DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337, 2, DE SEPTIEMBRE, 1943, PAG. 1.
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DECRETO 1637 DE 1943
(agosto 21)
Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente (Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios)
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República de la Ley de Apropiaciones vigente;
Que el Consejo de Ministros en sesiones de fecha 25 de junio y 18 de agosto últimos, autorizó el traslado de la partida de $ 1.943.385.41 de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios, según consta en los oficios números 1038 y 1143 de la Secretaria de dicha entidad, dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
Que por Decretos números 1297, 1393 y 1395 del presente año se han verificado traslados por la cantidad de $ 1.844.522.20, quedando en consecuencia por traslados la cifra de $ 98.863.21,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Obras Públicas
| Capitulo 86.
Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del articulo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno | $ | 98.863.21 |
| Suman los contracreditos | 98.863.21 | |
| Al ministerio de Hacienda y credito publico | ||
| Capítulo 24
Al artículo 202. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales | $ | 3.000.00 |
| Al artículo 209. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.000.00 | |
| Artículo 209-A Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial. | 19.363.21 | |
| Capítulo 26:
Al Artículo 216. Para vestuario y equipo en general de la Policía Fiscal de Aduanas | 10.000.00 | |
| Al Artículo 218. Para compra de vehículos terrestres, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, grasas y lubricantes de los mismos y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal. | 10.000.00 | |
| Al Artículo 229. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparación y repuestos de maquinaria. | 3.000.00 | |
| Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por siniestro aéreo en el Campo de Santa Ana. | 5.000.00 | |
| Capítulo 32:
Al artículo 301. Para atender al servicio de intereses al cuatro por ciento (4%) anual del préstamo para la constitución del "Fondo Rotatorio", de que trata el Decreto 1741 de 1941, según contratos celebrados por el Gobierno. | 30.000.00 | |
| Al artículo 310. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal, anteriores al 1° de julio de 1942, y pago de los que originen nuevas sentencias que se dicten sobre mismo asunto. | 2.000.00 | |
| Al Ministerio de Minas y Petróleos Capítulo 56:
Al artículo 749. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación. | 7.500.00 | |
| Al Ministerio de Educación Nacional.
Capítulo 70:
Al artículo 1044. Para dar cumplimiento a la Ley 76 de 1936, honores al doctor Fernando Vélez, erección de un busto de mármol. | 3.000.00 | |
| El Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 93:
Al artículo 1360. Para celebración del centenario de Zapatoca, Ley 85 de 1938. | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 98.863.21 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Digitó: CC52.697.984