DECRETO16131925192510 script var date = new Date(29/10/1925); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20041. 6, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del servicio de Encomiendas Postales del ExteriorVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO06/11/192506/11/1925200412153

DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20041. 6, NOVIEMBRE, 1925. PÁG. 3.

DECRETO 1613 DE 1925

(octubre 29)

Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del servicio de Encomiendas Postales del Exterior

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º En el caso previsto por el artículo 18 del Decreto número 985 de 20 de junio de este año, la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior cobrará al interesado una multa de cincuenta centavos ($ 0-50) por la confección de los manifiestos respectivos. 

  

Quedan exentos de la multa a que se refiere este artículo, todos los manifiestos relativos a clisés importados con la solicitud de registro de marca para su publicación en el Diario Oficial; a catálogos sin valor; a mercancías de cualquier clase cuyo valor fijado pericialmente no exceda de cinco pesos ($ 5), para cada encomienda; y a muestras que por su naturaleza no puedan inutilizarse, cuando se limiten a un ejemplar de cada artículo para el mismo destinatario y siempre que su valor no sea estimado en más de dos pesos ($ 2), casos en los cuales la oficina confeccionará de oficio los manifiestos respectivos. 

  


Artículo 2º El introductor que carezca de la factura respectiva para confeccionar dentro de los términos hábiles el manifiesto con que ha de retirar la mercancía, puede llenar la falta de aquel documento con una copia de las respectivas declaraciones de aduana, solicitada al Jefe de la Oficina de Encomiendas Postales. Dicha copia llevará estampillas de timbre nacional por valor de cincuenta centavos ($ 0-50) por cada declaración o grupo no mayor de tres declaraciones, número éste equivalente a una factura para los efectos legales. 

  


Artículo 3º Una vez reconocidas y liquidadas las encomiendas cuyos destinatarios no residan en el mismo lugar donde funcione la oficina habilitada para el servicio, ésta dará aviso del monto de la liquidación al respectivo Recaudador de Hacienda Nacional para que la notifique al interesado, con advertencia de que el pago deberá hacerlo en la caja de la misma Sección que practicó la diligencia de reconocimiento. 

  


Artículo 4º En los términos de los artículos anteriores queda reformado el Decreto número 985, de 20 de Junio de 1925. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1925. 

  

PEDRO NEL OSPINA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús M. MARULANDA.