DECRETO 1570 DE 2008
DECRETO15702008200805 script var date = new Date(13/05/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXLIV. N. 46989. 14, MAYO, 2008. PAG. 2.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo 3°.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO14/05/200814/05/20084698922

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXLIV. N. 46989. 14, MAYO, 2008. PAG. 2.

DECRETO 1570 DE 2008

(mayo 13)

por el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo 3°.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6º de la Ley 1151 de 2007, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo: 

  

Pago de aportes. El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El artículo 3º del Decreto 400 de 2008 quedará así: 

  

"Artículo 3º.Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las cajas de compensación familiar que ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deberán prever mecanismos para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de los servicios". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 400 de 2008. 

  

Publíquese y cúmplase, 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.