DIARIO OFICIAL. AÑO XXXIX. N. 11878. 27, JULIO, 1903. PÁG. 1
DECRETO 1633 DE 1960
(julio 11)
Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio, tanto de facultad emanada del artículo 132 de la Constitución Nacional como de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del decreto número 0550 de 1960, y previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
DECRETA:
1-De Los Negocios Y Estructura Del Departamento.
Artículo 1. El actual Departamento Administrativo Nacional de Estadística continuara funcionando con la misma denominación y con las calidades establecidas en los artículos 132, 134, y 135 de la Constitución Nacional.
Artículo 2. Corresponde al Departamento Nacional de Estadística conocer de todos los negocios realizados con la planeación, desarrollo y ejecución de los programas a corto y largo plazo de las estadísticas nacionales y el levantamiento periódico de los censos. Le corresponde, igualmente, la publicación periódica de las estadísticas continuas y del os estudios ocasionales que produzcan sus dependencias, así como el suministro de asistencia técnica, en su rama, a los organismos públicos que lo requieran y el suministro global de informaciones estadísticas que le sean solicitadas.
Artículo 3. Centralizase en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística la dirección técnica de todos los servicios de esta rama de la Nación, los Departamentos y los Municipios, así como la coordinación técnica de los métodos y procedimientos, nomenclatura y formularios para el uso estadístico.
Artículo 4. El Departamento Nacional de Estadística solicitara y obtendrá de las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en Colombia, los datos que requiera el servicio estadístico de la Nación.
Artículo 5. El Departamento Nacional de Estadística coordinara su actividad con las oficinas de planeación e investigación estadística, oficial y semioficial y solicitara la cooperación de los organismos privados que se dediquen a esta clase de investigaciones.
Artículo 6. El programa mínimo censal que debe cumplir el Departamento Administrativo Nacional de Estadística incluirá los censos de población, vivienda agropecuario y de comercio e industria. Los censos de población de población, vivienda y agropecuario tendrán periodicidad decenal a partir de 1961; y el de comercio e industrias se realizara quinquenalmente, a partir del año 1963. El Gobierno fijara la fecha en que deben efectuarse tales enumeraciones.
Artículo 7. El programa mínimo de las estadísticas continuas que debe realizar el Departamento Nacional de Estadística comprenderá las siguientes investigaciones: Estadísticas vitales y conexas, de salubridad, de justicia, de educación y culturales, de agricultura, de industria, de comercio interior y exterior, de distribución, de precios al consumidor, de trabajo de transportes, y fiscales y financieras.
Artículo 8. La organización del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Será la siguiente:
1o Dirección y Ejecución.
A. Despacho del Jefe.
B. Asesoría Jurídica.
C. Oficinas de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
D. Rama Técnica.
A) División de Recolección de Datos.
1. Sección de Control de Formularios.
2. Sección de Visitadores.
i) Servicio Municipal de Estadística.
b) División de Censos.
1. Sección de Censos de Población.
2. Sección de Censos de Vivienda.
3. Sección de Censos Agropecuarios.
4. Sección de Zonificación Estadística.
c) Sección de Estadísticas Económico-Financieras.
1. Sección de Estadísticas de Comercio Exterior.
2. Sección de Estadísticas de Comercio Exterior y Transportes.
3. Sección de Estadísticas de Producción y Consumo.
4. Sección de Estadísticas de Costo de Vida.
5. Sección de Fiscales y Financieras.
d) División de Estadísticas Socio-Culturales.
1. Sección de Estadísticas Demográficas.
2. Sección de Estadísticas Culturales.
3. Sección de Estadísticas del Trabajo.
4. Sección de Estadísticas de Justicia
5. Sección de Estadísticas de Salubridad.
E. Rama Administrativa.
a) División de Información y Publicaciones.
1. Sección de Punto Central de Información.
i) Grupo de Biblioteca.
2. Sección de Publicaciones.
I) Grupo de Dibujo.
II) Grupo de Mecanografía
III) Grupo de Corrección.
IV) Grupo de Fotograbado.
V) Grupo de Impresión.
b) División de Tabulación, con sus dependencias directas de Control y
Archivo.
1. Sección de Supervisión.
2. Sección de Producción.
Además de las Divisiones anotadas, hacen parte de la Rama Administrativa
Las siguientes Secciones que están bajo la dependencia directa de la
Respectiva Sub-Jefatura.
a) Sección de Personal.
I) Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento.
II) Grupo de Registro y control de Personal.
b) Sección de Presupuesto.
I) Grupo de Ejecución y Control Presupuestal.
II) Grupo de Costos.
III) Grupo de Pagaduría.
c) Sección de Servicios Generales.
I) Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento.
II) Grupo de Correspondencia y Archivo.
III) Grupo de Mecanografía.
2o Entidades Asesoras y Coordinadoras.
A. Consejo Nacional de Estadística, compuesto por:
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien lo presidirá, y un delegado de cada una de las siguientes entidades:
Ministerio de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito público, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Fomento, Ministerio de Educación nacional, Ministerio de obras Públicas, Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, Universidad Nacional y o de la Republica.
B. Un Comité de Coordinación integrado por el Director y los Jefes de las Ramas, cuya función primordial será la coordinación de las actividades técnicas y administrativas.
Igualmente funcionaran comités integrados por los jefes de las ramas con los Jefes de las respectivas Divisiones; y por los Jefes de las Divisiones con los Jefes de las respectivas Secciones con el fin de coordinar periódicamente las distintas actividades.
C. Los Comités de carácter técnico o administrativo que establezca la Jefatura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, previo concepto del Consejo Nacional de Estadística.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Estadística podrá requerir la asistencia técnica de organismos internacionales dedicados a investigaciones sobre la materia.
II-De La Dirección Del Departamento
Artículo 9°. La dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística estará a cargo del Jefe, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Sub-Jefe Administrativo y del Sub-Jefe Técnico.
III-Distribución De Funciones.
Artículo 10°. El Departamento nacional de Estadística cumplirá sus funciones de acuerdo con la siguiente distribución:
Dirección. Jefatura.
Artículo 11°. Son funciones del Jefe del Departamento.
a) Dirigir las actividades del Departamento y responder por la buena marcha de todas sus dependencias, como primera autoridad administrativa y técnica del ramo;
b) Aprobar los planes de trabajo y reglamentar su ejecución;
c) Aprobar y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico los anteproyectos presupuestales del Departamento;
d) Responder de la ejecución del presupuesto con sujeción a las normas legales vigentes;
e) Nombrar el personal subalterno y asignarle funciones de conformidad con las disposiciones legales;
f) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional de Estadística;
g) Establecer los comités asesores, aprobar sus reglamentos y designar los funcionarios que deben formar parte de ellos;
h) Autorizar las publicaciones del DANE y el suministro de informaciones a los interesados;
i) Coordinar con otras entidades los trabajos de estadística con la Asesoría de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
J) Aprobar y hacer cumplir los reglamentos internos del DANE;
K) Procurar la asistencia técnica de organismos internacionales que requiera el DANE;
l) Rendir informes al Presidente de la Republica y al Congreso Nacional.
