRETO LEGISLATIVOEl decreto 590 de 1970 declara un estado de sitio en todo el territorio nacional, luego se entiende que esta norma agotó su objeto.28/10/196909/10/1969329191851

DIARIO OFICIAL. AÑO CVI. N. 32919. 28, OCTUBRE, 1969. PÁG. 4

DECRETO 1657 DE 1969

(octubre 09)

Por el cual se declara turbado la orden público y en estado de sitio el territorio del Departamento del Valle del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la Republica de Colombia 

  

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional. Y 

  

CONSIDERADO: 

  

que desde el mes de agosto del presente año se ha presentado la comisión de delitos de secuestro, y otros de especial gravada; que no obstante el esfuerzo cumplido por las autoridades, las medidas adoptadas y la acción adelantada por ellas no han sido suficientes para controlar la actividad de los delincuentes y destruir su organización: que existe una atmosfera de agudo temor y alarma que ha generado una situación de conmoción en el departamento del valle del cauca, que está afectando el orden público en esa importante región del país; que numerosas personas del departamento y órganos de opinión publica han venido solicitando al gobierno la adopción de drásticas medidas que permitan combatir más eficazmente los delitos y disipar la situación de alarma creada; que a los factores señalados de desorden se pueden sumar las actividades de personas directamente interesadas en alterar la tranquilidad pública; que el gobierno nacional consulto al consejo de estado sobre la conveniencia del establecimiento del estado de sitio y recibió en el día de hoy respuesta favorable aprobada por unanimidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declárese turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del departamento del valle del cauca. 

  


Artículo 2°. El gobierno enviara a la corte suprema de justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades del artículo 121 para que ella decida sobre su constitucionalidad. 

  


Artículo 3°. Este decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, y publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, d. e., a nueve (9) días del mes de octubre de 1969 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

Carlos Agosto Noriega. Ministro de gobierno. Daniel He uno Henao, ministro de relaciones exteriores encargado). Fernando Hinestrosa, ministro de justicia. Abdón Espinosa Valderrama, ministro de hacienda y crédito público. General Gerardo Ayerbe Chaux, ministro de defensa nacional. Enrique Peñalosa Camargo, ministro de agricultura. German Escobar Ballestas, ministro de trabajo y seguridad social (encargado). Antonio Ordoñez Plaja, ministro de salud pública Hernando Gómez Otálora, ministro de desarrollo economía Carlos Gustavo Arrieta , ministro de minas y petróleos, Octavio Arizmendi Posada. Ministro de educación nacional Antonio Díaz G. ministro de comunicaciones. Bernardo Garcés Córdoba. Ministro de obras públicas.