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DECRETO16091995199509 script var date = new Date(25/09/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42017. 25, SEPTIEMBRE, 1995. PÁG. 4.MINISTERIO DE SALUDpor el cual se aclara el Decreto 1485 del 13 de julio de 1994.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO25/09/199525/09/19954201744

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42017. 25, SEPTIEMBRE, 1995. PÁG. 4.

DECRETO 1609 DE 1995

(septiembre 25)

por el cual se aclara el Decreto 1485 del 13 de julio de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 60 y 100 de 1993, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico las normas vigentes en materia de salud; 

  

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política, se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto; 

  

Que mediante Sentencia número C-255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto-ley 1298 del 22 de junio de 1994; 

  

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto-ley 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas, tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional: 

  

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994", 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Aclárace el Decreto 1485 del 13 de julio de 1994, por el cual se regulan la Organización y Funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, en el sentido que este acto administrativo reglamenta la Ley60 y artículos 179, 180, 181 y 236 y demás normas concordantes de la Ley 100 de 1993. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º.Cuando se cita el Decreto-ley 1298 de 1994 en el contenido del decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en las Leyes 60 y 100 de 1993. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Salud, 

  

Augusto Galán Sarmiento. 

  

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, 

  

María Sol Navia Velasco.