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DECRETO15671955195506 script var date = new Date(02/06/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.28783. 21, JUNIO, 1955. PÁG. 4.MINISTERIO DE TRABAJOPor el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del CaucaVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO21/06/195502/06/19552878310364

DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N.28783. 21, JUNIO, 1955. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 1567 DE 1955

(junio 02)

Por el cual se aprueba el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de enfermedad no profesional y maternidad en la caja Seccional del Valle del Cauca

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

Seguro, Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad en la Caja Seccional del Valla del Cauca. 

  

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto aprobatorio del Acuerdo número 58 de 1955, originario del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre creación de la Caja Seccional del Valle del Cauca y expedición de los Estatutos de la misma; 

  

Que para poner en funcionamiento la referida Caja, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales 

  

ha elaborado el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 90 de 1946 y las disposiciones reformatorias y reglamentarias; 

  

Que el Acuerdo respectivo expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ha sido remitido a la Presidencia de la República para la aprobación exigida por el artículo 9° de la Ley 90 de 1946, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Apruébase el siguiente Reglamento de inscripción para el primer contingente, de afiliados al Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional Maternidad en la Caja-Seccional del Valle del Cauca: 

  

ACUERDO NUMERO 59 DE 1955 

  

(MAYO 18) 

  

por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad en la Caja Seccional del Valle del Cauca. 

  

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, 

  

en uso de sus facultades legales y estatutarias, 

  

ACUERDA: 

  

Apruébase el siguiente Reglamento de Inscripción para el primer contingente de afiliados al Seguro Obligatorio dé Enfermedad no Profesional y Maternidad en la Caja Seccional del Valle del Cauca: 

  

CAPITULO I

Campo ele Aplicación.


Artículo 1° Para la aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, determínase como zona de jurisdicción de la Caja Seccional del Valle del Cauca todo el territorio que comprenden los Departamentos del Valle del Cauca y del Cauca. 

  


Artículo 2° Las inscripciones de patronos y trabajadores y las prestaciones correspondientes a Enfermedad no Profesional y Maternidad, de que trata este Reglamento, se iniciarán y realizarán en las fechas por el determinadas, en los siguientes Municipios: Cali, Andalucía, Ansermanuevo, Bolívar, Buga, Bugalagrande, Candelaria, Cartago, Cerrito, Florida; Ginebra, Guacari, Jamundí, la Victoria, Palmira, Pradera; Sán Pedro, Tuluá, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal y Obando. 

  

Parágrafo 1º Los patronos y trabajadores de los Municipios de Cartago y Ansermanuevo, no estarán sujetos al período de cotizaciones previas establecido por el artículo 15 de este Reglamento, las inscripciones se tomarán de los registros existentes en la Caja Seccional del Quindío y norte del Valle, y continuarán como afiliados a esta Caja hasta el día en que se inicie la prestación de servicios en la Caja Seccional del Valle del Cauca, fecha en que quedarán incorporados a ésta. Cinco semanas antes de dicha fecha, deberán empezar a pagarse a esta última Caja, de acuerdo con la tabla establecida por este 

  

Reglamento, e igualmente desde esta fecha deberán inscribirse a ella los trabajadores que ingresen al servicio de patronos con actividades en esos dos Municipios. 

  

Parágrafo 2° Los demás-Municipios del Valle del Cauca y del Cauca que quedan comprendidos dentro de la zona señalada por el artículo 1° de este Reglamento, se incorporarán para aportes y servicios dentro del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, mediante resoluciones de la Gerencia General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en las cuales se determinarán, además, las fechas y períodos de cotizaciones previas y de iniciación de servicios. 

  


Artículo 3° Están obligadas a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, las personas naturales o jurídicas que cumplan dentro de la jurisdicción de la Caja Seccional del Valle del Cauca, alguna o algunas de las actividades que se citan a continuación: 

  

I - Comercio por mayor y al detal 

  

Almacenes de telas de algodón, lana, seda, lino y similares, fibras artificiales y de artículos fabricados a base de éstos. 

  

Expendios de bebidas y tabacos. 

  

Almacenes, tiendas, fondas y mercados de víveres y abarrotes, misceláneas y expendios de artículos alimenticios: pan, leche, carnes, frutas, pastas, chocolates, bizcochos, etc. 

  

Bazares y cacharrerías. 

  

Artículos de, adorno y para regalo, en general. 

  

Almacenes dedicados a la venta de vestidos, abrigos, pieles, sombrererías, artículos para hombres, mujeres y niños y salones de modas. 

  

Comercio de papel, cartón y sus artefactos. 

  

Expendios de libros, revistas, equipos y elementos de oficina. 

  

Venta y despacho de drogas y productos químicos y farmacéuticos y de artículos quirúrgicos. 

  

Venta de calzado y artículos de cuero. 

  

Venta de toda clase de artículos de caucho natural o sintético. 

  

Joyerías, relojerías, platerías, casas ópticas y similares. 

  

Venta de metales preciosos, en bruto o elaborados. 

  

Venta de instrumentos de precisión. 

  

Depósitos, casas de consignaciones, almacenes de depósito, agencias de venta o distribución; 

  

Casas de importación, exportación o de representaciones y oficinas de corredores de bolsa. 

  

Oficinas de administración v comisiones, arrendamiento, compraventa de bienes muebles o inmuebles, de urbanizaciones v parcelaciones. 

  

Cooperativas v sindícalos. 

  

Venta de artículos religiosos. 

  

Expendio de combustibles, grasas y lubricantes, incluidos los garajes, parqueaderos y las estaciones de servicio y los establecimientos dedicados a la limpieza y engrase de vehículos. 

  

Venta de vehículos y de sus accesorios y repuestos. 

  

Ventas de toda clase de maquinaria, incluyendo la agrícola, de material eléctrico, lámparas, radios, discos, fonográficas, neveras y muebles metálicos. 

  

Venta de minerajes no metálicos tales como carbón, cal, yeso, piedra, etc. 

  

Ventas de artículos sanitarios y de construcción, papeles de colgadura, tubería y accesorios, pinturas y barnices. 

  

Depósitos y ventas de madera, muebles, enchapados, tallados de madera incluyendo esculturas de toda clase, cuadros, marcos y molduras. 

  

Venta de vidrio, loza y cerámica. 

  

Depósitos dentales y de instrumentos y herramientas para profesionales y artesanos. 

  

Expendios de escobas, cepillos y artículos de limpieza. 

  

Ferretería en general. 

  

Floristerías. 

  

II Transportes y comunicaciones. 

  

Transportes motorizados urbanos, municipales e intermunicipales (taxis, buses, camiones y vehículos 

  

Particulares). 

  

Personal y empresas y agencias de transportes terrestres (excluyendo ferrocarriles) marítimos, fluviales y aéreos. 

  

Empresas y agencias de viaje y turismo. 

  

Servicios de comunicaciones públicas, con o sin hilos, destinados a la recepción y despacho de mensajes. Servicios postales. 

  

III Actividades industriales. 

  

Extractivas. Extracción de minerales metálicos, de carbón, de piedra, arcilla, arena y balastro. 

  

Alimenticias. Toda clase de productos alimenticios y similares. Pasteurizadoras; sacrificio de ganados; preparación de carnes; productos para la mesa como vinagre, aceites, salsas, etc.; chocolates.; tostada y molida del café; tratamiento de la sal; alimentos preparados para animales; producción de azúcar, dulces, confites, frescos, almidón, etc.; Preparación de vinos, bebidas gaseosas e higiénicas, destilación de bebidas alcohólicas, producción de cervezas y toda clase de fermentadas. Asalariados ambulantes en la venta de frescos, helados y comestibles. 

  

Tabaco; Las empresas y trabajadores de todo el proceso de elaboración. 

  

Textiles. Elaboración de textiles; fabricación de tejidos de aguja; fabricación de cáñamo; industria de las cuerdas y los cordones; fabricación de lencería y fieltros, etc.. 

  

Calzado, vestidos y confecciones. Calzado y sus similares. Toda Clase de artículos de vestir. Fabricación de artículos de tela para el hogar. Talleres de bordados y sus similares que trabajan para el comercio. Fábricas y talleres de pañuelos y corbatas. Reparación de hormas. Fábricas de todas clases de productos de caucho natural o sintético. 

  

Madera y corcho. Talleres de aserrío y cepilladoras, Fabricación de toda clase de artículos de madera, incluyendo mobiliario, puertas, ventanas, persianas, artículos torneados, etc. 

  

Papel y sus productos. Fabricación de papel, cartón y sus derivados tales como cajas, estuches, tarjetas, sobres y similares. 

  

Artes gráficas. Publicidad y similares. Editoriales de periódicos, revistas, folletos, carteles, tarjetas, etc. Litografías, fotograbados. Encuadernación, empastado y demás artes afines. 

  

Cuero y productos del mismo. Curtida y arreglo de toda clase de cueros y pieles. Tenerías. Elaboración de sacos de viaje, sacos de mano, billeteras, artículos de deporto y demás similares producidos en cuero y sus sustitutos. 

  

Productos químicos. Productos químicos esenciales, incluyendo los abonos. Productos intermedios como pinturas, explosivos y fuegos artificiales. Resinas y material plástico. Aceite y grasas vegetales y animales. Productos farmacéuticos y medicinales. Perfumes, cosméticos y productos de belleza en general. Jabones y otros compuestos. Pinturas y barnices. Unturas, fósforos, velas. 

  

Derivados del petróleo y del carbón. Fabricación de asfaltos para pavimentación y materiales para entechados. Ladrillos de asfalto. Aceites y grasas lubricantes no elaborados en las refinerías del petróleo. 

  

Minerales no metálicos. Transformación de productos de arcilla; vidrio y productos de vidrio. Cerámica, porcelana y loza. Cementos, productos de concreto y otros minerales no metálicos. Alfarería. Producción de yeso y de artículis enyesados. Productos de piedra. 

  

Metales básicos. Fundición de metales. Laminación, mezcla y fabricación de moldes. Metalurgia del hierro y del acero. Metalurgia de metales no ferrosos. 

  

Productos metálicos. Transformación de las formas metálicas comunes en formas acabadas, tales como muebles, utensilios y enseres, cajas, tarros y otros productos de hojalatería. Herramientas, cuchillos y artículos de ferretería, alambres de púas, de amarrar y para luz. Tuercas, tornillos, cerraduras, bisagras, amalgamación, pinturas, galvanización y pulimento de productos metálicos. 

  

Maquinaria. Comprende no solamente su construcción sino la elaboración de piezas, accesoria, repuesta y equipos. Fabricación de máquinas, aparatos, instrumentos y repuestos eléctricos. Tubos y cables aislados. Fabricación de toda clase de productos eléctricos. 

  

Equipos de transportes. Fabricación de piezas de repuestos y accesorios para automotores. Carrocerías para vehículos. Reparación de toda clase de vehículos. Fabricación de equipos de transporte distintos de los anteriores, Tales como carros de mano, de tracción animal, etc. 

  

No especificados. Fabricación de joyas y artículos de platería, pedrería, etc. Reparación de relojes. Reparación de artículos e instrumentos musicales. Elaboración de artículos disímiles, tales como botones, flores artificiales, escobas, cepillos, pantallas, placas de identificación; escudos, insignias, tapas metálicas, sellos metálicos y de caucho, productos plásticos. Igualmente se comprenden los productos de reparación que no puedan incluirse en ningún otro, grupo. 

  

IV Construcciones. 

  

Construcciones y reparaciones. Dentro de las actividades de la construcción estarán comprendidas las de plomería, carpintería, instalaciones eléctricas e hidráulicas y las de los talleres de ornamentación, en conexión con la industria de la construcción; la demolición y reparación de inmuebles y la pavimentación de vías. 

  

V Seguros. 

  

Seguros. 

  

VI Servicios. 

  

Establecimientos bancarios. 

  

Empresas privadas de comunicaciones. 

  

Hoteles, pensiones, asistencias, restaurantes, bares, cafés, salones de té, heladerías, etc. 

  

Organizaciones de banqueteros. 

  

Peluquerías, barberías, salones de belleza, baños, lavanderías, tintorerías y planchadurias. 

  

Agencias aseadoras de pisos, puertas y ventanas. 

  

Establecimientos privados de educación. Hospitales, sanatorios, clínicas, casas de salud y similares, de carácter privado. 

  

Instituciones no oficiales de asistencia social. 

  

Gabinetes de profesionales (médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, auditores, contadores, clínicas de practicantes etc.). 

  

Notarías y. Oficinas de Registro. 

  

Agencias de publicidad y propaganda. 

  

Asociaciones profesionales, gremiales, patronales, comerciales industriales, etc. Cámaras de Comercio, organizaciones obreras patronales y, de empleados. 

  

Salones de cine, teatros radiodifusoras, cabarets, juegos de bolos, clubes, campos de deportes, de diversiones y de espectáculos públicos en general; agencias teatrales y distribuidoras de películas, casas y agencias funerarias. 

  

Obras públicas y empresas municipales (cuando los trabajadores no se encuentren afiliados a una institución de previsión social). 

  

VII Agricultura y ganadería. 

  

Todo el personal asalariado de peones, mayordomos, sobrestantes, etc., de las haciendas, hatos, fundos, granjas, chacras, parcelas sementeras; los aparceros, poramberos, etc. 

  


Artículo 4° El Gerente de la Caja Seccional del Valle del Cauca queda, facultado para incluir en este, contingente de asegurados a los patronos y sus trabajadores, llamados a afiliarse, que despeñen labores no especificadas en este Reglamento de Inscripción, siempre que ellas recaigan sobre actividades complementarias, afines o conexas con las de la explotación principal. 

  

El Gerente General del Instituto queda facultado para suspender por término no mayor de seis (6) meses y previa solicitud del Gerente de la Caja, la afiliación de una o más empresas o patronos de los llamados a inscribirse, cuando asi lo juzgue necesario para la mejor implantación del régimen, por consideraciones técnicas, o para ajustarse a la capacidad de servicios de la Caja. 

  

Parágrafo. Cuando el Gerente General, en virtud de la autorización prevista en este artículo, determine que una empresa inscrita en el Seguro queda transitoriamente fuera del campo de su aplicación, ésta ni sus trabajadores tendrán derecho a la devolución de cotizaciones pagadas, siempre que el riesgo asegurado se haya corrido. 

  

Entiendese que el riesgo se ha corrido cuando al momento de la exclusión los trabajadores de la empresa hayan reclamado las respectivas prestaciones o se encuentren en condiciones legales de hacerlo. 

  

CAPITULO II

De la inscripción de patronos y trabajadores


Artículo 5° La inscripción se divide en dos etapas: 

  

a) La inscripción previa de las empresas o establecimientos la cual se efectuará, en lo posible, por intermedio de los Inspectores de la Caja Seccional; 

  

b) La inscripción de cada uno de los trabajadores al servicio de las empresas, la cual se hará por conducto de los patronos. 

  

c) La inscripción de patronos y trabajadores sólo podrá hacerse en los formularios que para tal efecto suministra la Caja en sus oficinas o por conducto de sus Inspectores. 

  


Artículo 6° La inscripción de patronos y trabajadores se iniciará treinta (30) días después de la fecha del Decreto por medio del cual el Gobierno Nacional apruebe el presente Reglamento. 

  

En la inscripción de trabajadores se incluirán todos aquellos que el día en que deba cerrarse la inscripción general se encuentren al servicio de las empresas o actividades enumeradas en el presente Reglamento, y los trabajadores que no hayan quedado comprendidos en la inscripción inicial deberán ser inscritos por los correspondientes patronos dentro de la semana siguiente a esta fecha. 

  


Artículo 7°. En la inscripción patronal previa, el Inspector dejará en poder del patrono un duplicado de la hoja ele Inscripción Patronal, debidamente certificada, como comprobante de que se cumplió el mandato legal. Además, entregará al patrono los formularios en número suficiente para la posterior inscripción individual de los trabajadores, así como las instrucciones necesarias para tal efecto. 

  

La Hoja de Inscripción Patronal previa, firmada por el patrono o por alguien que haga sus veces y por el funcionario respectivo de la Caja. 

  


Artículo 8° Si al llegar el Inspector a. una empresa o establecimiento no encuentra al patrono o a su representante, le dejará una citación a fin de que se presente a la Caja a efectuar directamente la inscripción de sus trabajadores. 

  

Los patronos comprendidos en el contingente están obligados a inscribirse y a inscribir, a sus respectivos trabajadores en el plazo fijado, sin que sea indispensable para ello el requerimiento previo de los Inspectores de la Caja. 

  


Artículo 9° La inscripción de los trabajadores la realizarán los propios patronos mediante cédulas individuales de inscripción para cada trabajador a su servicio. 

  

La cédula de inscripción del trabajador deberá ser llenada bajo la responsabilidad del patrono, y llevará la firma de éste o de quien haga sus veces y la del respectivo trabajador, si sabe firmar, o a ruego en caso contrario, agregando el trabajador que se inscribe, la huella dactilar de su pulgar derecho. 

  


Artículo 10°. Todo trabajador cuya cédula de inscripción se envíe al Seguro Social, deberá identificarse ante el patrono mediante la presentación de su cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso. La anotación de la, edad podrá deducirse ele estos .documentos o de la libreta de servicio militar, partida de bautismo, cédula de extranjería o de cualquiera de los documentos aquí enumerados. 

  


Artículo 11. Anexa a la cédula de inscripción de todos sus trabajadores, el patrono deberá enviar una nómina completa de éstos, la cual contendrá las siguientes, informaciones: 

  

a) Datos de la empresa o establecimiento. 

  

b) La lista completa de los asalariados, por riguroso orden alfabético de los apellidos 

  

La nómina deberá ser firmada por el patrono o por quien haga sus veces. 

  


Artículo 12. Terminada la tramitación interna de la inscripción, la Caja devolverá al patrono la copia de la nómina con la indicación del número de afiliación (que será también el número del carnet), y de la categoría de salario de cada trabajador que figure en la nómina. Oportunamente la Caja entregará a los trabajadores los carnets de afiliación. Asimismo la Caja notificará al patrono su número patronal, siendo obligatorio para el patrono usar en lo sucesivo dicho número patronal, como también los números de afiliación de sus trabajadores, si fuere el caso, en todos, los documentos relacionados con el Seguro Social. 

  


Artículo 13. Las disposiciones anteriores sobré inscripción colectiva de trabajadores, solamente tendrán efecto para los que se encuentren al servicio del patrono hasta el día en que se cierre la inscripción general. 

  

Los trabajadores que con posterioridad a esta fecha sean recibidos por las empresas o establecimientos afiliados al, régimen del Seguro, o que por cualquier motivo hayan salido de su servicio, estarán sujetos a un sistema de simples avisos de entradas y, salidas que deberán efectuar los patronos con formularios, especiales, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto, suministre la Caja. 

  

CAPITULO III

Categoría de salarios y cotizaciones.

Cotizaciones previas.


Artículo 14. Los aportes del patrono, del trabajador y del Estado, para el Seguro Social de Enfermedad no Profesional y Maternidad, .serán los señalados en la siguiente tabla, de acuerdo con la categoría del salario del trabajador: 

CategoríaPatronoTrabajadorEstado
$$$
I0.500.250.25
II0.800.400.40
III1.300,650.65
IV2.101.051.05
V3.301.651.65
VI5.002.502.50
VII7.303.653.65
VIII10.105.155.15
IX14.107.057.05
X18.809.409.40

Los patronos deberán entregar sus aportes y los de sus trabajadores en .las oficinas de la Caja Seccional en- el correspondiente Municipio, dentro de los plazos señalados por el Reglamento Especial de Avisos, Carnets y Aportes. 

  


Artículo 15. Las prestaciones propias del Seguro de Enfermedad no Profesional y Maternidad, empezarán a suministrarse una vez hayan transcurrido veintiséis (26) semanas: de cotizaciones previas de patronos y trabajadores, contadas desde el día siguiente a la fecha en que se cierre la inscripción general de patronos y trabajadores. 

  


Artículo 16. Los trabajadores-que se encuentren obligados a ingresar colectivamente al Seguro Social, deberán acreditar el pago de veintiséis (26) cotizaciones semanales anteriores a la fecha de iniciación de servicios, para tener derecho a solicitar las prestaciones del Seguro en caso de Enfermedad no Profesional y Maternidad. 

  

Para quedos trabajadores que ingresen al servicio de las empresas comprendidas por el Seguro, con posterioridad a la fecha en que se cierre la inscripción general y con anterioridad a la de iniciación de servicios, tengan-derecho a las mismas prestaciones, bastará que hayan pagado las cotizaciones resultantes de todas sus semanas de trabajo durante tal período, siempre que el número 

  

de estas no sea inferior a las previstas en el artículo 18 de este Reglamento. 

  

Parágrafo. Mientras dure el periodo de cotizaciones previas de que trata el presente artículo, los patronos continuarán suministrando a, sus trabajadores las prestaciones en especie y en dinero en caso de enfermedad no profesional y maternidad, en la medida en que estén obligados conforme a la ley, contratos de trabajo, reglamentos, usos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 

  


Artículo 17. Todo patrono o empresa que se establezca dentro de la jurisdicción de la Caja, en los Municipios incorporados inicialmente o en los que posteriormente se incorporen al régimen, del Seguro Obligatorio de Enfermedad no Profesional y Maternidad, con posterioridad a la fecha en que se inicie la inscripción general de patronos y trabajadores, y qué cumpla alguna de las actividades relacionadas en e1 artículo 39 de este Reglamento, tiene la obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en las oficinas correspondientes de la Caja, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de iniciación de sus operaciones. 

  


Artículo 18. Los trabajadores que ingresen a las empresas previamente afiliadas al Régimen del Seguro, con posterioridad al día en que se cierre la inscripción general, deberán ser inscritos a la Caja mediante los avisos de entrada establecidos por el Reglamento de Avisos, Carnets y Abortes. 

  

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones del Seguro, en especie y en dinero, una vez acrediten el pago de las cotizaciones correspondientes a las cinco (5) semanas posteriores a la fecha de inscripción e inmediatamente anteriores al día en que las soliciten. Con todo, para que la asegurada tenga derecho a subsidios durante los períodos de reposo prenatal y post-natal es necesario que acredite el pago de doce (12) cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a la fecha de iniciación del reposo previo señalada por el Servicio Médico de la Caja Seccional. 

  

Cuando sobrevengan partos prematuros con criaturas viables, debidamente calificadas por el Departamento Médico, la asegurada tendrá derecho, además de las prestaciones en especie, al pago de los subsidios, aun cuando no haya cubierto las doce semanas de cotizaciones de que habla el inciso anterior, pero sí las Quico semanas de que se trata al principio. 

  

El auxilio de lactancia y demás prestaciones relativas al recién nacido, se concederán al hijo del asegurado cuando éste haya cubierto doce cotizaciones semanales dentro de los nueve meses anteriores al parto, y siempre que la madre haya sido puesta al cuidado de los servicios médicos del Seguro al menos durante los diez (10) días anteriores al alumbramiento. 

  

CAPITULO IV

Sanciones y disposiciones finales.


Artículo 19. Los actos y omisiones con los cuales se contravengan las obligaciones consagradas en este Reglamento de Inscripción, serán sancionados por la Caja con multas a favor de ésta, de Cinco pesos ($ 5.00) a quinientos pesos ($ 500.00) en el caso de (patronos, y de cinco pesos ($ 5.00) a cien pesos ($ l00.00) en el caso de los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que haya lugar. 

  


Artículo 20. Cuando por falta del patrono no se haya hecho la inscripción de un trabajador o se haya efectuado, en forma tardía o inexacta, y éste solicite las prestaciones del Seguro, la Caja las concederá, previa las averiguaciones del caso, pero exigirá del, patrono el reembolso del valor de las prestaciones suministradas. En este caso el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no sólo los aportes patronales sino también dos del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 19. 

  

Mientras el patrono no comunique a la Caja el aviso de salida de un trabajador inscrito, continuarán causándose las respectivas cotizaciones, las cuales serán de cargo exclusivo del patrono durante el período de omisión de dicho aviso. 

  

Cuando el patrono no deduzca del salario de sus trabajadores las cuotas que a éstos corresponden, en el tiempo oportuno, sólo podrá descontarles cuatro (4) cotizaciones semanales, quedándolas restantes a cargo exclusivo del patrono. 

  


Artículo 21. Las normas contenidas en el Reglamento de Avisos, Carnets y Aportes de la Caja Seccional del Valle del Cauca y en-los Reglamentas Generales del Seguro Social, se aplicarán en cuanto no fueren contrarias a las disposiciones de este Reglamento. 

  


Artículo 22. Este Acuerdo necesitará para su validez la aprobación del Presidente de la República, por Decreto ejecutivo, como lo ordena el artículo 99 de la Ley 90 de 1:946. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955). 

  

El Presidente, 

  

Jorge Castro Duque. 

  

El Secretario, 

  

Gustavo Lombana Vargas. 

  


Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y. cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a los 2 días del mes de junio de mil. Novecientos cincuenta y cinco (1955), 

  

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Carlos Jaramillo Arrubla.