DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVIII. N. 27680. 18, AGOSTO, 1951. PÁG. 3.
DECRETO 1596 DE 1951
(julio 28)
Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de la actual vigencia
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente, de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón ochenta y un mil ochocientos diez pesos ($ 1.081.810.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos).
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45
Armada Nacional,
Al artículo 494. Para adquisición de unidades a flote, en el año | $ 1.081.810.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez.
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.