DECRETO15712011201105 script var date = new Date(13/05/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48072. 17, MAYO, 2011. PÁG. 17.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO17/05/201117/05/2011480721717

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48072. 17, MAYO, 2011. PÁG. 17.

DECRETO 1571 DE 2011

(mayo 13)

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007. 

  

Que se requiere atender oportuna y adecuadamente las consecuencias generadas por la Ola Invernal, que hoy además de los daños causados a viviendas y enseres de más de 3 millones de ciudadanos, ha afectado la movilidad en las vías principales y en las carreteras secundarias del país. 

  

Que se debe facilitar el ingreso de bombas, maquinaria y equipo que permitan incrementar la disponibilidad de los mismos para afrontar los perjuicios ocasionados por la Ola Invernal que afecta la infraestructura vial del país. 

  

Que en la Sesión 231 celebrada el 5 de mayo de 2011 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los productos clasificables en las subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 1° del presente decreto. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°.Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para las siguientes subpartidas arancelarias: 

7308400000 

8413601000 

8413609000 

8413702900 

8413820000 

8426200000 

8429110000 

8429190000 

8429200000 

8429300000 

8429400000 

8429510000 

8429520000 

8429590000 

8430100000 

8464900000 

8474202000 

8474311000 

8474319000 

8474320000 

8479100000 


Artículo 2°. El gravamen establecido en el artículo anterior tendrá vigencia por el término de un año contado a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. 

  


Artículo 3°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

William Bruce Mac Master Rojas. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Sergio Diazgranados Guida.