DECRETO1639BIS1972197209 script var date = new Date(08/09/1972); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se señala la cuota de Retención CafeteraVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO04/10/197208/09/197233705524

DIARIO OFICIAL. AÑO. CIX. N. 33705. 4, OCTUBRE, 1972. PÁG. 4.

DECRETO 1639BIS DE 1972

(septiembre 08)

Por el cual se señala la cuota de Retención Cafetera

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° El porcentaje de Retención Cafetera que el artículo 63 del Decreto-ley 444 de 22 de marzo de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al Gobierno, será equivalente a 22.5 kilos de café excelso por cada saco de 70 kilos que se proyecte exportar. 

  

Parágrafo. Esta norma se aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café registrados a partir de la vigencia del presente Decreto. 

  


Artículo 2° Derógase el Decreto número 1322 del 31 de julio de 1972, por el cual se modificó la cuota de Retención Cafetera. 

  


Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del 8 de septiembre de 1972. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de septiembre de 1972. 

  

misael pastrana borrero 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.