DECRETO15672002200207 script var date = new Date(24/07/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44883. 30, JULIO, 2002. PÁG. 6.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.CompiladofalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse30/07/200230/07/20024488366

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44883. 30, JULIO, 2002. PÁG. 6.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 1567 DE 2002

(julio 24)

por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónase al artículo 6º del Decreto 2877 de 2002, en el siguiente sentido: 

  

"Artículo 6º. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2º del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Guillermo Fernández de Soto.