DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28786. 24, JUNIO, 1955. PÁG. 2.
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DECRETO 1651 DE 1955
(junio 14)
Por el cual se confiere autorización
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
1° Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
2° Que para la buena ejecución del programa de construcción de carreteras del Gobierno Nacional es indispensable la provisión de equipo suficiente, ya que sin tales elementos el costo resulta excesivo y el rendimiento muy deficiente;
3° Que el Gobierno Nacional está interesado en fomentar la constitución de compañías constructoras que puedan responder técnica y económicamente por la ejecución de las obras públicas nacionales,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para adquirir, por medio de contratos de financiación, equipos para la reconstrucción, construcción y pavimentación de las carreteras nacionales, hasta por la suma de US$ 15.000.000.00.
Artículo segundo. Los contratos que se celebren con este fin, deberán efectuarse con las casas fabricantes o con sus representantes autorizados.
Artículo tercero. La Junta de Compras del Ministerio de Obras Públicas escogerá, mediante licitación y cumpliendo los demás requisitos legales, las casas vendedoras con las cuales se deberán celebrar los contratos de suministros de equipo, teniendo en cuenta la calidad, precio y servicio prestado por sus representantes en Colombia.
Artículo cuarto. Los contratos de suministro de equipo que se celebren, tendrán una vigencia de dos (2) años, o sea que durante este período el Gobierno podrá solicitar entregas parciales de equipo dentro del cupo contratado, quedando el Gobierno con la opción de utilizar una parte o la totalidad del crédito contratado.
Artículo quinto. En los contratos de financiación que se celebren para el fin indicado, se estipulará que el pago correspondiente del valor de cada pedido se hará en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) contra presentación de documentos de embarque, y el saldo restante en siete (7) cuotas semestrales iguales, correspondiendo el pago de la primera cuota al vencimiento del primer semestre contado a partir del mes correspondiente a la entrega del equipo a satisfacción del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo sexto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir los documentos de crédito indispensables que aseguren la financiación prevista, teniendo en cuenta los contratos que celebre el Ministerio de Obras Publicas y los pedidos que se coloquen en desarrollo de los mismos, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de este Decreto. Estos documentos de crédito devengarán un interés hasta del cinco por ciento (5%) anual.
Artículo séptimo. Las operaciones de crédito necesarias para los contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto, sólo requerirán para su validez que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos por la Tesorería General.
Artículo octavo. Los equipos adquiridos en virtud de la autorización conferida por este Decreto, estarán destinados exclusivamente á la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales, y se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para entregar a los contratistas de dicho Ministerio parte de esos equipos en calidad de anticipo de los contratos que se celebren.
Parágrafo. El anticipo a los contratistas de que trata el presente artículo, deberá ser amortizado por descuentos mensuales a favor del Gobierno, que se harán sobre las actas por trabajo ejecutado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.