DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N.24149 22, AGOSTO, 1939. PÁG.14
DECRETO 1636 DE 1939
(agosto 18)
Por el cual se establece el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, se suprimen unas plazas, se modifican unas asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los empleados de la. Flotilla, Postal del meta que actualmente, tienen asignación diaria, continuarán desempeñando las mismas funciones con las siguientes asignaciones mensuales:
Cuatro Pilotos, a $ 60 cada uno | $ | 240 .00 |
Ocho Marineros, a .$ 36 cada uno | 288.00 | |
Cuatro Cocineros, a $ 27 cada uno | 108.00 | |
Marinero de Puerto | 45.00 | |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 66, articulo 497, de las apropiaciones vigentes. |
Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense las siguientes plazas:
Expendio Oficial de Especies.
Expendedor
$ | 100.00 | |
Tres Auxiliares de Expendio, a $ 60 cada uno | 180.00 | |
Proveeduría y .Almacén General. Acarreador Oficial. | 70.00 | |
Departamento de Contabilidad. Auxiliar 3° plaza ocupada por José I. Vargas Páez. | 90.00 | |
Departamento del Magdalena. Mensajero de Correos de Santa Marta a Fundación | 60.00 | |
Comisaría del Vaupés. Mitú Administrador de Correos | 40.00 | |
San José del Guaviare Administrador de Correos | 40.00 |
Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander).
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes.
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Artículo 4° Derógase el artículo 4° del Decreto número 68, y los Decretos 1234 y 1423 de 1939.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 18 de agosto de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA