DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26434. 24, MAYO, 1947. PÁG. 3.
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DECRETO 1606 DE 1947
(mayo 16)
por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional).
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
(Ministerio de Educación Nacional).
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de mayo del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 69. | |
| Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946, para los empleados y Profesores del Ministerio | $60.000.00 |
| Suman los contracréditos | $60.000.00 |
| CAPÍTULO 69. | |
| Al artículo 1045. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales | 1.000.00 |
| Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio | 4.000.00 |
| CAPÍTULO 70. | |
| Al artículo 1050. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria | 15.000.00 |
| CAPÍTULO 72. | |
| Al artículo 1105. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria | 10.000.00 |
| CAPÍTULO 73. | |
| Al artículo 1165. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Normalista | 4.000.00 |
| CAPÍTULO 74. | |
| Al artículo 1223. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, reparaciones, arrendamientos y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá) | 20.000.00 |
| CAPÍTULO 76. | |
| Al artículo 1281. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesita publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos, de este servicio, incluída la "Revista de las Indias" | $6.000.00 |
| Suman los créditos | $60.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL