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DECRETO16481931193109 script var date = new Date(21/09/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21808. 6, OCTUBRE, 1931. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPOR EL CUAL SE HACEN ALGUNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1931VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse06/10/193106/10/193121808604

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21808. 6, OCTUBRE, 1931. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1648 DE 1931

(septiembre 21)

POR EL CUAL SE HACEN ALGUNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1931

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1° Que el artículo 3° de la Ley 96 del presente año autoriza al Gobierno para efectuar los traslados realizables en el Presupuesto vigente para acreditar las apropiaciones que proveen a los gastos de saneamiento de puertos, adquisición de elementos para el Laboratorio Nacional de Samper & Martínez; saneamiento de la región de Muzo; y para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas, que puedan tener carácter de epidemias, y 

  

2° Que, igualmente, por el parágrafo del artículo 2° de la Ley 98 de 1931, se autoriza al Gobierno para destinar la suma de $ 200,000 de las economías que efectúe en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas a los gastos de construcción de los edificios nacionales ya iniciados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931: 

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 63
Ferrocarriles y cables.
Del Artículo 489$15,000
Del artículo 49240,000
Del artículo 493100,000
Del artículo 49410,000
Del artículo 49510,000
Del artículo 4965,000
Del artículo 496 bis20,000
Al
CAPITULO 65

Edificios Nacionales. 

Artículo 501 bis. Para la construcción de los edificios nacionales ya iniciados200,000
Sumas iguales$200,000200,000
CAPITULO 64
Carreteras y caminos.
Del artículo 498$72,000
Al
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
CAPITULO 70

Personal y material. 

Artículo 543 bis. Para saneamiento de los puertos de la República y otros lugares40,000
CAPITULO 73

Laboratorio Samper Martínez. 

Artículo 641. Para elementos del Laboratorio y demás gastos relacionados con su funcionamiento10,000
Artículo 641 bis. Para saneamiento de la región de Muzo y fundación de un hospital en esa población, destinado al tratamiento de las enfermedades tropicales12,000
CAPITULO 75

Gastos varios. 

Artículo 651. Para profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias10,000
Sumas iguales$72,00072,000
Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M. MARULANDA