DECRETO16242002200202 script var date = new Date(02/02/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44893. 7, AGOSTO, 2002. PAG. 9.MINISTERIO DEL INTERIORpor el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO07/08/200202/02/20024489399

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44893. 7, AGOSTO, 2002. PAG. 9.

DECRETO 1624 DE 2002

(febrero 02)

por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 87 de 1993, el Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno será adscrito al nivel jerárquico superior de cada entidad, designado en los términos de la misma ley; 

  

Que en la estructura del Ministerio del Interior establecida por el artículo 7º del Decreto 2546 de 1999, la Oficina de Control Interno, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro del Interior; 

  

Que con el fin de armonizar la estructura del Ministerio del Interior con las disposiciones de la Ley 87 de 1993, se hace necesario modificar su estructura en este aspecto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo 7º del Decreto 2546 de 1999, el cual quedará así: 

  

"Artículo 7º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente: 

  

1. Despacho del Ministro 

  

1.1 Oficina Asesora de Planeación 

  

1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones 

  

1.3 Oficina de Control Interno 

  

2. Despacho del Viceministro 

  

2.1 Dirección General de Asuntos Políticos y Electorales 

  

2.2 Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación 

  

2.3 Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana 

  

2.3.1 Subdirección Unidad de Auditoría Especial de Orden Público 

  

2.4 Dirección General de Asuntos Indígenas 

  

2.4.1 Subdirección de Políticas y Coordinación Interinstitucional 

  

2.4.2 Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural 

  

2.5 Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales 

  

2.6 Dirección General de Asuntos Territoriales 

  

2.6.1 Subdirección de Ordenamiento Territorial y Descentralización 

  

2.6.2 Subdirección de Desarrollo Institucional 

  

2.7 Dirección General para los Derechos Humanos 

  

2.8 Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres 

  

2.9 Dirección General para la Reinserción 

  

3. Secretaría General 

  

3.1 Dirección General Jurídica 

  

3.1.1 Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos 

  

3.2 Dirección General Administrativa y Financiera 

  

3.2.1 Subdirección de Presupuesto 

  

3.2.2 Subdirección de Recursos Humanos 

  

3.2.3 Oficina de Sistemas 

  

4. Organos de Coordinación y Asesoría 

  

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 

  

4.2 Comité Evaluador de Fonsecón 

  

4.3 Comisión de Personal". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. La Oficina de Control Interno continuará ejerciendo las funciones que le establece el artículo 14 del Decreto 2546 de 1999, dependiendo jerárquicamente del Ministro del Interior. 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su expedición. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Armando Estrada Villa. 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Federico Rengifo Vélez. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.