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DECRETO16391943194308 script var date = new Date(21/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/09/194302/09/1943253375804

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337. 2, SEPTIEMBRE, 1943. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1639 DE 1943

(agosto 21)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 1142, procedente de la Secretaría de dicha entidad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Capitulo 19:
Del artículo 164. Para sueldos del personal del Ministerio y Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, en el año$2.589.35
Capitulo 20
Del artículo 174. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año7.006.00
Capitulo 21
Del artículo 178. Para sueldos del personal consular, en el año10.000.00
Suman los contracréditos$19.589.35
Capitulo 19:
Al artículo 166. Para el pago de servicio telefónico de las dependencias del Ministerio, y arrendamiento de garajes de los automóviles del mismo, en el año$549.35
Al artículo 169. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año7.500.00
Capitulo 20:
Al artículo 175. Para atender al pago de sueldos en viaje, de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año6.000.00
Capitulo 21:
Al artículo 180. Pará atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regresó, de los funcionarios fiel servicio consular, en el año5.000.00
Capítulo 23:
Al artículo 189. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas540.00
Suman los créditos$19.589.35

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Gabriel TURBAY 

  

El Ministro de Hacienda y ('rédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO