DECRETO15811951195107 script var date = new Date(27/07/1951); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27680. 18. AGOSTO, 1951. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerio de obras Públicas)Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsePresupuesto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse18/08/195118/08/1951276806571

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVIII. N.27680. 18. AGOSTO, 1951. PÁG. 1.

DECRETO 1581 DE 1951

(julio 27)

Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de la actual vigencia (Ministerio de obras Públicas)

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica, 

  

DECRETA 

  


Artículo primero.Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de dos millones novecientos noventa y seis mil pesos ($ 2.996.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de- dicho Presupuesto. 

  

(Impuesto sobre aduanas y recargos). 

  


Artículo segundo.Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental-- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: 

  

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 

  

Capítulo 122. 

  

Al artículo 1597. Para gastos de administración y construcción de edificios nacionales, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno $ 2.996.000.00 

  


Artículo tercero.El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1951. 

  

LAUREANO GOMEZ 

  

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.- El ministro de Relaciones Exteriores, GonzaloRestrepo Jaramillo. El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro de Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El ministro de Correos y Telégrafos, Jose Tomas Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.