DECRETO15961951195107 script var date = new Date(28/07/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII. N. 27680. 18, AGOSTO, 1951. PÁG. 3.PODER EJECUTIVOPor el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigenciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse18/08/195118/08/1951276806593

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII. N. 27680. 18, AGOSTO, 1951. PÁG. 3.

DECRETO 1596 DE 1951

(julio 28)

Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente, de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón ochenta y un mil ochocientos diez pesos ($ 1.081.810.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos). 

  


Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

CAPITULO 45 

  

Armada Nacional, 

Al artículo 494. Para adquisición de unidades a flote, en el año$ 1.081.810.00

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.