DECRETO16361939193908 script var date = new Date(18/08/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N.24149 22, AGOSTO, 1939. PÁG.14MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se establece el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, se suprimen unas plazas, se modifican unas asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO22/08/193922/08/19392414955814

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N.24149 22, AGOSTO, 1939. PÁG.14

DECRETO 1636 DE 1939

(agosto 18)

Por el cual se establece el personal y asignaciones de la Flotilla Postal del Meta, se suprimen unas plazas, se modifican unas asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Los empleados de la. Flotilla, Postal del meta que actualmente, tienen asignación diaria, continuarán desempeñando las mismas funciones con las siguientes asignaciones mensuales: 

Cuatro Pilotos, a $ 60 cada uno$240 .00
Ocho Marineros, a .$ 36 cada uno288.00
Cuatro Cocineros, a $ 27 cada uno108.00
Marinero de Puerto45.00
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 66, articulo 497, de las apropiaciones vigentes.

Artículo 2° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense las siguientes plazas: 

  

Expendio Oficial de Especies. 

  

Expendedor 

$100.00
Tres Auxiliares de Expendio, a $ 60 cada uno180.00
Proveeduría y .Almacén General.

Acarreador Oficial. 

70.00
Departamento de Contabilidad.

Auxiliar 3° plaza ocupada por José I. Vargas Páez. 

90.00
Departamento del Magdalena.

Mensajero de Correos de Santa Marta a Fundación 

60.00
Comisaría del Vaupés.

Mitú Administrador de Correos 

40.00
San José del Guaviare Administrador de Correos40.00

Artículo 3° A partir de la fecha del presente Decreto, modifícanse $ 60 mensuales cada uno las asignaciones del Administrador y Telegrafista jefe de Convención (Norte de Santander).

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 65, artículo 486, de las apropiaciones vigentes. 

  


Artículo 4° Derógase el artículo 4° del Decreto número 68, y los Decretos 1234 y 1423 de 1939. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado, en Bogotá a 18 de agosto de 1939 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA