DECRETO15951951195107 script var date = new Date(28/07/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27680. 18, AGOSTO, 1951. PÁG. 2.PODER EJECUTIVOPor el cual se abren unos créditos al Presupuesto de la actual vigeciaVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse18/08/195118/08/1951276806582

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N. 27680. 18, AGOSTO, 1951. PÁG. 2.

DECRETO 1595 DE 1951

(julio 28)

Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto de la actual vigecia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

(Ministerio de Guerra). 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, 

  

DECRETA

  


Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de un millón novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiocho pesos con quince, centavos ($ 1.948.628.15) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuesto sobre aduanas y recargos). 

  


Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

CAPITULO 42 

  

Ministerio, y Ejército. 

Al artículo 425. Para sueldos sobresueldos, jornales, primas de todas clases y gastos de representación del Ministro, en el año$ 108.720.00
Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año697.500.00
Al artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año569.556.00
Al artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos y de dineros, en el año466.472.15
Al artículo 430. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año900.00
Al artículo. 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año104.100.00
Al artículo -459. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año480.00
CAPITULO 46

Gastos varios. 

  

Al artículo 504. Para drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, conservación de enfermerías, sostenimiento de hospitales, compra y reparación de ambulancias, en el año 

900.00
Total$ 1.948.628.15

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. 

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.