DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21808. 6, OCTUBRE, 1931. PÁG. 4.
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DECRETO 1648 DE 1931
(septiembre 21)
POR EL CUAL SE HACEN ALGUNOS TRASLADOS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL DE 1931
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1° Que el artículo 3° de la Ley 96 del presente año autoriza al Gobierno para efectuar los traslados realizables en el Presupuesto vigente para acreditar las apropiaciones que proveen a los gastos de saneamiento de puertos, adquisición de elementos para el Laboratorio Nacional de Samper & Martínez; saneamiento de la región de Muzo; y para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas, que puedan tener carácter de epidemias, y
2° Que, igualmente, por el parágrafo del artículo 2° de la Ley 98 de 1931, se autoriza al Gobierno para destinar la suma de $ 200,000 de las economías que efectúe en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas a los gastos de construcción de los edificios nacionales ya iniciados,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| CAPITULO 63 | |||
| Ferrocarriles y cables. | |||
| Del Artículo 489 | $ | 15,000 | |
| Del artículo 492 | 40,000 | ||
| Del artículo 493 | 100,000 | ||
| Del artículo 494 | 10,000 | ||
| Del artículo 495 | 10,000 | ||
| Del artículo 496 | 5,000 | ||
| Del artículo 496 bis | 20,000 | ||
| Al | |||
| CAPITULO 65
Edificios Nacionales. | |||
| Artículo 501 bis. Para la construcción de los edificios nacionales ya iniciados | 200,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 200,000 | 200,000 |
| CAPITULO 64 | |||
| Carreteras y caminos. | |||
| Del artículo 498 | $ | 72,000 | |
| Al | |||
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA | |||
| CAPITULO 70
Personal y material. | |||
| Artículo 543 bis. Para saneamiento de los puertos de la República y otros lugares | 40,000 | ||
| CAPITULO 73
Laboratorio Samper Martínez. | |||
| Artículo 641. Para elementos del Laboratorio y demás gastos relacionados con su funcionamiento | 10,000 | ||
| Artículo 641 bis. Para saneamiento de la región de Muzo y fundación de un hospital en esa población, destinado al tratamiento de las enfermedades tropicales | 12,000 | ||
| CAPITULO 75
Gastos varios. | |||
| Artículo 651. Para profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas que puedan tomar el carácter de epidemias | 10,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 72,000 | 72,000 |
| Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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