Asesoría Jurídica.
Artículo 12°. Son funciones del Asesor Jurídico:
a) Responder ante el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística por el cumplimiento de sus funciones;
b) Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
c) Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Departamento,
d) Estudiar, preparar o revisar los proyectos de Ley, decreto y resolución, relacionados con el Departamento;
e) Codificar las normas legales relacionadas con el Departamento; y mantener al día la codificación;
f) Asesorar al Ministerio Publico en los juicios que se relacionen con el Departamento;
Oficina de Planeación, Coordinación y Evaluación.
Artículo 13°. Son funciones del Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación:
a) responder ante el jefe del Departamento por el complimiento de sus funciones
b) Proyectar programas de trabajo, conforme a las recomendaciones del Consejo Nacional de Estadística;
c) Programar las investigaciones estadísticas, contemplando el orden de prelación, la distribución del trabajo, los recursos y las fechas para las diferentes etapas de los trabajos;
d) Coordinar las investigaciones de las diferentes Secciones del Departamento -administrativo Nacional de Estadística;
e) Coordinar las labores del DANE con las oficinas de estadística de otras entidades;
f) Elaborar estudios con el fin de lograr una visión estadística general de la actualidad nacional;
g) Decidir sobre el diseño de formularios, nomenclatura estandarizada, métodos y procedimientos de investigación en colaboración con las Secciones interesadas;
h) Evaluar resultados de investigaciones para planeamiento de futuros trabajos;
i) Realizar estudios sobre regularización y productividad del trabajo de acuerdo con las dependencias interesadas, y radicar los informes correspondientes;
j) Estudiar las necesidades de máquinas, equipos y mobiliario de oficina;
k) Colaborar en la preparación de los anteproyectos presupuestales con los Sub-Jefes Administrativo y Técnico;
l) En colaboración con la Sección de Presupuesto efectuar análisis sobre costos de los diversos programas de trabajo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
m) Mediante informes pasados por el Jefe de la División, controlar las cargas de las máquinas de tabulación;
n) Controlar los manuales de procedimiento de tabulación de las diferentes investigaciones;
o) Coordinar todos los trabajos de tabulación con el resto de las oficinas del DANE;
p) Estudiar con la División correspondiente la tabulación mecánica de nuevas investigaciones,
q) las demás funciones que determinen que determinen la jefatura del DANE.
Rama Técnica - Subjefatura Técnica
Artículo 14°. Son funciones del Sub-Jefe Técnico:
a) Responder ante el Jefe del Departamento del cumplimiento de sus funciones;
b) Dirigir las divisiones de Recolección de Datos, Censos, Estadísticas Económico-Financieras, y Estadísticas Socio-Culturales;
c) Resumir y presentar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, los proyectos de investigaciones elaborados por las dependencias a su cuidado;
d) Elaborar los proyectos de reglamentos técnicos internos, y someterlos a la aprobación de la Jefatura del Departamento;
e) Colaborar con la Oficina de Planeamiento Coordinación y Evaluación y la Sub-Jefatura Administrativa en la colaboración del anteproyecto de presupuesto;
f) Ordenar las investigaciones aprobadas por la Jefatura del DANE y vigilar su correcta ejecución;
g) ---absolver consultas e impartir instrucciones técnicas relacionadas con el trabajo de las dependencias a su cuidado;
h) Tomar parte en los Comités para los cuales sea designado por la Jefatura del Departamento;
i) Suministrar a la División de Información y Publicaciones los datos que esta solicite referentes a las secciones técnicas;
j) Colaborar en los programas para entrenamiento técnico del personal;
k) Rendir informes periódicos sobre el funcionamiento de las dependencias a su cuidado y sobre el cumplimiento de los programas;
l) Las demás funciones técnicas que determine la Jefatura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
Artículo 15°. Son funciones generales de los jefes de las Divisiones Técnicas;
a) Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones;
b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen la División;
c) Asistir al Comité de Coordinación;
d) Asesorar al Jefe de la Rama en el Estudio y resolución de los problemas propios de su División;
e) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar a su vez informes sobre labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, según la reglamentación general;
f) Estudiar y resolver los problemas técnicos de las Secciones Técnicas:
Artículo 16°. Son funciones generales de los Jefes de las Seccionales Técnicas:
a) Responder ante el respectivo Jefe de División por el cumplimiento de sus funciones;
b) Dirigir y coordinar la ejecución de los trabajos que ha de desarrollar la Sección;
c) Coordinar con los empleados respectivos, por el conducto regular, la vigilancia y el cumplimiento de las normas dadas;
d) Estudiar y resolver los problemas específicos relacionados con las labores de la Sección;
e) Presentar al Jefe de la División programas de trabajo;
f) Rendir informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Sección, según los reglamentos;
g) Actuar en el Comité de Coordinación de la División respectiva;
h) Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección;
i) Colaborar con el Jefe de la División en la promoción y preparación de conferencias para la divulgación y el conocimiento de los problemas estadísticos que atañen a la Sección.
División y Recolección de Datos.
Artículo 17°. Son funciones de la División de Recolección de Datos;
a) Responder ante la Sub-Jefatura Técnica del cumplimiento de las funciones encomendadas a la División;
b) Dirigir las Secciones del Control de Formularios y Visitadores y el Servicio Municipal de Estadística;
c) Proyectar la organización del trabajo de los Visitadores y del Servicio Municipal de Estadística;
d) Proyectar la zonificación por regiones del Servicio Municipal de Estadística;
e) Registrar el recibo y controlar el envió oportuno de los formularios diligenciados por parte de las Direcciones y Oficinas Municipales de Estadística, así como de las demás fuentes de información;
f) Clasificar los formularios procedentes del Grupo de Correspondencia y Archivo y distribuirles a las respectivas Secciones;
g) Efectuar estudios para mejorar los sistemas de recolección;
h) Colaborar con la Sección de Personal en el reclutamiento y entrenamiento de los funcionarios de las Direcciones y Oficinas Municipales de Estadística;
i) Preparar publicaciones sobre instrucción para los funcionarios municipales de estadística;
j) Rendir informes periódicos y especiales a la Sub-Jefatura Técnica, y exigir informes a las Secciones de su dependencia;
k) Las demás funciones afines que le señale que le señale la Jefatura del Departamento;
Sección de Control de Formularios.
