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DECRETO16371943194308 script var date = new Date(21/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337, 2, DE SEPTIEMBRE, 1943, PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente (Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/09/194302/09/1943253375771

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N. 25337, 2, DE SEPTIEMBRE, 1943, PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1637 DE 1943

(agosto 21)

Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto Vigente (Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República de la Ley de Apropiaciones vigente; 

  

Que el Consejo de Ministros en sesiones de fecha 25 de junio y 18 de agosto últimos, autorizó el traslado de la partida de $ 1.943.385.41 de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas a varios Ministerios, según consta en los oficios números 1038 y 1143 de la Secretaria de dicha entidad, dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y 

  

Que por Decretos números 1297, 1393 y 1395 del presente año se han verificado traslados por la cantidad de $ 1.844.522.20, quedando en consecuencia por traslados la cifra de $ 98.863.21, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

  

Del Ministerio de Obras Públicas 

Capitulo 86.

Del artículo 1230. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del articulo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el Gobierno 

$98.863.21
Suman los contracreditos98.863.21
Al ministerio de Hacienda y credito publico
Capítulo 24

Al artículo 202. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, en comisiones oficiales 

$3.000.00
Al artículo 209. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio1.000.00
Artículo 209-A Para el pago de la prima móvil a los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y Departamento Nacional de Provisiones, que tienen apropiación especial.19.363.21
Capítulo 26:

Al Artículo 216. Para vestuario y equipo en general de la Policía Fiscal de Aduanas 

10.000.00
Al Artículo 218. Para compra de vehículos terrestres, gastos de conservación, reparaciones, repuestos, grasas y lubricantes de los mismos y de embarcaciones marítimas y fluviales al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal.10.000.00
Al Artículo 229. Para materias primas y gastos de sostenimiento de las plantas de gas de Barranquilla y Buenaventura, reparación y repuestos de maquinaria.3.000.00
Al artículo 263-A. Para pagar el valor de las indemnizaciones que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por siniestro aéreo en el Campo de Santa Ana.5.000.00
Capítulo 32:

Al artículo 301. Para atender al servicio de intereses al cuatro por ciento (4%) anual del préstamo para la constitución del "Fondo Rotatorio", de que trata el Decreto 1741 de 1941, según contratos celebrados por el Gobierno. 

30.000.00
Al artículo 310. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal, anteriores al 1° de julio de 1942, y pago de los que originen nuevas sentencias que se dicten sobre mismo asunto.2.000.00
Al Ministerio de Minas y Petróleos

Capítulo 56: 

  

Al artículo 749. Para viáticos y gastos de transporte del personal anteriormente citado, y para atender a los gastos que demanden los juicios de petróleos y minas en que sea parte la Nación. 

7.500.00
Al Ministerio de Educación Nacional.

Capítulo 70: 

  

Al artículo 1044. Para dar cumplimiento a la Ley 76 de 1936, honores al doctor Fernando Vélez, erección de un busto de mármol. 

3.000.00
El Ministerio de Obras Públicas.

Capítulo 93: 

  

Al artículo 1360. Para celebración del centenario de Zapatoca, Ley 85 de 1938. 

5.000.00
Suman los créditos$98.863.21

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso ARAUJO 

  

Digitó: CC52.697.984