DIARIO OFICIAL. AÑO LXI. N. 20032. 27, OCTUBRE, 1925. PÁG. 04.
DECRETO 1566 DE 1925
(octubre 21)
Por el cual se traslada una partida de un capitulo a otro de la Ley de Apropiaciones de la actaul vigencia economica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, y
considerando:
Que con motivo del aumento de gastos fijos que ha tenido la Oficina de Información de Colombia en Hamburgo, ocasionado por el mayor precio en el arrendamiento del local en que actúa esa Oficina, la partida asignada para tal fin en el artículo 419 de la Ley de Apropiaciones resulta insuficiente;
Que no va a haber necesidad imperiosa de disponer de toda la partida asignada en el artículo 421 de la misma Ley de Apropiaciones, y
Que el traslado de que se trata ha sido ya aprobado por el honorable Consejo de Ministros, y de él se dio cuenta al señor Contralor General de la República,
decreta:
Artículo único. Trasládase del artículo 421 al 419 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, la suma de quinientos pesos ($ 500), con destino a cubrir los mayores gastos fijos que ocasionará la Oficina de Información de Colombia en Hamburgo, en los meses que faltan del presente año.
Parágrafo. En el libro de apropiaciones respectivo se dejará la debida constancia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO.