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DECRETO16061947194705 script var date = new Date(16/05/1947); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26434. 24, MAYO, 1947. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional).VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse24/05/194724/05/1947264346273

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIII. N. 26434. 24, MAYO, 1947. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1606 DE 1947

(mayo 16)

por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Educación Nacional). 

  

El presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de mayo del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: 

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPÍTULO 69. 

Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946, para los empleados y Profesores del Ministerio$60.000.00
Suman los contracréditos$60.000.00
CAPÍTULO 69.
Al artículo 1045. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales1.000.00
Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio4.000.00
CAPÍTULO 70.
Al artículo 1050. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria15.000.00
CAPÍTULO 72.
Al artículo 1105. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria10.000.00
CAPÍTULO 73.
Al artículo 1165. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Normalista4.000.00
CAPÍTULO 74.
Al artículo 1223. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, reparaciones, arrendamientos y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá)20.000.00
CAPÍTULO 76.
Al artículo 1281. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesita publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos, de este servicio, incluída la "Revista de las Indias"$6.000.00
Suman los créditos$60.000.00

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1947. 

  

MARIANO ORPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Eduardo ZULETA ANGEL