Artículo 18°. Son funciones de la Sección de Control de Formularios:
a) Responder ante el jefe de la División de Recolección de Datos, por el cumplimiento de las funciones de la Sección;
b) Controlar el movimiento y existencia física de formularios;
c) Solicitar por conducto del superior inmediato la impresión de formularios;
d) Atender el envió de formularios a las Direcciones Municipales y demás fuentes de información;
e) Rendir informes de labores al superior inmediato;
f) Las demás funciones afines que le señale la Jefatura del Departamento.
Sección de Visitadores.
Artículo 19°. Son funciones de la Sección de Visitadores;
a) Responder ante el Jefe de la División de Recolección de Datos por el cumplimiento de las funciones de la Sección,
b) Supervisar y dirigir el personal de Visitadores, Directores y Oficiales Municipales;
c) Absolver consultas de los Visitadores, Directores y Oficiales Municipales;
d) Obtener y suministrar los informes requeridos por la División de Recolección de Datos para efectos de la zonificación regional de las Oficinas Municipales de Estadística;
e) Rendir informes de labores al superior inmediato;
f) Las demás funciones afines que le señale la Jefatura del Departamento.
Son funciones de los Visitadores Nacionales:
a) Supervisar las actividades de los Visitadores Regionales;
b) Responder ante la Sección de Visitadores por el cumplimiento de sus funciones;
c) Absolver consultas de los visitadores Regionales y asesorarlos en la solución de problemas de trabajo;
d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas a los Visitadores Regionales;
e) Reemplazar en casos de ausencia temporal a los Visitadores Regionales;
f) Practicar las visitas ordenadas y levantar las actas correspondientes.
Son funciones de los Visitadores Regionales:
a) Rendir en los primeros cinco días de cada mes a la Sección de Visitadores, informe detallado de sus actividades detalladas en sus actividades en el mes inmediatamente anterior;
b) Organizar las Oficinas de Estadística de los Municipios de su Jurisdicción;
c) Dirigir y supervisar el personal de Directores y Oficiales Municipales de Estadísticas, en su región;
d) Proponer, por conducto de la Sección de Visitadores, a la Sección de Personal, nombramientos, traslados y remociones de los Directores y Oficiales Municipales;
e) Intervenir ante las entidades departamentales, municipales y demás fuentes de información que deban rendir datos estadísticos, cuando se pretenden dificultades en el diligenciamiento de los formularios;
f) Capacitar al personal de las Oficinas Municipales de la región a su cargo;
g) Controlar y comprobar el uso de los formularios en las oficinas de su jurisdicción;
h) Absolver las cónsulas que les formulen los Directores y Oficiales Municipales;
i) Practicar las visitas ordenadas por la Sección de Visitadores y levantar las actas correspondientes;
j) Proponer las medidas apropiadas para mejorar el funcionamiento de las oficinas a su cargo. Sección Municipal de Estadística.
Artículo 20°. Son funciones del Servicio Municipal de Estadística:
a) Responder ante el Visitador Regional y rendir informe mensual de las labores desarrolladas; b) Solicitar el material básico necesario para las investigaciones estadísticas adelantadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
c) Distribuir los formularios a las fuentes de información;
d) Supervigilar las fuentes de información para verificar la existencia y empleado los formularios;
e) Instruir a las fuentes de información sobre la manera de diligenciar los formularios;
f) Exigir a las fuentes de información la devolución de los formularios diligenciados, dentro de los plazos fijados en cada caso;
g) Remitir a la Oficina Central, dentro del plazo fijado para cada caso, los formularios diligenciados, relacionados en la planilla establecida por el DANE;
h) Llevar un control mensual de formularios diligenciados;
i) Comprobar que las direcciones y Puestos de Salud rindan oportunamente la información telegráfica sobre enfermedades comunicables;
j) Mantener el archivo de la Oficina;
k) Dar cuenta al Visitador Regional de las entidades o personas renuentes a la rendición de datos.
División de Censos.
Artículo 21. Son funciones de la División de Censos:
a) Responder ante la Sub-Jefatura Técnica del cumplimiento de las funciones encomendadas a la División;
b) Mantener al día la metodología aplicable al levantamiento de los Censos, de acuerdo con las recomendaciones internacionales;
c) Organizar, dirigir y controlar el trabajo de las siquientes Secciones: Censo de Población, Censo de Vivienda, Censo Agropecuario y Zonificación Estadística;
d) Rendir informes periódicos y especiales a la Sub-Jefatura Técnica y existir informes a las Secciones de su dependencia;
e) Tomar parte en los Comités que se les señales;
f) Mantener relaciones permanentes con el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" para fines de coordinación;
g) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Censos de Población.
Artículo 22. Son funciones de la Sección de Censos de Población:
a) Responder ante el Jefe de la división de censos y rendir informes periódicos y especiales sobre las labores desarrolladas;
b) Elaborar tablas de vida, estimaciones intersensales y post-censales para unificación de conceptos;
d) Mantener al día las clasificaciones ocupacionales y actividades económicas siguiendo las recomendaciones internacionales;
e) Proyectar censos experimentales;
f) Preparar proyectos, cuadros de población y cartillas de empadronamiento;
g) Planear y dirigir las labores relacionadas con la preparación y el levantamiento de los censos de población;
h) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
i) Llevar registros, hacer estudios y análisis de los datos elaborados;
j) Preparar los cuadros y datos referentes a censos de población y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Censos, los datos que requiera la División de información y Publicaciones;
k) Las demás funciones afines que le señales la Jefatura del Departamento;
Sección de Censos y Vivienda.
Artículo 23. Son funciones de la Sección de censos de Vivienda:
a) Responder ante el Jefe de la División de Censos y rendir informes sobre las labores adelantadas;
b) Planear y dirigir las labores relacionadas con preparación y levantamiento delos censos de vivienda;
c) Analizar los censos anteriores y atender las recomendaciones internacionales para mantener al dos la información existente;
d) Efectuar la estimación de edificaciones y llevar estadísticas continuas de nuevas construcciones terminadas;
e) Preparar proyectos, cuadros de tabulación y elaborar cartillas de empadronamiento;
f) Proyectar censos experimentales;
g) Llevar registros, efectuar estudios y análisis de los datos elaborados;
h) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
i) Preparar los cuadros y datos referentes al Censo de Vivienda y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Censos, los datos que solicite la División de Información de Publicaciones;
j) Las demás funciones afines que le señale la Jefatura del Departamento.
Sección de Censos Agropecuarios.
