DECRETO16221960196007 script var date = new Date(11/07/1960); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30288. 26, JULIO, 1960. PAG.1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO26/07/196011/07/1960302882491

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30288. 26, JULIO, 1960. PAG.1.

DECRETO 1622 DE 1960

(julio 11)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que para la buena marcha de la Administración pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960; 

  

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 28 de 10 de junio de 1960; 

  

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la apropiación previa del Consejo de Ministros, y 

  

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto, 

  

DECRETA 

  


Artículo 1° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: 

  

Contracréditos. 

  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Capítulo 102 

  

Dirección del Presupuesto. 

  

Servicios personales. 

101. Del artículo 1017. Sueldos del personal de la Dirección del Presupuesto y sus dependencias, y gastos de representación del Director en el año$ 70.000.00
Suman los contracréditos$ 70.000.00
Créditos

Capítulo 100 

  

Ministerio. 

  

Servicios personales. 

101. Al artículo 1000. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y gastos de representación del Ministro, en el año$ 70.000.00
Suman los créditos$ 70.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1960. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa