DECRETO15551989198907 script var date = new Date(14/07/1989); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38899. 14, JULIO, 1989. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se adiciona el Decreto-ley 999 de 1988.VigentefalsefalseJusticia y del DerechofalsefalseDECRETO LEYfalse14/07/198914/07/19893889911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 38899. 14, JULIO, 1989. PÁG. 1.

DECRETO 1555 DE 1989

(julio 14)

Por el cual se adiciona el Decreto-ley 999 de 1988.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1º. El artículo 7º del Decreto 999 de 1988, quedará así:  

  

Si el registro que ha de ser modificado, reposa en una de las notarías del lugar de residencia del interesado, las escrituras públicas a que se refieren los artículos 91 y 94 del Decreto-ley 1260 de 1970, deberán otorgarse en la misma notaría donde se encuentre el registro.  

  

Si se otorgare en un círculo notarial distinto, el notario respectivo procederá a expedir a costa del interesado, copia de la escritura, con destino al funcionario competente del registro civil, para que se haga la correspondiente sustitución de folio.  

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Los representantes legales de los menores de edad o de los hijos adoptivos, podrán cambiar el nombre de éstos ante notario, con sujeción al procedimiento indicado en el artículo 6º del Decreto-ley 999 de 1988 y sin perjuicio de que cuando lleguen a la mayoría de edad, los inscritos puedan por otra vez, modificar su nombre. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D.E., a 14 de julio de 1989. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Guillermo Plazas Alcid.