Artículo 24. Son funciones de la Sección de Censos Agropecuarios:
a) Responder ante el Jefe de la División de censos y rendirle informes sobre las labores adelantadas;
b) Plantear las investigaciones sobre estadísticas agropecuarias de acuerdo en recomendaciones de los organismos internacionales y del comité coordinador dedicas estadísticas
c) Levantar el Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias;
d) Proyectar censos experimentales;
e) Llevar estadísticas agrícolas continuas y los índices correspondientes;
f) Llevar registros y hacer estudios y análisis de los datos elaborados;
g) Colaborar con la Oficina de Planeación, Coordinación y Elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
h) Preparar proyectos, cuadros de tabulación y cartillas de empadronamiento;
i) Preparar los cuadros y datos referentes al Censo Agropecuario y ministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Censos, los datos que requieran la División de Información y Publicaciones;
j) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de zonificación estadística
Artículo 25. Son funciones de la Sección de Zonificación Estadística:
a) Responder ante el Jefe de la División de Censos y rendirle informes de las labores adelantadas;
b) Efectuar la zonificación y sectorización para fines censales y estadísticos;
c) Formar, mantener y mejorar permanentemente los mapoteca y el archivo cartográfico, para fines de planeamiento estadístico;
d) Preparar los cuadros y datos referentes a cartografía y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Censos, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
e) Las demás funciones que determine la Jefatura del Departamento.
División de Estadísticas Económico-Financieras.
Artículo 26. Son funciones de la División de Estadísticas Económico-Financieras;
a) Responder ante la Sub-Jefatura Técnica y rendirle informes sobre las labores desarrolladas por la División;
b) Organizar, dirigir y controlar el trabajo de las siguientes Secciones: Comercio Exterior, Comercio Interior y Transportes, Producción y Consumo, Costo de Vida y Fiscales y financieras;
c) Tomar parte en los Comités de Coordinación señalados;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Estadísticas de Comercio Exterior.
Artículo 27. Son funciones de la Sección de Estadísticas de Comercio Exterior:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Económico- Financieras y rendirle informes sobre las labores adelantadas;
b) Llevar estadísticas del comercio internacional de importaciones, exportaciones y de exenciones aduaneras;
c) Preparar cuadros de resumen para publicaciones mensuales;
d) Preparar el material para el "Anuario del d) Preparar el material para el "En Comercio Exterior".
e) Llevar registros, hacer estudios y análisis de los datos elaborados;
f) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
g) Preparar los cuadros y datos referentes al comercio exterior y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica por conducto de la División de Estadísticas Económico-Financieras, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
h) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Estadísticas de Comercio Interior y Transportes.
Artículo 28. Son función de la Sección de Estadísticas de Comercio Interior y Transportes: a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Económicas- Financieras y rendirle informes sobre las labores adelantadas;
b) Proyectar la ejecución de censos y muestras periódicas del comercio al por mayor, al por menor y de servicio;
c) Ejecutar investigaciones y elaborar estadísticas sobre transporte marítimo y aéreo (nacional e internacional). Fluvial férreo y automotor;
d) Elaborar estadísticas sobre transporte por oleoductos;
e) Elaborar estadísticas sobre transporte urbano en las principales ciudades;
f) Llevar a cabo la investigación sobre la existencia de vehículos automotores en el país;
g) Ejecutar investigaciones y elaborar estadísticas sobre los servicios de correos, telégrafos, teléfonos, cables y radiogramas;
h) Llevar registros, hacer estudios y analizar los datos elaborados;
i) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
j) Preparar los cuadros y datos referentes a comercio interior y transportes y suministrar a la Sub- Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Económico- Financieras, los datos que requiera de División de Información y Publicaciones;
k) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Estadísticas de Producción y Consumo.
Artículo 29. Son funciones de la Sección de Estadísticas de Producción y Consumo:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Económico- Financieras y rendirle informe sobre las labores adelantadas;
b) Elaborar y mantener al día el "Directorio Industrial Nacional";
c) Preparar cuadros para las publicaciones del Departamento;
d) Llevar registros, hacer estudios y analizar los datos elaborados;
e) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
f) Preparar cuadros y datos referentes a producción y consumo y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Económico-Financieras, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
g) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
Sección de Estadísticas de Costo de Vida.
Artículo 30. Son funciones de la Sección de Estadística de Costo de Vida:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Económico- Financieras y rendirle informes sobre las labores adelantadas;
b) Elaborar índices nacionales de precios al consumidor;
c) Elaborar índices de precios al por mayor;
d) Efectuar investigaciones sobre el costo de vida en las diferentes ciudades del país;
e) Hacer estudios especiales de las condiciones económico-sociales, con el fin de actualizar las bases de los índices;
f) Llevar registros, hacer estudios y analizar los datos elaborados;
g) Colaborar con la Oficina d Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
h) Preparar cuadros y datos referentes a costo de vida;
i) Suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Económico-Financieras, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
j) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Estadísticas Fiscales y Financieras.
Artículo 31°. Son funciones de la Sección de Estadísticas Fiscales y Financieras:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Económico- Financieras y rendirle informes sobre las labores adelantadas;
b) Llevar estadísticas fiscales y administrativas de la Nación; los Departamentos y los Municipios;
c) Llevar las estadísticas de consumos de control fiscal;
d) Llevar estadísticas del movimiento de ferias de ganado en el país;
e) Llevar estadísticas de banca, moneda, seguros, movimiento bursátil, movimiento de propiedad raíz, movimiento de cooperativas y movimiento de sociedades;
f) Llevar estadísticas del catastro de los Municipios;
g) Llevar estadísticas del movimiento de licencias de la actividad edificadora;
h) Llevar registros, efectuar estudios y analizar los datos elaborados;
i) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
j) Preparar los cuadros y datos referentes a estadísticas fiscales y financieras y suministrar a la Sub- Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Económico_ Financieras, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
k) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Estadísticas Culturales.
Artículo 32°. Son funciones de la División de Estadísticas Socio-Culturales;
a) Responder ante la Sub-Jefatura Técnica y rendirle informes periódicos y especiales sobre las labores desarrolladas por la División;
b) Organizar, dirigir y controlar el trabajo de las siguientes Secciones: Demográficas, Culturales, de Trabajo, de Justicia y de Salubridad;
c) Tomar parte en los Comités señalados;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Estadísticas Demográficas.
Artículo 33°. Son funciones de la Sección de Estadísticas Demográficas:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Socio-Culturales y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Llevar estadísticas vitales, de matrimonios, nosológicas y de movimiento migratorio de la población;
c) Llevar registros, efectuar estudios y analizar los datos elaborados;
d) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
e) Preparar los cuadros y datos referentes a las estadísticas demográficas y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto ir los División de Estadísticas Socio-Culturales, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
f) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Estadísticas Culturales.
