DECRETO15821951195107 script var date = new Date(27/07/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27681. 20. AGOSTO, 1951. PÁG. 7.MINISTERIO DE HIGIENEPor el cual se crean unos cargos en el Ministerio de HigieneVigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO20/08/195120/08/1951276816797

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27681. 20. AGOSTO, 1951. PÁG. 7.

DECRETO 1582 DE 1951

(julio 27)

Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Higiene

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia

  

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto-legislativo número 289 de 1950, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto número 95 de 19 de enero del presente año, fueron suprimidos numerosos cargos en las dependencias del Ministerio de Higiene; Que el personal de que actualmente dispone el Gabinete del Ministro y el Departamento de Salubridad es insuficiente debido al enorme recargo de trabajo; Que en los artículos presupuéstales- correspondientes al renglón de sueldos para las dependencias mencionadas -existe saldo disponible que permita la creación de dos cargos sin que suponga una mayor erogación presupuestal, 

  

DECRETA 

  


Artículo primero. Créanse a partir de la fecha del presente. Decreto, los siguientes cargos: Gabinete del Ministro. Una: Mecanotaquígrafa de Primera, con asignación de $250.00 mensuales. Departamento de Salubridad. Un Secretario del Departamento de Salubridad -Divisiones Técnicas-, con asignación de $ $ 500.00 mensuales. 

  


Artículo segundo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a los Capítulos 58 y 59, Artículos 586 y 592 respectivamente, del Presupuesto nacional de gastos vigente. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-EL Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta.