DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44883. 30, JULIO, 2002. PÁG. 6.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1567 DE 2002
(julio 24)
por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase al artículo 6º del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido:
"Artículo 6º. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2º del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.