Artículo 34°. Son funciones de la Sección de Estadísticas Culturales:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Socio-Culturales y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Llevar estadísticas de enseñanza oficial y privada, en sus diversos niveles;
c) Investigar otras actividades culturales, tales como: espectáculos públicos, museos, bibliotecas, discotecas, publicaciones periódicas, radiodifusoras, librerías, exposiciones y conferencias, ferias de libros y el registro de profesionales;
d) Llevar registros, efectuar estudios y analizar los datos elaborados;
e) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
f) Preparar los cuadros y datos referentes a estadísticas culturales y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Socio-Culturales, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
g) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento; Sección de Estadísticas del Trabajo.
Artículo 35°. Son funciones de la Sección de Estadísticas del Trabajo:
a) Responder ante el jefe de la División de Estadísticas Socio-Culturales y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Realizar investigaciones sobre empleo y salarios, y elaborar los índices correspondientes;
c) Llevar estadísticas de accidentes de trabajo, seguros e indemnizaciones, jornales agrícolas y movimiento sindical;
d) Realizar investigaciones estadísticas sobre subsidio familiar;
e) Efectuar investigaciones y elaborar índices sobre empleo y desempleo;
f) Llevar registros, efectuar estudios y analizar los datos elaborados;
g) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
h) Preparar los cuadros y datos referentes a estadísticas del trabajo y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Socio-Culturales, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
i) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
Sección de Estadísticas de Justicia.
Artículo 36°. Son funciones de la Sección de Estadísticas de Justicia:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Socio-Culturales y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Llevar estadísticas de la iniciación de sumarios, de autos de calificación de los mismos, de criminalidad o sentencias penales, infracciones de menores, carcelaria, o de los establecimientos de detención y penas, de reforma y protección de menores, movimiento de la justicia penal, civil y contencioso-administrativa;
c) Llevar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;) Llevar registros, efectuar estudios y analizar los datos elaborados;
d) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
e) Preparar los cuadros y datos referentes a estadísticas de justicia y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Socio-Culturales, los datos que requiera la División de Información y Publicaciones;
f) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del departamento
Sección de Estadísticas de Salubridad.
Artículo 37°. Son funciones de la Sección de Estadísticas de Salubridad:
a) Responder ante el Jefe de la División de Estadísticas Socio-Culturales y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Efectuar investigaciones de salubridad de acuerdo con los planes del Ministro de Salud Pública;
c) Llevar estadísticas de enfermedades comunicables, campaña antivenérea, antituberculosa y anti leprosa, vacunación, morbilidad hospitalaria, movimiento asistencial, salas de maternidad, higiene materno- infantil, servicios de medicina escolar, odontología sanitaria, trabajos de saneamiento y estado sanitario, sanidad portuaria y movimiento presupuestal de las instituciones asistenciales;
d) Efectuar encuestas hospitalarias y asistenciales;
e) Llevar registros, efectuar estudios y analizar los datos elaborados;
f) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la elaboración de los formularios que sean de interés para la Sección;
g) Preparar los cuadros y datos referentes a estadísticas de salubridad y suministrar a la Sub-Jefatura Técnica, por conducto de la División de Estadísticas Socio- Culturales, los datos solicitados por la División de Información y Publicaciones;
h) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Rama Administrativa. Sub-Jefatura Administrativa.
Artículo 38°. Son funciones del Sub-Jefe Administrativo:
a) Responder ante el Jefe del Departamento del cumplimiento de sus funciones;
b) Dirigir las Divisiones de Información y Publicaciones y Tabulación y las Secciones de Personal, Presupuesto y Servicios Generales;
c) Responder de las funciones administrativas del Departamento;
d) Elaborar los proyectos de reglamentos administrativos internos y someterlos a la aprobación de la Jefatura del Departamento;
e) Proyectar normas para el reclutamiento y adiestramiento del personal, de acuerdo con las disposiciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
f) Velar por el cumplimiento de los deberes del personal del Departamento y el reconocimiento de sus deberes;
g) Suplir en sus faltas accidentales al Jefe del Departamento;
h) Aprobar licencias al personal para ausentarse por más de tres días, dando el aviso correspondiente a la Jefatura del Departamento;
i) Responder por la redacción final de los anteproyectos presupuestales elaborados por la Sección de Presupuesto;
j) Vigilar la ejecución del presupuesto;
k) Autorizar los pedidos de los elementos necesarios para el buen funcionamiento del Departamento y controlar su uso y consumo;
l) Ordenar, por delegación de la Jefatura, los gastos presupuestales, visando las cuentas de cobro, órdenes de pago definitivas, ordenes de anticipo y relaciones de autorización;
m) Autorizar y controlar la utilización de los vehículos del Departamento;
n) Formar parte de los Comités para los cuales sea designado por la Jefatura del Departamento, aparte de los de coordinación señalada;
o) Ordenar la iniciación de trabajos administrativos, relacionados con nuevas investigaciones;
p) Refrendar las providencias que dicta la Jefatura del Departamento y los demás documentos que así lo requieran;
q) Rendir informes a la Jefatura sobre el funcionamiento de las dependencias que controla y supervigilar el sistema de informes periódicos de las dependencias a su cuidado;
r) Las demás funciones administrativas que determine la Jefatura del Departamento.
Artículo 39°. Las funciones generales de los Jefes de las Divisiones Administrativas:
a) Responder ante el Jefe de la Rama Administrativa por el cumplimiento de sus funciones;
b) Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las secciones que componen la División;
c) Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;
d) Actuar en el Comité de Coordinación y en los demás que les designe la Jefatura del Departamento;
e) Asesorar al Jefe de la Rama Administrativa en el estudio y resolución de los problemas propios de su División;
f) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos y elaborar, a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División según los reglamentos.
Artículo 40°. Son funciones generales de los Jefes de las Secciones Administrativas;
a) Responder ante el respectivo Jefe de División por el cumplimiento de las funciones asignadas a su Sección;
b) Rendir informes a la Jefatura respectiva sobre el funcionamiento de las dependencias que controla y supervigilar el sistema de informes de los grupos a su cuidado;
c) Coordinar con sus empleados respectivos, por el conducto regular, la vigilancia y el cumplimiento de las normas dadas;
d) Estudiar y resolver los problemas específicos relacionados con las labores de la Sección y de los grupos a si cuidado;
e) Actuar en el Comité de Coordinación y los demás que les asigne la Jefatura del Departamento;
f) Asesorar al Jefe de la División en el conocimiento, estudio y resolución de los problemas propios de la Sección.
División de Información y Publicaciones.
Artículo 41°. Son funciones de la División de Información y Publicaciones;
a) Responder ante la Sub-Jefatura Administrativa y rendirle informes periódicos y especiales sobre las labores desarrolladas por la División;
b) Organizar, dirigir y controlar el trabajo de las siguientes Secciones; Punto Central de Información, con el Grupo de Biblioteca; Publicaciones con los Grupos de: Dibujo, Mecanografía, Corrección, Fotograbado e Impresión;
c) Tomar parte en las reuniones de los comités señalados;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Punto Central de Información.
