DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47705. 10, MAYO, 2010. PÁG. 44.
DECRETO 1616 DE 2010
(mayo 10)
por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 380 de 1985 y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 189 numeral 11 de la Constitución.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 45 del Decreto 380 de 1985 quedará así:
A los activos que resulten de la liquidación se aplicará lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. En virtud de lo dispuesto en el artículo 649 del Código Civil los estatutos de una corporación podrán señalar que cuando la misma se disuelva sus propiedades se pueden repartir entre sus miembros.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.