DIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 4.
DECRETO 1639BIS DE 1972
(septiembre 08)
Por el cual se señala la cuota de Retención Cafetera
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,
decreta:
Artículo 1° El porcentaje de Retención Cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será equivalente a 22.5 kilos de café excelso por cada saco de 70 kilos que se proyecte exportar.
Parágrafo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 1322 del 31 de julio de 1972, por el cual se modificó la cuota de Retención Cafetera.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.