Artículo 42°. Son funciones de la Sección de Punto Central de Información:
a) Responder ante el Jefe de la División de Información y Publicaciones y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Obtener y suministrar la información estadística que produce el Departamento;
c) Mantener intercambio nacional e internacional de material informativo;
d) Atender las solicitudes que sobre información estadística lleguen al Departamento;
e) Realizar actividades de relaciones públicas;
f) Organizar y mantener un museo de estadística y exposición permanente de gráficos, fotografías, mapas y afiches que muestren el desarrollo del país en las diferentes esferas de actividades;
g) Traducir de otros idiomas informaciones de interés especial;
h) Mantener al día el fichero de suscripciones para la distribución de las publicaciones del Departamento;
i) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
Grupo de Biblioteca.
Artículo 43°. Son funciones del Grupo de Biblioteca:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Punto Central de Información y rendir informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Organizar y atender el servicio de Biblioteca;
c) Catalogar y clasificar, de acuerdo con las normas internacionales, la colección de publicaciones estadísticas y económicas, tanto del país como del exterior;
d) Elaborar un inventario permanente de las obras de la Biblioteca y velar por su conservación;
e) Llevar un inventario permanente de las obras de la Biblioteca y velar por su conservación;
f) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Sección de Publicaciones.
Artículo 44°. Son funciones de la Sección de publicaciones:
a) Responder ante el Jefe de la División de Información y Publicaciones y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Dirigir y controlar el trabajo de los grupos de Dibujo, Mecanografía, Corrección, Fotograbado e impresión;
c) Editar los anuarios, revistas económicas, boletines estadísticos y demás materiales para publicidad elaborados en el Departamento y demás materiales para publicidad elaborados en el Departamento;
d) Imprimir los formularios que sean necesarios para el funcionamiento del Departamento, tanto internos como para la recolección de los datos estadísticos;
e) Imprimir la papelería para uso del Departamento y el material de divulgación estadística;
f) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
Grupo de Dibujo.
Artículo 45°. Son funciones del Grupo de Dibujo.
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Publicaciones y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Calcular, rayar y titular las paginas, cuadros y graficas que deban imprimirse;
c) Elaborar los dibujos publicitarios que ocasionalmente se ordenen;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
Grupo de Mecanografía
Artículo 46°. Son funciones del Grupo de Mecanografía:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Publicaciones y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Escribir en maquina las páginas y cuadros diseñados por el Grupo de Dibujo;
c) Copiar en maquina los demás trabajos para publicar que se le recomienden.
Grupo de Corrección.
Artículo 47°. Son funciones del Grupo de Correspondencia:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Publicaciones y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Comparar con los originales las páginas y cuadros elaborados por el Grupo de Mecanografía, y señalar los errores cometidos;
c) Cuidar de paz presentación estética de los trabajos;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Grupo de Fotograbado.
Artículo 48°. Son funciones del Grupo de Fotograbado:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Publicaciones y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Fotografiar y grabar planchas que se le encomiende;
c) Velar por el mantenimiento de los equipos de trabajo;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Grupo de Impresión.
Artículo 49°. Son funciones del Grupo de Impresión:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Publicaciones y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Efectuar la impresión de los trabajos del Departamento;
c) Cuidar del buen estado de las máquinas y rendir informes sobre ellas;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
División de Tabulación.
Artículo 50°. Son funciones de la División de Tabulación;
a) Responder ante la Sub-Jefatura Administrativa y rendirle informes periódicos y especiales sobre las labores desarrolladas por la División;
b) Organizar y dirigir las dependencias directas de Control y Archivo, y las Secciones de Supervisión y Producción;
c) Elaborar manuales de procedimiento, actualizándolos permanentemente;
d) Efectuar análisis de producción con base en las tarjetas de costos;
e) Llevar al día las gráficas o cuadros de progreso por etapas y por investigaciones;
f) Cuidar permanentemente de que las hojas de ruta por etapas y por investigaciones estén completas, actualizando con ellas los cuadros de progreso;
g) Ajustar mensualmente los cuadros de progreso con los cuadros de costos;
h) Revisar periódicamente por lo menos cada semestre, los gráficos de procedimientos por investigaciones, con el fin de simplificarlos;
i) Estudiar en la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, el tabulado mecánico de nuevas investigaciones, ejecutando al efecto trabajos de prueba;
j) Suministrar a la Oficina de Planeamiento, coordinación y Evaluación, informes periódicos sobre las cargas de las máquinas de tabulación;
k) Procurar una mayor capacitación técnica de los operarios, mediante la asistencia a cursos especiales, en colaboración con la Sección de Personal;
l) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
Mesa de Control.
Artículo 51°. Son funciones de la Mesa de Control:
a) Responder ante el Jefe de la División de Tabulación rendirle informes sobre las labores desarrolladas;
b) Mantener el registro de los documentos que entren o salen de la División y llevar los totales de Control;
c) Establecer la responsabilidad sobre las labores desarrolladas por los operarios;
d) Registrar los tiempos productivos e improductivos de operarios y maquinas por investigación;
e) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento, solicitadas por la jefatura de la respectiva División.
Archivo de Tabulación.
Artículo 52°. Son funciones del Archivo de Tabulación:
a) Responder ante el Jefe de la División de Tabulación y rendirle informes sobre las labores desarrolladas;
b) Organizar los archivos conforme a los sistemas técnicos correspondientes;
c) Efectuar entre los operarios la entrega y recolección de los documentos y tarjetas, siguiendo las instrucciones de la Sección de Producción;
d) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento, solicitadas por la Jefatura de la respectiva División.
Sección de Supervisión.
Artículo 53°. Son funciones de la Sección de Supervisión:
a) Responder ante el Jefe de la División de Tabulación y rendirles informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Recibir los documentos de la Mesa de Control y distribuirlos de acuerdo con las prioridades acordadas;
c) Elaborar diariamente gráficos de rendimiento y exactitud de los trabajos;
d) Responder de la eficacia de los trabajos de perforación y verificación;
e) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento, solicitadas por la Jefatura de la respectiva
División. Sección de Producción.
