DECRETO16391996199609 script var date = new Date(10/09/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42877. 13, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamentan los articulos 12 numeral 2° y 18 de la ley 226 de 1995, y se autoriza una operacion nueva a los establecimientos bancarios.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO13/09/199613/09/19964287744

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42877. 13, SEPTIEMBRE, 1996. PÁG. 4.

DECRETO 1639 DE 1996

(septiembre 10)

por el cual se reglamentan los articulos 12 numeral 2° y 18 de la ley 226 de 1995, y se autoriza una operacion nueva a los establecimientos bancarios.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el literal a) del numeral 1º del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. En concordancia con lo establecido en los artículos 12 numeral 2º y 18 de la Ley 226 de 1995, y el parágrafo del artículo 312 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir del momento en que la Nación y sus entidades descentralizadas reduzcan su participación total en el Banco Popular por debajo del cincuenta por ciento (50%) de su capital social, en adición a las operaciones autorizadas, los establecimientos bancarios facultados para realizar venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo. 

  


Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a 10 septiembre de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria.