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DECRETO16261943194308 script var date = new Date(19/08/1943); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N 25332. 27, AGOSTO, 1943 PÁG. 7.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se sustituye el artículo 14 del Decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la Ley 3ª de 1943VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO REGLAMENTARIO27/08/194327/08/1943253325197

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIX. N 25332. 27, AGOSTO, 1943 PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1626 DE 1943

(agosto 19)

Por el cual se sustituye el artículo 14 del Decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la Ley 3ª de 1943

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º el artículo 14 del decreto número 1356, de 9 de julio del presente año, reglamentario de la ley 3a. de 1943, sobre auxilio de cesantía a los trabajadores de las carreteras nacionales, quedara así: 

  

"Articulo 14. Los empleados de las carreteras nacionales, amparados por el decreto número 1910 de 1942, tendrán derecho a escoger entre las prestaciones de dicho decreto y el auxilio de cesantía, a que se refiere el artículo 2º. de la ley 3a. de 1943. si el respectivo empleado optare por las prestaciones del decreto mencionado, y muriere cuando la suma que haya recibido por tal concepto sea menor de la que le hubiere correspondido, si se decide por la cesantía de la ley 3a., se pagara a los herederos la correspondiente diferencia " 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1943. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Arcesio LONDONO PALACIO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Marco Aurelio ARANGO