Artículo 54°. Son funciones de la Sección de Producción:
a) Responder ante el Jefe de la División de Tabulación y rendirle informes sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Elaborar quincenalmente, de acuerdo con la Jefatura de la División de Tabulación, los programas de trabajo;
c) Elaborar los diseños de las tarjetas de programas para las máquinas de perforación y verificación;
d) Responder por la oportuna ejecución de los trabajos;
e) Elaborar los cuadros de producción y rendimiento del personal de perforación y verificación;
f) Exigir el cuidadoso diligenciamiento de las hojas de ruta;
g) Establecer la responsabilidad de los errores de procedimiento;
h) Distribuir los operarios auxiliares de acuerdo a las necesidades de los supervisores de investigación;
i) Organizar los archivos de tableros y cables, identificándolos como fijos o variables y las mesas de armado de tableros;
j) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento, solicitadas por la Jefatura de la respectiva
División. Sección de Personal.
Artículo 55°. Son funciones de la Sección de Personal:
a) Responder ante la Sub-Jefatura Administrativa y rendirle informes periódicos y especiales sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Dirigir y controlar el trabajo de los Grupos de Reclutamiento y Adiestramiento y de Registro y Control del Personal;
c) Colaborar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil en el análisis y clasificación de los cargos del Departamento;
d) Proponer los registros mínimos que deben llenar los aspirantes a los cargos del Departamento;
e) Proyectar la reglamentación de los derechos y deberes de los empleados;
f) Proyectar las resoluciones sobre novedades del personal;
g) Proyectar las resoluciones de sanciones disciplinarias;
h) Expedir las certificaciones que requiera el personal;
i) Velar por el bienestar del personal y fomentar actividades de carácter social y cultural;
j) Hacer cumplir el horario de trabajo;
k) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Las funciones de esta Sección se cumplirán de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento.
Artículo 56°. Son funciones del Grupo de Reclutamiento y Adiestramiento:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Personal y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Llevar un registro clasificado de las solicitudes de empleo;
c) Realizar los exámenes de los aspirantes, según normas establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil;
d) Organizar, en colaboración con el Departamento Administrativo del Servicio Civil, cursos y seminarios de capacitación;
e) Proponer el adiestramiento de personal, por medio de becas, de acuerdo con las necesidades del Departamento;
f) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento.
Grupo de Registro y Control de Personal
Artículo 57°. Son funciones del Grupo de Registro y Control del Personal:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Personal y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Llevar las hojas de vida del personal;
c) Mantener el Archivo de personal debidamente clasificado;
d) Controlar la asistencia del personal;
e) Controlar los permisos concedidos al personal;
f) Expedir las boletas de solicitud de atención médica y odontológica;
g) Las demás funciones afines que determine la Jefatura del Departamento;
Sección de Presupuesto.
Artículo 58°. Son funciones de la Sección de Presupuesto:
a) Responder ante la Sub-Jefatura Administrativa y rendirle informes periódicos y especiales sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Dirigir y controlar los grupos de ejecución y control presupuestal, costos y pagaduría;
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos generales del Departamento y someterlos a la consideración de la sub-Jefatura Administrativa, para su redacción final;
d) Elaborar los proyectos de traslados presupuestales;
e) Elaborar proyectos de acuerdos mensuales de gastos;
f) Establecer el sistema de contabilidad de costos para las diferentes actividades del Departamento y de los Secciones;
g) Las demás que le fije la Dirección General de Presupuesto.
Grupo de Ejecución y Control Presupuestal.
Artículo 59°. Son funciones del Grupo de Ejecución y Control Presupuestal:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Presupuesto y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Solicitar los giros correspondientes a los acuerdos mensuales de gastos;
c) Ejecutar el presupuesto asignado de acuerdo con las necesidades del Departamento;
d) Llevar la relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal;
e) Llevar la contabilidad general del Departamento;
f) Revisar todas las cuentas de cobro por concepto de gastos del Departamento;
g) Mantener informada permanentemente a la Sub-Jefatura Administrativa, por conducto del jefe de la Sección de Presupuesto, sobre el estado de fondos del Departamento.
Grupo de Costos.
Artículo 60°. Son funciones del Grupo de Costos:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Presupuesto y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Llevar la contabilidad de costos por investigaciones y por Secciones del Departamento, para facilitar la elaboración del anteproyecto del presupuesto;
c) Colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en el análisis de los costos de los programas del Departamento;
d) Las demás funciones afines que le fije la Jefatura del Departamento.
Grupo de Pagaduría.
Artículo 61°. Son funciones del Grupo de pagaduría.
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Presupuesto y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Atender al pago de sueldos y demás gastos del Departamento;
c) Situar oportunamente en las oficinas de fuera de Bogotá los fondos necesarios para atender a los pagos que se deban efectuar;
d) Llevar los libros de Caja, hacer arqueo y rendir informe diario;
e) Rendir las cuentas mensuales a la Contraloría General de la Republica sobre e l manejo de los fondos del Departamento;
f) Cumplir las demás normas que dicte la Contraloría General de la Republica sobre manejo de fondos;
Sección de Servicios Generales.
Artículo 62°. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:
a) Responder ante la Sub-Jefatura Administrativa y rendirle informes periódicos y especiales sobre las labores adelantadas por la Sección;
b) Dirigir y controlar los Grupos de Almacén, Transportes y Mantenimiento; Correspondencia y Archivo y Mecanografía;
c) Establecer sistemas de organización y manejo para las dependencias que dirige, de acuerdo con las normas dictadas por los organismos especializados;
d) Elaborar y someter a la aprobación del Jefe de la Rama Administrativa, programas anuales de compras generales para solicitarlos a la División Nacional de Suministros;
e) Las demás funciones afines que le fije la Jefatura del Departamento.
Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento.
Artículo 63°. Son funciones del Grupo de Almacén, Transportes y Mantenimiento:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Servicios Generales y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Llevar el inventario permanente de muebles, equipos y demás elementos en uso de las diferentes dependencias del Departamento y controlar su utilización;
c) Mantener al día los tarde de elementos devolutivos y de consumo;
d) Proveer a las diferentes dependencias del Departamento de todos los elementos y materiales que requieran para su funcionamiento, de acuerdo con los pedidos autorizados;
e) Rendir las cuentas mensuales de conformidad con las normas dictadas por la Contraloría General de la Republica;
f) Atender al mantenimiento y reparacion del equipo de oficina;
g) Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos del Departamento y controlar su recorrido y consumo;
h) Organizar, en coordinación con el servicio de Talleres Nacionales, aspectos relacionados con: garajes, combustibles, repuestos, reparaciones y mantenimiento en general de los vehículos;
i) Aplicar a la organización y manejo del almacén las normas de la División de Suministros;
j) Mantener las oficinas, corredores, baños y demás locales del Departamento en perfecto estado de aseo y comodidad;
k) Organizar y controlar los servicios de ascensores y vigilancia;
l) Atender al mantenimiento y reparación del equipo de oficina;
m) Coordinar con la División de Edificios Nacionales lo relacionado con la reparación de los locales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística;
n) En colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación atender las necesidades de las dependencias del Departamento en lo referente a iluminación, ubicación de muebles y equipo y demás aspectos del arreglo físico de la oficina.
Grupo de Correspondencia y Archivo.
Artículo 64°. Son funciones del Grupo de Correspondencia y Archivo:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Servicios Generales y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Recibir y distribuir la correspondencia llegada;
c) Despachar la correspondencia del Departamento;
d) Registrar los documentos importantes a juicio del Comité de Archivo;
e) Remitir a la División de Recolección de Datos todos los formularios llegados de las Oficinas Municipales de Estadística y demás fuentes de información;
f) Organizar y controlar el servicio de mensajeros del Departamento;
g) Clasificar y archivar el material de conformidad con el sistema recomendado por el Comité de Archivo;
h) Organizar el archivo muerto;
i) Facilitar a los jefes de las diferentes dependencias del Departamento de documentos del archivo general que soliciten;
k) Trasladar los documentos inactivos al archivo muerto, y destruir los documentos inútiles, según concepto del Comité de Archivo y autorización de la Sub-Jefatura Administrativa del Departamento;
l) Efectuar la Microfilmación del material de conformidad con las recomendaciones del Comité de Archivo;
m) Velar por el orden y conservación del archivo;
n) Vigilar la conservación de los documentos especiales en poder de determinadas secciones;
o) Las demás funciones afines que le fije la Jefatura del Departamento,
Grupo de Mecanografía:
Artículo 65°. Son funciones del Grupo de Mecanografía:
a) Responder ante el Jefe de la Sección de Servicios Generales y rendirle informes periódicos sobre las labores desarrolladas;
b) Ejecutar los trabajos de mecanografía para las distintas dependencias del Departamento, con excepción de las dependencias que tengan su propio servicio de mecanografía;
c) Tomar dictados de los funcionarios que lo requieran;
d) Controlar cualitativa y cuantitativamente los trabajos de mecanografía;
e) Llevar el registro diario del rendimiento de los empleados del Grupo, de acuerdo con los sistemas establecidos por la Sección de Servicios Generales;
f) Adiestrar el nuevo personal de mecanografía;
g) Aplicar incentivos de trabajo, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Entidades Asesoras.
Consejo Nacional de Estadísticas.
Artículo 66°. Son funciones del Consejo Nacional de Estadística:
a) Proyectar la política o planes de acción del Gobierno en materias estadísticas;
b) Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la orientación de las investigaciones estadísticas, recomendando las prioridades;
c) Conceptuar sobre los programas que se adelantan a largo y corto plazo;
d) Conceptuar sobre la conveniencia de autorizar a dependencias oficiales o semioficiales para recolectar datos estadísticos especiales;
e) Recomendar normas para las investigaciones estadisticas, tanto en el Departamento como en las dependencias oficiales o semioficiales autorizadas para efectuar trabajos estadísticos;
f) Conceptuar sobre las fuentes de información que deben utilizarse para obtener oportunamente los datos estadísticos;
g) Dictar su propio reglamento.
Comités Técnicos de Coordinación Estadística.
Artículo 67°. Son funciones de los comités Técnicos de Coordinación Estadística;
a) Estudiar los problemas especiales y los campos estadísticos en que esté interesado más de un organismo, para desarrollar la labor estadística de una manera unificada y sistemática;
b) Estudiar los proyectos que establecen la descripción de procedimientos, planes de tabulación y demás sistemas de elaboración estadística, a fin de lograr la uniformidad en la presentación de los resultados;
c) Dictar su propio reglamento de trabajo.
Comités Administrativos.
Dentro de los Comités específicos de carácter administrativo, figuraran como primera medida los siguientes:
Comité de Publicación.
Artículo 68°. El Comité de Publicaciones estará integrado por:
a) El Jefe de la Rama Administrativa;
b) Un delegado de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
c) El Jefe de la División de Información y Publicaciones.
d) El Jefe de la Sección de Publicaciones.
Artículo 69°. Son funciones del Comité de Publicaciones:
a) Conceptuar sobre el contenido y número de ejemplares de las publicaciones y su distribución;
b) Estudiar la conveniencia de establecer nuevas publicaciones, así como su periodicidad y de adicionar el contenido de las actuales;
c) Procurar sistemas tendentes a mejorar las publicaciones estadísticas del Departamento y las de las diferentes dependencias gubernamentales y entidades descentralizadas;
d) Conceptuar sobre la coordinación de las publicaciones estadísticas del Departamento y las de las diferentes dependencias gubernamentales y entidades descentralizadas;
e) Dictar su propio reglamento.
Comité de Archivo.
Artículo 70°. El Comité de Archivo estará integrado por:
a) El Jefe de la Rama Administrativa;
b) El Jefe de la Rama Técnica;
c) El Jefe de la Sección de Servicios Generales;
d) El Jefe de Correspondencia y Archivo.
Artículo 71°. Son funciones del Comité de Archivo:
a) Determinar los documentos importantes que deban registrarse;
b) Recomendar el sistema adecuado de archivo de documentos;
c) Sugerir normas sobre la conservación, traslado y destrucción de los documentos;
d) Conceptuar sobre los documentos que deben ser microfilmados;
e) Dictar su propio reglamento.
IV-Disposiciones Varias
Artículo 72°. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de acuerdo con los negocios adscritos por el artículo 2o del presente Decreto, ajustara, cuando las circunstancias lo requieran, las funciones fijadas a las distintas dependencias, previo concepto de la Comisión de Reforma Administrativa o de la entidad que la complace o sustituya.
Artículo 73°. El Departamento nacional de Estadística, en casos especiales, podrá autorizar la recolección de datos por otras entidades oficiales o semioficiales, previa aprobación de los respectivos planes de trabajo.
Artículo 74°. Todas las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el territorio nacional y los empleados públicos, en todos sus niveles, están obligados a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro de los plazos que al efecto se señalen, los datos que este requiera para el cumplimiento de sus finalidades, y a cumplir las demás normas que se dicten sobre la materia.
Artículo 75°. Los datos que están obligadas a suministrar las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el territorio nacional, tendrán un carácter estrictamente reservado, y por lo tanto no podrán darse a conocer al público ni a las entidades oficiales sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines de tributación fiscal, investigación judicial o cualquier otro objetivo diferente del propiamente estadístico.
Artículo 76°. El suministro de locales, muebles, enseres y útiles para las Oficinas Municipales de Estadística estará a cargo de los respectivos Municipios. Los Gobernadores se abstendrán de sancionar los acuerdos presupuestales que no completen tales apropiaciones.
Artículo 77°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las
Disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 11 de 1960.
ALBERTO LLERAS
El jefe del departamento administrativo nacional de estadística, Encargado.
Alberto charro Lara.